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RESOLUCION EXENTA SII N°92 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN PARA LAS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE SE INDICAN DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LAS DONACIONES QUE RECIBAN PARA FINES PÚBLICOS; DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 19.885 DE 2003.

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1), en el artículo 30 y en el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.885, de 2003, texto legal que regula el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, y las instrucciones contenidas en la Circular N° 55, de fecha 16 de Octubre de 2003; y

CONSIDERANDO:

1.       Que, el artículo 8° de la Ley N° 19.885, regula los beneficios tributarios para las donaciones con fines políticos estableciendo que “Los contribuyentes a que se refiere el articulo 1°, que efectúen donaciones en dinero a los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral o a los institutos de formación política que se definen en  la presente ley, podrán deducir éstas de la renta líquida imponible, una vez efectuados los ajustes previstos en los artículos 32° y 33° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la forma y cumpliendo con los requisitos que a continuación se establecen:

1.- La donación deducible no podrá superar el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación.

2.- El máximo señalado, se determinará deduciendo de la renta líquida previamente las donaciones a que se refiere este artículo.

3.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley N° 16.271.

4.- Para hacer uso del beneficio que establece este artículo, los donatarios, sus entidades recaudadoras o el Servicio Electoral, deberán otorgar un certificado a la entidad donante, que acredite la identidad de ésta, el monto de la donación y la fecha en que esta se efectuó, certificado que deberá ser emitido cumpliendo las formalidades y requisitos que establezca para este efecto el Servicio Electoral. Este Certificado deberán mantenerlo en su poder las entidades donantes, para ser exhibido al Servicio de Impuestos Internos cuando este así lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior y de la reserva o secreto que la ley establezca al Servicio Electoral o a sus funcionarios, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar directamente a dicho Servicio la información adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, sin que pueda solicitar información sobre la identidad del donatario. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número se amparará en el secreto establecido en el artículo 35º del Código Tributario.”;

2.       Que, el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 19.885, establece que igual beneficio y en los mismos términos precedentes, tendrán las donaciones que se efectúen directamente a candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en el Servicio Electoral;

3.       Que, el inciso octavo del artículo 60° del Código Tributario, faculta al Servicio de Impuestos Internos para pedir declaración jurada a cualquier persona sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas;

4.       Que, la Ley 19.885, en el N° 1 de su artículo8°, establece que el monto a deducir como gasto por concepto de donación no podrá exceder del 1% de la renta líquida imponible de Primera Categoría del donante correspondiente al ejercicio en que se realiza la donación, límite cuyo correcto cumplimiento corresponde verificar al Servicio;

5.       Que, por otro lado, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

6.       Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante;

7.       Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo; y,

8.       Que, con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias, es preciso establecer la obligación de informar las donaciones políticas recibidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 19.885.

SE RESUELVE:

1.       Los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en el Servicio Electoral, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual, con la información acerca de las donaciones en dinero, para fines públicos, recibidas durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se presente dicha declaración.

2.       El Servicio Electoral, en los mismos términos señalados en el resolutivo N° 1, deberá presentar la Declaración Jurada Anual antes mencionada, por las donaciones de carácter reservado que se hayan realizado a través suyo.

3.       Las personas e instituciones que se indican en los resolutivos N° 1 y N° 2, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, las donaciones recibidas a través del Formulario N° 1830, denominado “Declaración Jurada sobre Donaciones para Fines Políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 19.885”.

4.       Dicha declaración jurada deberá contener la información relativa a las donaciones en dinero recibidas durante el año calendario anterior, su monto actualizado, la fecha de recepción de dicha donación, el número del certificado entregado al Donante, el N° de RUT del Donante y el Tipo de Donación realizada (reservada o pública).

5.       Conjuntamente con la información mencionada en el resolutivo N° 4, el declarante del Formulario N° 1830 deberá declarar el no haber realizado ningún tipo de contraprestación, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley  19.885, de 2003.

6.       La referida información deberá proporcionarse mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del Formulario N° 1830, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl

7.       El retardo u omisión de la presentación de la Declaración Jurada N° 1830, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.

8.       La presente Resolución empezará a regir a partir del año tributario 2005, respecto de las donaciones recibidas durante el año comercial 2004, y para los años tributarios siguientes, entregando la información de los años comerciales respectivos. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

Anexo 1: Instrucciones F1830
Anexo2: Donación con fines políticos

 


DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
DEPTO. IMPUESTOS DIRECTOS
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
INTERNET