RESOLUCION EXENTA SII N°100 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2005
VISTOS: Las facultades que se me confieren
en el Art. 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de
1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1
del Código Tributario, contendido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo
dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de Agosto de
2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, y 68 del 2 de diciembre de 2003,
todas de este Servicio; y las necesidades del Servicio CONSIDERANDO: 1º.
Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección
de Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele
las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución
se indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá por
“Grandes Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación,
domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquel que
consiste en una nómina que fijará el Director mediante resolución. 2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó la
Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios de
selección que en aquel documento se indicaron. También se señala
expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya
inclusión o exclusión autorice el suscrito. 3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
presentada con fecha 06/09/2005, por don Francisco Vicuña Errázuriz, en su
calidad de gerente general, de la sociedad que más adelante se menciona. 4º.
Que, de acuerdo a Informe Inclusión Nuevos Contribuyentes de fecha
22/09/2005 emitido por funcionario de la Dirección Grandes Contribuyentes, se
concluye “En consideración a que, es posible incluir a contribuyentes que
cumplen el criterio de ventas o capital (excluyente), la peticionaria cumple
el criterio de capital efectivo, por la relevancia del contribuyente y a fin de
facilitar su cumplimiento tributario, se recomienda la inclusión de la empresa
relacionada a la Nómina de la DGC”. RESUELVO, 1.
Incorporase a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante
Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001 y modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003, a
la sociedad que a continuación se individualiza: CONTRIBUYENTE: CGE Transmisión S.A. 2.
Los procesos de fiscalización que se encuentren en curso a la fecha de
publicación de esta resolución y que se refieran al contribuyente
individualizado en el resolutorio anterior, de esta resolución, deberán ser
conocidos por la Dirección Grandes Contribuyentes. 3.
La presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación. ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE JUAN TORO RIVERA Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines”. JTP/MLD/MPQV |