RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 25 DE ENERO DEL 2005
VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos
6°, letra A) N° 1, y 60° del Código Tributario, contenido en Artículo 1°
del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo establecido en los Artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1°
del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el Artículo
19 de la Ley 19.880 y las normas contenidas en el D.F.L. N° 341, de 1977 del
Ministerio de Hacienda, sobre Zonas y Depósitos Francos, cuyo texto refundido y
coordinado fue fijado por el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Hacienda, publicado
en el Diario Oficial de 10.08.2001; y
CONSIDERANDO:
1°. Que el D.F.L. N° 341, de 1977, del
Ministerio de Hacienda establece las normas a que deben sujetarse las
operaciones que realizan los usuarios de las Zonas y Depósitos Francos.
2°. Que, el Artículo 23 del D.F.L. N°
341, establece que: “Las sociedades administradoras y usuarios que se instalen
dentro de las Zonas Francas, estarán exentas de los impuestos a las ventas y
servicios del decreto ley Nº 825, de 1974, por las operaciones que realicen
dentro de dichos recintos y zonas.
Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera
Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus
ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con
arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación
de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con
el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.”
3° Que, con el objeto de cumplir cabalmente con
las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar la
correcta aplicación de las disposiciones tributarias que la ley le encomienda,
es preciso contar con la información necesaria para verificar la correcta
aplicación de las franquicias tributarias a que se refiere el considerando
anterior. RESUELVO:
1. Los contribuyentes
usuarios de Zonas Francas a que se refiere el D.F.L. N° 341 de 1977, deberán
presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año,
una Declaración Jurada Anual con información sobre las operaciones de entradas
y salidas de la Zona o Depósito Franco, realizadas con terceros en el año
calendario inmediatamente precedente.
2. La referida información
deberá proporcionarse mediante el Formulario N° 1868 denominado “Declaración
Jurada Anual de Contribuyentes de Zonas Francas”.
3. Tratándose de contribuyentes autorizados para
llevar contabilidad en hojas sueltas llevadas computacionalmente, de conformidad
a la Resolución Ex. N° 4.228 de 24 de Junio 1999, y sus modificaciones
posteriores, la remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET u otro medio tecnológico que permita el
procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes podrán hacer uso
de estos mismos medios tecnológicos para cumplir con las obligaciones señaladas.
Las instrucciones y formato para el cumplimiento de la
obligación que establece la presente Resolución, estarán disponibles en la página
Web del Servicio, www.sii.cl.
4. La presente Resolución
regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse anualmente a partir
del Año Tributario 2005.
5. El retardo u omisión
de la obligación de presentar la “Declaración Jurada Anual de Contribuyentes
de Zonas Francas” que establece el N° 1 anterior, será sancionado de acuerdo
con lo establecido en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.
Saluda
a Ud.,
BSG/ERH/PSM/ADP/kcm |