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RESOLUCION EXENTA SII N°89 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS QUE SEÑALA MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS VÍA INTERNET Y ESTABLECE OBLIGACIÓN DE REMITIRSE A LAS INSTRUCCIONES Y FORMULARIOS QUE ESTE SERVICIO MANTIENE A DISPOSICIÓN EN LA PAGINA WEB.

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;  en el  N° 1, letra A), del artículo 6° y en el artículo 30, ambos  del Código Tributario y lo dispuesto en la Resolución N° Ex. 38, de 16 de diciembre de 2002,  y

 

                                                                        CONSIDERANDO:

1.- Que, el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes que les obliga la Ley tributaria por medios electrónicos;

2.- Que, mediante Resolución Ex. N° 38 de 16 de diciembre de 2002, esta Dirección dispuso que los contribuyentes que se encuentren autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet;

3.- Que, mediante las Resoluciones Ex. SII N° 22 y N° 23 ambas de fecha 29 de Enero de 2004, se autorizó la presentación de otras declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet;

4.- Que, es obligación del Servicio proporcionar a los contribuyentes los medios más expeditos y eficientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

                                                                            5.- Que, el sistema de presentación de formularios mediante transmisión electrónica, implica menores costos humanos, materiales y financieros que las declaraciones presentadas en formularios de papel y supone, además, una disminución de los errores contenidos en las declaraciones, con los consiguientes beneficios que esto conlleva para los contribuyentes;

6.- Que, de acuerdo a información que obra en poder de este Servicio, la mayoría de las declaraciones juradas enviadas en el año 2003, fueron presentadas por los contribuyentes vía Internet, lo que reafirma el hecho que este sistema de presentación tiene ventajas comparativas frente a los formularios en papel, visión que es compartida por un gran número de contribuyentes;

                                                                            7.- Que, dado lo anterior se hace necesario que los formularios a utilizar para la presentación de estas declaraciones y las  instrucciones asociadas a ellos se encuentren disponibles en Internet para que sean utilizados de manera oportuna y adecuada por los contribuyentes.

  

RESUELVO:

1°.- A partir del Año Tributario 2005 los contribuyentes autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, que deban presentar las declaraciones juradas contenidas en los formularios 1856 sobre créditos otorgados al exterior con cargo a recursos obtenidos mediante créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, para los fines de la liberación del impuesto adicional establecido en el inciso segundo de la letra b) del N°1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 1857 sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N°1, del inciso cuarto del articulo 59 de la Ley de la Renta,  1858 sobre saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del N°1, del inciso cuarto del articulo 59 de la Ley de la Renta,  1859 sobre Bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N°1, del inciso cuarto del articulo 59 de la Ley de la Renta, 1860 sobre Calendario de Pago de Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de Bonos o Debentures a que se refieren las letras b) y d) del N°1, del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta, 1861 sobre exceso de endeudamiento por operaciones de crédito comprendidas en las letras b), c) y d) del inciso cuarto del N°1 del artículo 59 de la Ley de la Renta, 1864 de Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas y 1865 Declaración Jurada sobre rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta  (Art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales, podrán cumplir con esta obligación a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, u otro medio tecnológico que este Servicio disponga.

 

2°.- Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.

 

3°.- Los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo N°1, estén obligados a proporcionar la información requerida a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet, al igual que aquellos que deben presentar formularios Declaración Jurada  1850, 1851, 1852, 1853 y 1854 a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones Ex. N° 22 y 23 de 2004, deberán remitirse, para efectos de cumplir con esta obligación, a las instrucciones y formatos de registro que este Servicio mantiene disponible en su página Web : www.sii.cl.

 

                                                                            4° La presente resolución comenzará a regir desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

  

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO)JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

      Lo transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCION:

·         Secretaría del Director.

·         Subdirección Normativa.

·         Subdirección Jurídica.

·         Subdirección de Estudios.

·         Subdirección de Fiscalización.

·         Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.

·         Director Grandes Contribuyentes

·         Departamento de Fiscalización Tributación Internacional.

·         Oficina de Partes.

·         Boletín del Servicio.

·         Internet.