RESOLUCION EXENTA SII N°89 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de
1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; en el
N° 1, letra A), del artículo 6° y en el artículo 30, ambos
del Código Tributario y lo dispuesto en la Resolución N° Ex. 38, de 16
de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO: 1.-
Que, el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a
los contribuyentes a presentar los informes que les obliga la Ley tributaria por
medios electrónicos; 2.-
Que, mediante Resolución Ex. N° 38 de 16 de diciembre de 2002, esta Dirección
dispuso que los contribuyentes que se encuentren autorizados para llevar sus
libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán
presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos
vía Internet; 3.-
Que, mediante las Resoluciones Ex. SII N° 22 y N° 23 ambas de fecha 29 de
Enero de 2004, se autorizó la presentación de otras declaraciones juradas
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet; 4.-
Que, es obligación del Servicio proporcionar a los contribuyentes los medios más
expeditos y eficientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
5.- Que, el
sistema de presentación de formularios mediante transmisión electrónica,
implica menores costos humanos, materiales y financieros que las declaraciones
presentadas en formularios de papel y supone, además, una disminución de los
errores contenidos en las declaraciones, con los consiguientes beneficios que
esto conlleva para los contribuyentes; 6.-
Que, de acuerdo a información
que obra en poder de este Servicio, la mayoría de las declaraciones juradas
enviadas en el año 2003, fueron presentadas por los contribuyentes vía
Internet, lo que reafirma el hecho que este sistema de presentación tiene
ventajas comparativas frente a los formularios en papel, visión que es
compartida por un gran número de contribuyentes;
7.- Que, dado lo anterior se hace necesario que los formularios a
utilizar para la presentación de estas declaraciones y las
instrucciones asociadas a ellos se encuentren disponibles en Internet
para que sean utilizados de manera oportuna y adecuada por los contribuyentes. RESUELVO: 1°.-
A partir del Año Tributario 2005 los contribuyentes autorizados para llevar sus
libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, que deban
presentar las declaraciones juradas contenidas en los formularios 1856 sobre
créditos otorgados al exterior con cargo a recursos obtenidos mediante créditos
otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales, para los fines de la liberación del impuesto
adicional establecido en el inciso segundo de la letra b) del N°1, del inciso
cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 1857 sobre
las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones
bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra
b) del N°1, del inciso cuarto del articulo 59 de la Ley de la Renta,
1858 sobre saldos de precios correspondientes a bienes internados
al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la
letra c) del N°1, del inciso cuarto del articulo 59 de la Ley de la Renta,
1859 sobre Bonos o debentures emitidos por empresas constituidas
en Chile, a que se refiere la letra d) del N°1, del inciso cuarto del articulo
59 de la Ley de la Renta, 1860 sobre Calendario de Pago de Créditos
otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales, y por la emisión de Bonos o Debentures a que se
refieren las letras b) y d) del N°1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la
Ley de la Renta, 1861 sobre exceso de endeudamiento por operaciones de crédito
comprendidas en las letras b), c) y d) del inciso cuarto del N°1 del artículo
59 de la Ley de la Renta, 1864 de Convenciones sobre Mercaderías
Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas y
1865 Declaración Jurada sobre
rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la
Renta (Art. 10 del D.L. 3.059) que
favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de
remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales, podrán cumplir con esta
obligación a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet en
la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl,
u otro medio tecnológico que este Servicio disponga. 2°.-
Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a
cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas
declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los
contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para
tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un
funcionario especialmente designado para ello. 3°.-
Los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo N°1, estén
obligados a proporcionar la información requerida a través de la transmisión
electrónica de datos vía Internet, al igual que aquellos que deben presentar
formularios Declaración Jurada 1850,
1851, 1852, 1853 y 1854 a través de la transmisión
electrónica de datos vía Internet, de acuerdo a lo dispuesto en las
resoluciones Ex. N° 22 y 23 de 2004, deberán remitirse, para efectos de
cumplir con esta obligación, a las instrucciones y formatos de registro que
este Servicio mantiene disponible en su página Web : www.sii.cl.
4° La presente resolución comenzará a regir desde su publicación en
extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO)JUAN
TORO RIVERA Lo transcribo a usted para su conocimiento
y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: ·
Secretaría del Director. ·
Subdirección Normativa. ·
Subdirección Jurídica. ·
Subdirección de
Estudios. ·
Subdirección de
Fiscalización. ·
Directores Regionales I a
XVI Dirección Regional. ·
Director Grandes
Contribuyentes ·
Departamento de
Fiscalización Tributación Internacional. ·
Oficina de Partes. ·
Boletín del Servicio. ·
Internet. |