RESOLUCION EXENTA SII N°90 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo
6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el D.L. N°
830, de 1974; el artículo 41 de la Ley N° 18.575 Orgánica
Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado,
y; CONSIDERANDO: 1°)
Que,
mediante Circular N°19, de 08 de abril del 2004, esta Dirección
impartió instrucciones sobre los procedimientos a aplicar en la
determinación y pago del Impuesto a las Asignaciones por Causa de
Muerte y a las Donaciones, determinando al efecto la forma en que el
sujeto pasivo o beneficiario de éstas puede acreditar, por medio de un
certificado, el pago total, parcial o la exención de dicho impuesto. 2°) Que, resulta necesario agilizar los
procedimientos administrativos relacionados con la emisión de los
Certificados de Herencia y Donaciones que realizan las Direcciones
Regionales; 3°)
Que, en virtud de las
consideraciones presentes resulta necesario autorizar a los Directores
Regionales para que deleguen la
facultad de otorgar los señalados certificados. SE
RESUELVE: 1°.-
Autorízase
a los Directores Regionales del Servicio para que deleguen en el Jefe
del Departamento Regional de Resoluciones; Jefes de Unidades de su
dependencia y funcionarios que nomine de las plantas de fiscalizadores,
de técnicos de fiscalización y de personal administrativo, que tengan
el carácter de Ministro de Fe, ubicados en el Departamento Regional de
Resoluciones de la Dirección Regional, y en las Unidades, la facultad
para otorgar, a petición de los solicitantes, CERTIFICADO EXENCIÓN
IMPUESTO DE HERENCIA, CERTIFICADO EXENCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO A LAS
HERENCIAS, CERTIFICADO DE PAGO TOTAL DEL IMPUESTO DE HERENCIAS, y
CERTIFICADO DE HABER TRANSCURRIDO LOS PLAZOS QUE TIENE EL SERVICIO PARA
REVISAR, LIQUIDAR Y GIRAR EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS. 2°.-
Autorízase
a los Directores Regionales del Servicio para que deleguen en el Jefe
del Departamento Jurídico de la Regional; Jefe de Oficina Jurídica
Regional; Jefes de Unidades de su dependencia y funcionarios que nomine
de las plantas de fiscalizadores, de técnicos de fiscalización y de
personal administrativo, que tengan el carácter de Ministro de Fe,
ubicados en el Departamento Jurídico de la Dirección Regional, y en
las Unidades, la facultad para otorgar, a petición de los solicitantes,
CERTIFICADO EXENCIÓN IMPUESTO A LAS DONACIONES y CERTIFICADO PAGO
IMPUESTO A LAS DONACIONES. DISTRIBUCION: |