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RESOLUCION EXENTA SII N°90 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
MATERIA : AUTORIZA A DIRECTORES REGIONALES A DELEGAR LA FACULTAD DE OTORGAR CERTIFICADOS DE HERENCIAS Y DONACIONES EN LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; el artículo 41 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y; 

CONSIDERANDO: 

1°) Que, mediante Circular N°19, de 08 de abril del 2004, esta Dirección impartió instrucciones sobre los procedimientos a aplicar en la determinación y pago del Impuesto a las Asignaciones por Causa de Muerte y a las Donaciones, determinando al efecto la forma en que el sujeto pasivo o beneficiario de éstas puede acreditar, por medio de un certificado, el pago total, parcial o la exención de dicho impuesto. 

2°) Que, resulta necesario agilizar los procedimientos administrativos relacionados con la emisión de los Certificados de Herencia y Donaciones que realizan las Direcciones Regionales; 

3°) Que, en virtud de las consideraciones presentes resulta necesario autorizar a los Directores Regionales para que deleguen  la facultad de otorgar los señalados certificados. 

SE RESUELVE: 

1°.-     Autorízase a los Directores Regionales del Servicio para que deleguen en el Jefe del Departamento Regional de Resoluciones; Jefes de Unidades de su dependencia y funcionarios que nomine de las plantas de fiscalizadores, de técnicos de fiscalización y de personal administrativo, que tengan el carácter de Ministro de Fe, ubicados en el Departamento Regional de Resoluciones de la Dirección Regional, y en las Unidades, la facultad para otorgar, a petición de los solicitantes, CERTIFICADO EXENCIÓN IMPUESTO DE HERENCIA, CERTIFICADO EXENCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, CERTIFICADO DE PAGO TOTAL DEL IMPUESTO DE HERENCIAS, y CERTIFICADO DE HABER TRANSCURRIDO LOS PLAZOS QUE TIENE EL SERVICIO PARA REVISAR, LIQUIDAR Y GIRAR EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS. 

2°.-    Autorízase a los Directores Regionales del Servicio para que deleguen en el Jefe del Departamento Jurídico de la Regional; Jefe de Oficina Jurídica Regional; Jefes de Unidades de su dependencia y funcionarios que nomine de las plantas de fiscalizadores, de técnicos de fiscalización y de personal administrativo, que tengan el carácter de Ministro de Fe, ubicados en el Departamento Jurídico de la Dirección Regional, y en las Unidades, la facultad para otorgar, a petición de los solicitantes, CERTIFICADO EXENCIÓN IMPUESTO A LAS DONACIONES y CERTIFICADO PAGO IMPUESTO A LAS DONACIONES.
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

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