RESOLUCION EXENTA SII N°03 DEL 10 DE ENERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de 1974, y el
artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales. CONSIDERANDO:
1.-
Que, en el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de
1979, sobre Rentas Municipales, se establece un impuesto anual por
permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio
municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria
mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una
escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. 2.-
Que, en el último párrafo de la disposición legal citada,
modificada por el artículo único de la ley Nº 19.600, publicada en
el D.O. de 31.12.98, se señala que se entenderá como "precio
corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que
determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la
primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de
las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados,
clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en
cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha,
agregando que esta determinación, regirá sin alteraciones durante el
período de un año, contado desde el día 1º de febrero. 3.-
Que, la referida lista deberá publicarse en el Diario Oficial u otro
diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos
Internos, dentro del mes de enero respectivo. SE
RESUELVE: 1.-
Fíjase para el año 2005, la lista de valores de automóviles y otros
vehículos motorizados usados, según nómina que se publicará de
acuerdo a lo señalado en el resolutivo 5. 2.-
Si el vehículo fuere del año 2005 y tuviere la calidad de usado, su
valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura
o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley
Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados
directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o
en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos
situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la
cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o
superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez
rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza, de los vehículos
no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características
del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento; 3.-
En el caso de los vehículos que no figuren en la lista de valores,
corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, cuando
se les solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de Tránsito
contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos
vehículos que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares
características tales como marca, modelo, año de fabricación,
capacidad de carga o pasajeros, etc. 4.-
Para los efectos de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063, de
1979, la lista anexa regirá
desde el 1º de febrero de 2005; 5.-
Publíquese el listado anexo a esta Resolución, en el diario El
Mercurio, el día 27 de enero de 2005. Este listado se publicará
adicionalmente en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl; ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines: Distribución: |