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EXENTA SII N°98 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2004 MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DE OPERACIÓN EN RELACIÓN A CORREDORES DE BOLSA Y AGENTES DE VALORES PARA SER AUTORIZADOS
COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS. VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida
en el D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la
Res. Ex. SII N° 9, de 2001; en la Res. Ex. SII N° 18, de 2003; en la Res.
Ex. SII N° 45, de 2003, y
CONSIDERANDO:
1°
Que, de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, el Director puede autorizar el intercambio de mensajes mediante
el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión
de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente
el interés fiscal.
2°
Que, en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, se ha regulado el procedimiento de
postulación de los contribuyentes para ser autorizados como emisores electrónicos
y se ha establecido el procedimiento a seguir con los documentos tributarios electrónicos.
3°
Que, para efectos de la presente resolución se tendrá presente las
definiciones del resolutivo primero de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. 4°
Que, es preciso establecer requisitos y procedimientos específicos adicionales
para los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que emitan Documentos Tributarios
Electrónicos. SE RESUELVE:
Primero:
De los requisitos:
Para
que los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores puedan emitir Documentos Tributarios
Electrónicos por las transacciones de intermediación de valores,
deben cumplir los siguientes requisitos: a)
Ser autorizado, como emisor de Documentos Tributarios Electrónicos cumpliendo
con todos los requisitos y condiciones establecidos al efecto a través
de lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. b)
Poseer, en su aviso de Iniciación de Actividades o modificaciones posteriores,
el giro de Comisionista de la Bolsa, código de Actividad Económica
N° 81032. El cumplimiento de este requisito será una condición
habilitante obligatoria, considerando el tipo de operaciones y el servicio prestado
por estos contribuyentes. c) Efectuar
las pruebas técnicas para emitir Documentos Tributarios Electrónicos
en el sitio Web del SII, de acuerdo con las especificaciones señaladas
en el resolutivo Segundo: Del registro de las operaciones.
Segundo:
Del registro de las operaciones: 1.
En las operaciones que efectúen los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores,
que tengan relación con compras y ventas de valores, deberá indicarse
en forma obligatoria a nivel de detalle la siguiente información: a)
Código del valor transado, que distingue: Acciones, dólares, oro,
otras operaciones futuro, opciones, documentos de renta fija, otros instrumentos
de inversión y otros instrumentos que no sean de inversión. b)
Detalle del documento transado, es decir, Nombre o Razón social en el caso
de las compras por cuenta de terceros, y Nombre o Razón social en el caso
de ventas por cuenta de terceros, N° de serie, entre otros. c)
Tipo de transacción: Compra o venta de valores. d)
Cantidad transada. e) Precio unitario
de la transacción en el caso de acciones, monedas extrajeras y oro. f)
Valor Total. g) Fecha de Transacción.
2.
En forma opcional se informarán los siguientes datos: a)
Número de acciones exentas por el Art. 18 Ter de la Ley de Impuesto a la
Renta. b) Número de acciones no
acogidas al Art. 18 Ter de la Ley de Impuesto a la Renta, y que por lo tanto se
encuentren afectas a los impuestos de dicha ley. c)
Precio Unitario de Compra de los valores enajenados. d)
Número de RUT del titular de los valores que se enajenan, o del que los
adquiere, sólo para el caso de valores nominativos.
Tercero:
De los Derechos, Comisiones y otros cargos:
La
Facturación de las comisiones y otros cargos de operación deberá
ser registrado en los Documentos Tributarios Electrónicos de acuerdo a
lo señalado en el modelo general del sistema de Facturación Electrónica.
Cuarto:
De la emisión de los Documentos:
En
la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos deberá
registrar en forma separada la siguiente información: a)
Valor total de los Instrumentos transados. b)
Valor de las comisiones y cargos. c)
Total a Pagar en favor del cliente o total a pagar en favor del Corredor o Agente..
Quinto:
Otras obligaciones: 1.
Los Corredores de Bolsa y los Agentes de Valores deberán cumplir el Instructivo
Técnico publicado en www.sii.cl y los formatos de Documentos Tributarios
Electrónicos y de la Información Electrónica de Compras Ventas,
de acuerdo a la actualización que de ellos realice el Servicio de Impuestos
Internos. Cuando se efectúen modificaciones a estos documentos, se publicará
en el sitio Web, antes señalado, la documentación actualizada y
el plazo para adecuarse a ella. 2. El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, está
sancionado en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Sexto: De
la Declaración Jurada 1891: Los
contribuyentes que se acojan a lo establecido en esta resolución y respalden
el total de las operaciones del año con Documentos Tributarios Electrónicos,
no estarán obligados a presentar la declaración Jurada 1891.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto
(Fdo.) JUAN TORO RIVERA DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines
Distribución: -
Internet - Diario Oficial en extracto
Anexo:
Instructivo Corredores de Bolsa |