RESOLUCION EXENTA SII N°87 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de
1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los artículos N°s 29 y 30
inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°
830, de 1974, y lo dispuesto en los artículos 42° y 69° N° 4, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, la Circular N° 32 del 19 de mayo de 2000, la
Resolución Ex. N° 27 del 27 de julio de 2001, la Resolución Ex. N° 74 del 16
de diciembre de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. N° 45 del 30 de abril
de 2004 y N° 62 del 13 de julio de 2004, y CONSIDERANDO: 1.
Que, existen tributos de declaración y pago mensual, cuyas características
hacen necesario establecer un orden, atendiendo a su naturaleza y a la fecha de
vencimiento que respecto de cada uno de ellos dispone la ley. 2.
Que, a la fecha, el tributo señalado en el artículo 42 de la Ley sobre
Impuestos a la Renta se declara y paga en el Formulario N° 29, de
"Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos", en conformidad
a lo establecido en el número 4 del artículo 69 de la ley precitada. 3.
Que, por el cambio en el diseño del Formulario N° 29 y el vencimiento del
impuesto señalado anteriormente, éste ha sido traspasado al Formulario 50 de
“Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”. 4.
Que, para los fines de la debida administración de la información tributaria
de estos impuestos, se requiere del uso por parte de los contribuyentes, de un
formulario especialmente diseñado para estos efectos.
RESUELVO: 1. Modifíquese la Resolución Ex. N° 27 del 27 de julio de
2001, que dispone la creación del Formulario N° 50 de Declaración y Pago
Simultáneo Mensual de Impuestos, en la forma señalada por esta Resolución,
para declarar el impuesto traspasado desde el Formulario 29, indicado en el
resolutivo N° 2 siguiente. 2.
Agrégase nueva línea en el Formulario N° 50 que se utilizará para declarar y
pagar el Impuesto Unico de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando éste sea determinado por el propio
trabajador dependiente sobre sus remuneraciones percibidas en los casos que se
indican en esta Resolución. Para los efectos señalados, dicho
tributo se registrará en línea 43, códigos [270] y [271] del Formulario N°
50, en los que se deberá declarar la base imponible e impuesto determinado,
respectivamente. Esta modificación produce un
desplazamiento de las actuales líneas, lo que no implica un cambio de códigos
en el Formulario 50. Asimismo no involucra una alteración en la forma de
declaración de los tributos que en él se registran. 3. A partir de la fecha de vigencia de esta resolución, la
Circular N° 32 del año 2000 se entiende derogada íntegramente.
4.
Los contribuyentes que deben utilizar la línea señalada en el N° 2 anterior,
para declarar y pagar directamente el impuesto a que se refiere el artículo 42
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley Nº 824, de
1974, son los siguientes: a)
Los empleados y/u obreros chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la
representación en que prestan sus servicios, que trabajen en las
representaciones diplomáticas, consulares u oficiales de naciones extranjeras,
señalados en el inciso primero del artículo único contenido en el Decreto
Supremo de Hacienda Nº 268, del 17 de Marzo de 1976. b)
Todos aquellos trabajadores dependientes cuyos empleadores, habilitados o
pagadores, ya sea, por una norma legal expresa o por cualquier otra
circunstancia, se encuentran liberados de retener el Impuesto Unico de Segunda
Categoría, como por ejemplo, el caso de aquellos trabajadores dependientes
nacionales o extranjeros, con domicilio o residencia en Chile, a cuyo empleador,
por encontrarse radicado en el extranjero, no le es posible efectuar la retención
del impuesto que afecta a su trabajador, recayendo tal obligación de calcular,
declarar y pagar el citado tributo al propio trabajador según se establece en
las instrucciones de las Circulares N° 63, de 1976 y N° 26, de 1973, que
contienen las instrucciones pertinentes relativas a las situaciones antes señaladas. 5.
Los contribuyentes individualizados en el número 2 de esta Resolución deberán
declarar y pagar directamente el impuesto señalado en el mismo numeral, de
acuerdo a lo establecido en el número 4 del artículo 69 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de la
recepción de los emolumentos. 6.
El Formulario 50, con la nueva línea y su instrucción,
se encuentra en anexo adjunto a esta resolución, que se entienden
formando parte de ella. 7. Las copias impresas que se obtengan del Formulario 50
contenido en anexo a la presente Resolución, no es válido para declarar y
pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas.
8. La presente resolución entrará en vigencia a partir del
1 de octubre de 2004. ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO)JUAN TORO
RIVERA Lo que
transcribe a Ud. para su conocimiento y demás fines BSG/MSCH/cvm |