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RESOLUCION EXENTA SII N°84 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D. L. 825, de 1974 y, 

CONSIDERANDO: 

Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de  1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.  

Que, los contribuyentes que se detallan en Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003 para ser autorizados. 

                                                                             SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Septiembre de 2004 a los siguientes contribuyentes: 

- CIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A., RUT 90.635.000-9
- COOP AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LTDA., RUT 81.094.100-6
- DYNAMIC SYSTEMS SOLUTIONS-CHILE S.A., RUT 96.775.290-8
- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CALIFORNIA S.A., RUT 93.027.000-8
- FORMAC PANELES S.A., RUT 99.500.750-9
- GESTIÓN Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA S.A. , RUT 96.711.760-9
- IRADUC RODAMIENTOS LTDA., RUT 78.778.020-2

En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.
 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Distribución:

-   Internet
-   Diario Oficial en extracto