RESOLUCION EXENTA SII N°81 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974 y, 1°
Que, de acuerdo a lo establecido en
el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenida en el D.L. 825,
de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
podrá autorizar el intercambio
de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías
de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 2°
Que, los
Organismos Públicos que se detallan en el Resolutivo primero, han
postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio
de 2004, para ser autorizados.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízanse como receptores electrónicos a
contar del mes de Agosto de 2004, a los siguientes Organismos Públicos: RUT:
61.513.000-1 SECRETARÍA
REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN RUT:
61.935.000-6 RUT:
61.402.008-3 RUT:
61.802.014-2 RUT:
61.402.014-8 RUT:
61.402.018-0 RUT:
61.402.006-7 RUT:
61.402.019-9 RUT:
70.470.900-5 RUT:
61.402.016-4 RUT:
61.402.020-2 RUT:
61.938.700-7 RUT:
61.402.017-2 Segundo:
Los Organismos Públicos
autorizados, como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos,
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio
de 2004. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.)
BENJAMÍN SCHUTZ GARCÍA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |