Home | Resoluciones 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°07 DEL 14 DE ENERO DEL 2005
MATERIA : MODIFICA AUTORIZACIÓN OTORGADA A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA EXIMIRSE DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Hoy se ha resuelto lo que sigue:           

VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; los Arts. 52 al 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 1110, de 1978; la Circular N° 129, de 1977; la Res. Ex. N° 6080, de 1999; la Circular N° 39, de 2000, del Servicio de Impuestos Internos, y 

CONSIDERANDO : 

   Que, la Circular N° 129, de 30 de Septiembre de 1977, del Servicio de Impuestos Internos, autorizó a contar del 1° de octubre de 1977 a las Instituciones Bancarias a emitir un documento válido como Factura por las prestaciones de servicios gravadas efectuadas a sus clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de servicios, por los montos que no superen el valor neto de una UTM. 

   Que, el resolutivo 9° de la Res. Ex. N° 6080, de 1999, y la letra b) del Capítulo IV de la Circular N° 39, del 2000, señalan quienes no deben otorgar Boletas no Afectas o Exentas y Facturas no Afectas o Exentas de Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N° 825, de 1974, entre los que menciona a los Bancos e Instituciones Financieras.

 

   Que, la Res. Ex. N° 1110, de fecha 30.08.1978, del Servicio de Impuestos Internos, eximió de la obligación de otorgar Boletas a los Bancos Comerciales, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Banco Unido de Fomento.

 

   Que, actualmente los Bancos e Instituciones Financieras se encuentran en condiciones de acogerse al procedimiento de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos, establecido por el Servicio de Impuestos Internos en la Res. Ex. SII N° 45, de fecha 01.09.2003.

 

   Que, por la cantidad y magnitud de las operaciones relacionadas a intereses provenientes de operaciones de crédito y otros, que realizan los Bancos e Instituciones Financieras, se ha estimado necesario contemplar exenciones en la obligación de emitir documentación por estas transacciones.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

   Déjase sin efecto, lo establecido en la Circular N° 129, de 1977, la Res. Ex. N° 6080, de 1999, la Circular N° 39, del 2000 y Res. Ex. N° 1110, de 1978, sólo en cuanto eximen a los Bancos e Instituciones Financieras de la obligación de emitir Facturas por operaciones de un monto neto inferior a 1 (una) UTM, de Facturas de Ventas y Servicio no Afectos o Exentos de IVA, de Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA y de Boletas.

 

   A contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los Bancos e Instituciones Financieras deberán emitir Facturas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N° 825, de 1974, y Facturas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos del mencionado impuesto, por las operaciones exentas o no gravadas que efectúen con clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de servicios.

 

   Asimismo, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los Bancos e Instituciones Financieras deberán emitir Boletas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N° 825, de 1974, o Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos del mencionado impuesto, por las operaciones no gravadas o exentas, que efectúen con clientes que no sean vendedores, importadores o prestadores de servicios.

 

4°   Las obligaciones previstas en los numerales 2° y 3° precedentes no se aplicarán a las operaciones que realicen estos contribuyentes por pago y cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza. 

   Esta resolución entrará en vigencia a contar del 1° de Julio del 2005. 
 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines 

 

 

Distribución:
-  
Internet
-   Diario Oficial en extracto