RESOLUCION EXENTA SII N°78 DEL 06 DE AGOSTO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 41, de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la letra i) del
Art. 7º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda; en el Art. 6°, letra A) Nº 3 del Código Tributario,
contenido en Art. 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; en el Art. 56
inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida
en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; en la Res. Ex. SII N° 8, del 23
de Enero de 2004; en la Res. Ex. SII N° 63, del 15 de Julio de 2004 y, CONSIDERANDO: 1°
Que, la letra i) del Art. 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda y el Art. 6°, letra A) Nº 3 del Código
Tributario, contenido en Art. 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974,
facultan al Director del Servicio para autorizar a los Subdirectores
para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus
atribuciones. 2°
Que, de acuerdo con el inciso tercero del Art. 56 del D.L. 825, de 1974,
correspondiente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el
Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el
intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
en reemplazo de la emisión de documentos en papel, facultad que ha sido
delegada al Subdirector de Fiscalización, según lo dispuesto en la
Res. Ex. SII N° 8, del 23 de Enero de 2004. 3°
Que, se hace necesario delegar la facultad de autorizar a los Organismos
Públicos, que cumplan los requisitos establecidos en Res. Ex. SII N°
63, del 15 de Julio de 2004, para recibir documentos tributarios electrónicos. SE
RESUELVE: 1°
Delégase en el Subdirector de Fiscalización, la facultad para
autorizar como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
Organismos Públicos del Estado, que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación obligatorio a que se hace mención en la Res.
Ex. SII N° 63, de Julio de 2004. 2°
Las resoluciones que se dicten en virtud de la facultad que se delega en
este acto, deberán citar por su número y fecha la presente resolución. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
|