RESOLUCION EXENTA SII N°95 DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2004
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: CONSIDERANDO: 1° Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. 3° Que, los contribuyentes que se detallan en Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003 para ser autorizados. SE RESUELVE: Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Octubre de 2004 a los siguientes contribuyentes:
- CHUBB DE CHILE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.,
RUT 96.642.610-1
En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto |