RESOLUCION EXENTA SII N°05 DEL 11 DE ENERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el N° 1, de la
letra A), del Art. 6°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. N° 830, de 1974; los Arts. 52 al 56, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; el
Oficio N° 4455, de 1975; la Res. Ex. N° 6080, de 1999; la Circular N°
39, del 2000, del Servicio de Impuestos Internos, y CONSIDERANDO
: 1°
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del D.L. N° 825,
de 1974, y mediante el Oficio N° 4455, de 1975, el Servicio de
Impuestos Internos eximió a las Compañías de Seguros de la obligación
de emitir Facturas, establecida en los Arts. 52 al 55 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios. 2°
Que, el resolutivo 6° de la Res. Ex. N° 6080, de 1999, y la
letra b) del Capítulo IV de la Circular N° 39, de 2000, señalan
quienes no
deben otorgar Facturas no Afectas o Exentas del Impuesto a las Ventas y
Servicios establecido en el D.L. N° 825, de 1974, entre los que se
menciona a los contribuyentes autorizados por el Servicio para no emitir
documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor
Agregado o que deban otorgar documentos especiales. 3°
Que, las Compañías de Seguros actualmente se encuentran en
condiciones de acogerse al procedimiento de emisión de Documentos
Tributarios Electrónicos establecido por el Servicio de Impuestos
Internos por Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003. SE
RESUELVE: 1°
Déjase sin efecto la autorización otorgada por Oficio N° 4455
del año 1975, en cuanto exime a Compañías de Seguros de emitir
Facturas, y la autorización otorgada por Resolución N° 6080, de 1999
y Circular N° 39 del año 2000, que exime a las mismas, de la obligación
de emitir Facturas de Ventas y Servicios por operaciones no afectas o
exentas del Impuesto a las Ventas y Servicios, que establece el Decreto
Ley N° 825 de 1974. 2°
A contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, las Compañías de Seguros deberán emitir Facturas por
todas las operaciones gravadas con el Impuesto a la Ventas y Servicios
establecido en el D.L. 825, de 1974, que efectúen con asegurados o
contratantes clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de
servicios, y “Facturas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos
IVA”, por las operaciones exentas o no gravadas que realicen con
aquellos. Asimismo las Compañías de Seguros deberán emitir Facturas
por todas las operaciones que celebren con órganos o servicios de la
Administración Publica y Municipalidades, en la cuales la emisión del
referido documento es un requisito para la obtención del pago de las
primas. Se exceptúa de lo anterior a las operaciones relativas a la
contratación de las Pólizas Obligatorias de Accidentes Personales
(SOAP) u otros seguros cuya contratación sea legalmente obligatoria;
operaciones respecto de las cuales la exención de emisión de facturas,
contenida en el Oficio N° 4455 de 31 de Julio de 1975, se mantiene
plenamente vigente. 3°
Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de la fiscalización del
Impuesto al Valor Agregado se estará a la información contenida en el
Libro de Registro de Ingresos o Libro de Caja de cada Compañía de
Seguros debidamente timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, en
el cual se registrará toda la información relativa a las pólizas de
seguro emitidas en el periodo correspondiente, en los términos y
condiciones determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. 4°
Esta resolución entrará en vigencia a contar del 1° de Julio
del 2005. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |