RESOLUCION EXENTA SII N°10 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio
de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980;
en el artículo 6°, letra A, N° 1 y 60 inciso penúltimo del Código
Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en
los artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974, y CONSIDERANDO: 1.
- Que, mediante la Resolución Ex N° 6835 de fecha 28.12.1993,
publicada en Diario Oficial el 06.01.1994, y sus modificaciones
posteriores, se ha establecido la obligación que tienen los
contribuyentes de presentar al Servicio de Impuestos Internos, una
declaración jurada sobre los retiros efectuados por los socios, socios
gestores o comuneros y de los créditos a que dan derecho dichas rentas,
en la forma y fecha que en ella se señala. 2.
– Que, mediante la Resolución Ex N° 33 de fecha 19.02.2004, se
modificó la
“Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos
Correspondientes” (Formulario 1886), incorporando las columnas “Fecha
del retiro” y “Exceso de retiros”. 3.
- Que, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de la información
por parte del Servicio y con el propósito de ejercer un mejor control
sobre las operaciones informadas por los contribuyentes para el
cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha estimado
modificar los requisitos que debe cumplir el instructivo de la
“Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos
Correspondientes” (Formulario 1886), por lo que es necesario
introducir modificaciones a la resolución que la establece. SE
RESUELVE:
1.
- Modifícase el instructivo de la “Declaración Jurada Anual sobre
Retiros y Créditos Correspondientes” (Formulario 1886) en lo referido
al campo “Fecha del Retiro”, establecido en la Resolución Ex N° 33
del 19.02.2004, siendo la nueva instrucción la siguiente: Fecha
del Retiro: Se debe indicar como
fecha de los retiros efectuados en cada mes el último día del mes
respectivo, informando en líneas separadas los montos mensuales
acumulados de los retiros realizados durante el mes correspondiente. Los
“Retiros Presuntos” por el uso o goce de bienes del activo de la
sociedad o comunidad, y “Retiros por rentas presuntas” incluidas en
el registro FUT, deberán indicarse en una sola línea por
contribuyente, con fecha del último día del ejercicio. Los
“Excesos de Retiros” de años
anteriores que sean imputados a utilidades tributables en el año
tributario en que se presenta dicha Declaración Jurada, conforme a lo
dispuesto en la letra b) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la
Ley de la Renta, deberán indicarse como retiros afectos con fecha del
último día del ejercicio anterior al cual se informan. 2.
- La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2005,
respecto del informe que debe presentarse por las operaciones efectuadas
durante el año comercial 2004 y siguientes. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: |