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RESOLUCION EXENTA SII N°82 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE PARA LOS VENDEDORES DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN, LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR EN LAS FACTURAS QUE EMITAN POR VENTA DE VEHÍCULOS IMPORTADOS DE ZONA FRANCA CON S.R.F., LA FRASE QUE SE INDICA.

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N°1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Arts. 54° y 56°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo dispuesto en el inciso primero del Art. 71 Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda

CONSIDERANDO :

1° Que, los vehículos que han permanecido en el recinto de Zona Franca pueden ser importados a Zona Franca de Extensión, mediante el documento denominado Solicitud Registro de Factura (S.R.F.) sin pagar los gravámenes aduaneros, salvo lo estipulado en la ley 18.211y, cuando proceda, los impuestos adicionales del D. L. N° 825, de 1974.

2° Que, en estos casos, los vehículos se entienden nacionalizados sólo respecto de la porción de territorio comprendida en la Zona Franca de Extensión.

3° Que, por la venta que realiza un usuario de Zona Franca en sucursal que posee en Zona Franca de Extensión, de un vehículo importado con S.R.F., emite una factura en la que no se deja constancia que el vehículo sólo ha sido nacionalizado respecto de la porción de territorio comprendida en la Zona Franca de Extensión, por lo que tiene circulación restringida, y debe permanecer en dicha zona.

4° Que, el artículo 71 Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para fijar con carácter de obligatorio otros requisitos para las facturas.

5° Que, con el fin de resguardar el interés fiscal.

SE RESUELVE:

1.      Por las ventas que se efectúen en Zona Franca de Extensión, que recaigan sobre vehículos importados de Zona Franca con S.R.F.,  se deberá señalar en el recuadro “detalle” de la respectiva Factura, la frase: “Mercadería procedente de Zona Franca, no nacionalizada para el resto del país”.

2.      El incumplimiento de la obligación indicada en el resolutivo anterior, hará aplicable lo dispuesto en el N° 5 del artículo 23° del Decreto Ley N° 825, de 1974, y la sanción que establece el N° 10 del artículo 97°  del Código Tributario.

3.      La presente Resolución regirá a contar de la fecha de la publicación de su  extracto en el Diario Oficial.

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

(Fdo) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud.,  para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.

                                                                Secretario General

MSCH/MCL

DISTRIBUCIÓN:

-       Secretaría Director
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