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RESOLUCION EXENTA SII N°05 DEL 11 DE ENERO DEL 2005
MATERIA : DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN OTORGADA A COMPAÑÍAS DE SEGUROS PARA EXIMIRSE DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; los Arts. 52 al 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; el Oficio N° 4455, de 1975; la Res. Ex. N° 6080, de 1999; la Circular N° 39, del 2000, del Servicio de Impuestos Internos, y 

CONSIDERANDO : 

          Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del D.L. N° 825, de 1974, y mediante el Oficio N° 4455, de 1975, el Servicio de Impuestos Internos eximió a las Compañías de Seguros de la obligación de emitir Facturas, establecida en los Arts. 52 al 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.  

          Que, el resolutivo 6° de la Res. Ex. N° 6080, de 1999, y la letra b) del Capítulo IV de la Circular N° 39, de 2000, señalan quienes no deben otorgar Facturas no Afectas o Exentas del Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N° 825, de 1974, entre los que se menciona a los contribuyentes autorizados por el Servicio para no emitir documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado o que deban otorgar documentos especiales.

 

          Que, las Compañías de Seguros actualmente se encuentran en condiciones de acogerse al procedimiento de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos establecido por el Servicio de Impuestos Internos por Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

          Déjase sin efecto la autorización otorgada por Oficio N° 4455 del año 1975, en cuanto exime a Compañías de Seguros de emitir Facturas, y la autorización otorgada por Resolución N° 6080, de 1999 y Circular N° 39 del año 2000, que exime a las mismas, de la obligación de emitir Facturas de Ventas y Servicios por operaciones no afectas o exentas del Impuesto a las Ventas y Servicios, que establece el Decreto Ley N° 825 de 1974.

 

          A contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las Compañías de Seguros deberán emitir Facturas por todas las operaciones gravadas con el Impuesto a la Ventas y Servicios establecido en el D.L. 825, de 1974, que efectúen con asegurados o contratantes clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de servicios, y “Facturas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos IVA”, por las operaciones exentas o no gravadas que realicen con aquellos. Asimismo las Compañías de Seguros deberán emitir Facturas por todas las operaciones que celebren con órganos o servicios de la Administración Publica y Municipalidades, en la cuales la emisión del referido documento es un requisito para la obtención del pago de las primas. Se exceptúa de lo anterior a las operaciones relativas a la contratación de las Pólizas Obligatorias de Accidentes Personales (SOAP) u otros seguros cuya contratación sea legalmente obligatoria; operaciones respecto de las cuales la exención de emisión de facturas, contenida en el Oficio N° 4455 de 31 de Julio de 1975, se mantiene plenamente vigente.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado se estará a la información contenida en el Libro de Registro de Ingresos o Libro de Caja de cada Compañía de Seguros debidamente timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, en el cual se registrará toda la información relativa a las pólizas de seguro emitidas en el periodo correspondiente, en los términos y condiciones determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

 

4°          Esta resolución entrará en vigencia a contar del 1° de Julio del 2005.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
     DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

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