RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2005
VISTOS:
La solicitud presentada por don Alejandro Vallarino Estay, RUT N° 5.075.681-5,
en representación de la firma DATANET S.A., RUT N° 96.568.950-8, domiciliada
Avda. Las Condes N° 11380, Of. 31, comuna de Vitacura, Santiago, en la que
solicita autorización a este Servicio, para emplear su Impresora Fiscal marca
OKI, modelo OKIPOS 425D-FCL, en la emisión de vales que reemplacen a las
boletas de ventas y servicios exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de
1974.
Que el solicitante fundamenta su petición exponiendo que este dispositivo
cumple con los requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 24, de fecha 18 de octubre
de 2002, que aseguran el debido resguardo del interés fiscal en Impresoras
Fiscales.
Que, de la revisión practicada a la Impresora Fiscal marca OKI, modelo
OKIPOS 425D-FCL, puede concluirse lo siguiente: 1.
En lo referente al subsistema de control fiscal en el cual se encuentran
registradas las variables de control tributario que interesa proteger para
resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer presente que la Impresora
Fiscal marca OKI, modelo OKIPOS 425D-FCL, presenta total conformidad con
las especificaciones de validación y control que han sido definidas por la
Subdirección de Fiscalización de este Servicio para este tipo de dispositivos,
según da cuenta el informe de certificación N° 57, emitido por el Centro
Nacional de Electrónica y Telecomunicaciones, “CENET”, de fecha
16.08.2005. 2.
La Impresora Fiscal marca OKI, modelo OKIPOS 425D-FCL, posee dos estaciones de
impresión; ambas estaciones de matriz de punto, que permite imprimir vales que
reemplazan a las boletas; y otra estación (“Slip printer”), que permite la
impresión de formularios planos y llenado de cheques.
Que, en consecuencia, del estudio de la solicitud y documentación presentada
por el solicitante, se estima que puede autorizarse la Impresora Fiscal para ser
utilizada en la emisión de vales en reemplazo de las boletas, si se cumple
cabalmente con todas las exigencias impuestas por este Servicio en la parte
resolutiva de la presente resolución.
Que, finalmente, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1
y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974 sobre Código
Tributario; la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio
de Hacienda, que contiene la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario
del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; el N° 5,
letra l), de la Res. Ex. N° 7590, de fecha 15.11.1999, del Servicio de
Impuestos Internos; y
C O N S I D E R A N D O:
1°.- Que el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el
uso de boletas que no reúnen los requisitos exigidos por el D.S. de Hacienda N°
55, de 1977, reglamentario de la ley, siempre que a su juicio, se resguarde
debidamente el interés fiscal.
2°.- Que la Impresora Fiscal marca OKI, modelo OKIPOS 425D-FCL, dotada
de un módulo fiscal, que almacena la información requerida para el debido
resguardo del interés fiscal; reúne los requisitos exigidos por este Servicio
y que han sido establecidos en la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002, para
emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios.
3°.- Que de la facultad que le confiere a este Servicio el inciso
segundo del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, se puede concluir que el uso de
la Impresora Fiscal señalada no perjudica el interés fiscal, siempre y cuando
se cumpla en forma cabal con todas las obligaciones que se impondrán en la
parte resolutiva de esta resolución. SE RESUELVE:
1° AUTORÍZASE el empleo de la Impresora Fiscal marca OKI, modelo
OKIPOS 425D-FCL, dotada de un subsistema de control fiscal, para emitir
vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios, exigidas por el Art.
52° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Esta autorización operará condicionada al cabal cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
DATANET S.A. deberá cumplir los requisitos establecidos en la Res. Ex. N°
24, del 18 de Octubre del 2002 y los establecidos en la presente resolución: A)
De la Impresora: 1.
El sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe recibir directamente la
secuencia de comandos fiscales para su validación, luego, es necesario que, al
menos, posea comandos para los eventos que se indican, los que deben ser
validados en el orden que a continuación se presentan: encabezado de vale
boleta, ítem de venta, ítem negativo, subtotal o total, tipo de pago,
descuento o sobrecargo, fin de transacción del vale de boleta y comentario,
este último no podrá superar las 10 líneas de extensión, y deberá iniciarse
y finalizarse con las glosas: “INICIO COMENTARIO” y “FIN DE COMENTARIO”,
respectivamente. 2.
La Impresora Fiscal, sólo podrá ejecutar órdenes de impresión que hayan sido
impartidas por comandos fiscales autorizados, y que pueden identificarse con los
señalados en el numeral 1. anterior. 3.
La memoria del sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe almacenar,
al menos, los últimos 72 meses móviles de los reportes “Z”. Estos informes
deben contener el número inicial y final de las boletas; número de “Z”;
ventas del período por tipo de medio de pago; ventas acumuladas por tipo de
medio de pago; número de caja, número de serie; fecha y hora del informe y período
en el cual se extraen los datos requeridos; 4.
Los vales emitidos por la Impresora Fiscal que el proveedor autorice deberán
cumplir los requisitos establecidos en las Res. Ex. N° 53 del 31 de mayo de
2004, y consignar como mínimo, los siguientes antecedentes: a)
Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor de los vales; b)
Nombre completo o razón social del contribuyente; c)
Domicilio o casa matriz del contribuyente; d)
Giro o actividad del emisor; e)
Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número donde
funcionará la Impresora Fiscal; f)
Número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional de este Servicio,
que autorizan al equipo para emitir vales en reemplazo de boletas; g)
Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán
expresarse en pesos ($); h)
El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados o los
productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada transacción de acuerdo
a la lista de precios del establecimiento; i) Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión con indicación del día,
mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al
mes de emisión, estas deberán consignarse en castellano; j)
Las siguientes leyendas: "BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII" o sus
abreviaturas: "BOLETA AUTORIZADA POR SII", "BOLETA AUT.
SII", podrán imprimirse al momento de la emisión de las respectivas
boletas o podrán estar pre-impresas en las mismas. En caso de estar
pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o en reverso del documento,
en forma repetitiva; k)
Los establecimientos que tengan en uso dos o más Terminales de Punto de Venta
autorizados, Cajas Registradoras y/o Impresoras Fiscales, deberán emitir las
boletas indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc., según corresponda. l)
Número fiscal asignado a la impresora. Cuando los antecedentes señalados en los puntos b, c y d
anteriores, no puedan ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas
razonables e inteligibles en la faz principal de los vales, se podrán indicar
impresos al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal manera
que al reverso de cada vale figure, a lo menos, un conjunto completo de los
antecedentes tributarios del emisor. 5.
Las transacciones administrativas que registre la Impresora Fiscal marca OKI,
modelo OKIPOS 425D-FCL, podrán efectuarse siempre que se cumpla en forma cabal
con los siguientes requisitos: a)
Funcionalidad de venta con cambio de mercadería que registra sólo un
vale-boleta por la diferencia de valor: Se aceptará sin la emisión de una Nota
de Crédito, únicamente si se efectúa un cambio de mercadería por otro artículo
de mayor valor y se registra el valor positivo que se produce por diferencia de
precio, todo esto considerando que el sistema Fiscal no reconoce totales
negativos. b)
Funcionalidad de devolución de mercaderías en transacciones ya totalizadas:
Esta sólo podrá efectuarse sin emitir vale por esta operación y cumpliendo
con la obligación de emitir una Nota de Crédito en formulario timbrado por el
Servicio de Impuestos Internos, registrando estos antecedentes en el listado
computacional o Informe de Transacciones y en el Informe "Z", de
acuerdo a las instrucciones del Servicio. c)
Funcionalidad de pago de cuota o cuenta: Este pago podrá autorizarse,
registrando esta operación sólo en el informe de transacciones y en el Informe
"Z", sin emitir vale por este concepto, pudiendo imprimir el detalle
de la transacción en un formulario plano, dispuesto para tal caso, por medio de
la estación de matriz de punto “slip printer”. Este formulario podrá ser
preimpreso, indicando en forma claramente legible la leyenda: “DOCUMENTO NO
TRIBUTARIO”, o en su defecto: “DOCUMENTO NO VÁLIDO PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS” o “DOCUMENTO NO FISCAL” d)
Funcionalidad de pago por medio de tarjeta de crédito: Este pago podrá
autorizarse registrando esta operación en el listado computacional, en el
Informe "Z" y si es el caso, imprimiendo un voucher a continuación de
la boleta, tal como se muestra a continuación cuando se autoriza la
funcionalidad Transbank y Crédito/Convenio Propio, cuyo formato para impresor
de vale para público, debe ser el siguiente: Después de una línea final
registra las siguientes leyendas: EL USUARIO ACEPTA ESTE CARGO EN SU TARJETA DE CREDITO. Además, deben consignarse los
siguientes datos: N° Tarjeta de Crédito; código
de autorización TBK; Número de Transacción; N°
Terminal y de operador. Fecha: Hora: Monto de la operación y una
leyenda: GUARDE ESTE COMPROBANTE DE
VENTA PARA REVISAR SU ESTADO DE
CUENTA. A continuación una línea punteada
..................................................................................... título: COMPROBANTE DE VENTA Nombre empresa y repite los
siguientes datos: N° Tarjeta de Crédito; código
autorización TBK; Número de transacción; N°
de operador y Terminal. Fecha: Hora: Monto de la operación.
FIRMA....................................................................... RUT
....................................................................... La siguiente frase final: ACEPTO PAGAR SEGÚN CONTRATO CON EMISOR. e)
Funcionalidad de descuento: Registra dos tipos de descuento a saber: a)
Descuento en dinero y b) Descuento porcentual. En ambos casos permitirá
registrar un descuento porcentual de hasta un 50% antes de totalizar la venta,
el que siempre debe estar ligado a los productos y/o servicios vendidos. En ningún
caso la Impresora Fiscal permitirá registrar un total nulo o negativo. Se
incluye en este tipo de funcionalidad, el descuento otorgado por pago parcial en
cupones, tarjetas de afinidad y promociones especiales. f)
Funcionalidad de recepción de dinero que no es venta: Sólo puede aceptarse tal
función si se registra esta operación en el informe de transacciones y en el
Informe "Z", sin emitir vale por este concepto, pudiendo imprimir el
detalle de la transacción en un formulario plano, dispuesto para tal caso, por
medio de la estación de matriz de punto “slip printer”. Este formulario
podrá ser preimpreso, indicando en forma claramente legible la leyenda:
“DOCUMENTO NO TRIBUTARIO”, o en su defecto: “DOCUMENTO NO VÁLIDO PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS” o “DOCUMENTO NO FISCAL”. g)
Funcionalidad de impresión de comprobantes internos: Se permitirá la impresión
en formularios planos de comprobantes de registro y de control administrativo
interno por medio de la estación de matriz de punto “slip printer”. Se
permite esta funcionalidad sólo si se registra esta operación en el informe de
transacciones y en el Informe "Z", sin emitir vale por este concepto.
Este formulario podrá ser preimpreso, indicando en forma claramente legible la
leyenda: “DOCUMENTO NO TRIBUTARIO”, o en su defecto: “DOCUMENTO NO VÁLIDO
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” o “DOCUMENTO NO FISCAL”. h)
Funcionalidad anulación de venta antes de totalizar: Se permitirá la anulación
parcial de ítemes dentro del vale, siempre que el valor total del mismo no sea
igual o menor a cero. B)
De DATANET S.A. y la autorización de las Impresoras Fiscales en instalaciones
de contribuyentes usuarios: 1.
DATANET S.A. sólo podrá autorizar Impresoras Fiscales que cumplan con los
requisitos impuestos en la Res. Ex. N° 24 de fecha 18.10.2002 y la sección A)
de la Impresora. 2.
Antes que el proveedor proceda a solicitar la autorización para un
contribuyente usuario, la Impresora deberá ser chequeada en el correcto
funcionamiento en la emisión de vales en reemplazo de boletas y en la emisión
de los reportes fiscales respectivos señalados en la sección de la Impresora. 3.
Las Impresoras Fiscales que sean entregadas a los usuarios finales para ser
utilizadas en los locales de ventas, deberán estar totalmente operativas, habiéndose
efectuado la iniciación del “Modo Fiscal” que inhabilita la ejecución de
funcionalidades de entrenamiento o “training”, lo cual permite sólo la
realización de transacciones válidas. 4.
Una vez que el proveedor certifique que la Impresora cumple con los requisitos
establecidos en los puntos 1., 2. y 3. anteriores, deberá emitirle al
contribuyente un certificado técnico firmado por un funcionario competente de
la firma, en el cual indique haberse realizado las revisiones antes señaladas y
constate que la Impresora cumple con las exigencias impuestas. Adicionalmente
deberá entregarle copia de la presente resolución, la cual también puede ser
obtenida en la página Web de este Servicio www.sii.cl. 5.
Una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los
puntos 1. al 4. mencionados anteriormente, el proveedor deberá obtener un número
fiscal por cada Impresora Fiscal que comercialice, el cual será proveído por
la aplicación que se encuentra implementada en la página Web de este Servicio,
en la siguiente dirección: https://zeus.sii.cl/IVA2000/IMPFIS/ImfMenuImpresoraFiscal.html La dirección antes señalada debe ser ingresada en la barra
de direcciones del browser o navegador, para proceder posteriormente a la
autentificación del contribuyente, que permite la autorización segura de uso
de Impresoras Fiscales. Una vez que se ha ingresado al formulario electrónico
respectivo de autorización, se debe indicar la siguiente información respecto
del contribuyente usuario, para poder obtener el número fiscal: a)
Número de RUT del contribuyente usuario; b)
Dirección en que se encontrará ubicada la Impresora Fiscal; c) Marca de la Impresora Fiscal; d)
Modelo de la Impresora Fiscal; e)
Número de serie de la Impresora Fiscal; f) Número y fecha de la presente resolución de autorización; g)
Fecha en la cual se autoriza el uso de la Impresora Fiscal para el contribuyente
usuario. 6.
Cada Impresora Fiscal entregada a usuarios finales, deberá ser inicializada con
los datos del contribuyente usuario y, además, deberá efectuarse el sellado
correspondiente que imposibilite la vulneración física del dispositivo; dicho
sello se instalará solamente en la Impresora Fiscal, no realizándose fijación
alguna al mesón. Dicho sellado debe efectuarse según se muestra en diagrama
adjunto a la presente resolución. 7.
Deberá proveerse e instalarse en cada una de las impresoras Fiscales, una
etiqueta auto-adhesiva que señale la siguiente información: a)
Logo representativo de DATANET S.A.; b)
Número de RUT de DATANET S.A., razón social y dirección de la casa matriz; c)
Número de RUT del contribuyente usuario; d)
Dirección en que se encuentra ubicado el local en que se instalará la
Impresora Fiscal; e)
Indicar que la Impresora Fiscal se autoriza bajo la normativa señalada por la
Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; f)
Número y fecha de la presente resolución que autoriza la marca y modelo de
Impresora Fiscal; g)
Número fiscal asignado que autoriza el uso de la Impresora Fiscal particular; h)
Fecha en la cual se autoriza el uso para el contribuyente usuario; i)
Marca de la Impresora Fiscal; j)
Modelo de la Impresora Fiscal; k)
Número de serie de la Impresora Fiscal; 8.
En caso de realizarse mantenciones a Impresoras Fiscales, estas deberán ser
informadas vía Web, bajo el procedimiento señalado en el número 5. anterior,
registrando: a)
Número fiscal asignado en la autorización, y b)
Descripción de las mantenciones efectuadas a la Impresora Fiscal
correspondiente. 9.
En caso de efectuar derogaciones de autorización de uso de Impresoras Fiscales,
deberá retirar previamente las etiquetas auto-adhesivas, o sus pedazos, de las
Impresoras autorizadas y luego, vía Web, registrar el número fiscal asignado
en la autorización. Esto deberá ser efectuado cuando el contribuyente usuario de
las Impresoras Fiscales lo solicite, o cuando la firma DATANET S.A. detecte un
mal uso o roturas de sellos no autorizadas. 10.
DATANET S.A., deberá suministrar al usuario final, el software necesario para
realizar las acciones de: inicio de Jornada fiscal de la Impresora, emisión de
informes de totalización a cero “Z” históricos, emisión de informes de
transacciones históricos y del informe de cierre diario de “Z”. 11.
DATANET S.A., deberá entregar al Servicio, un software que permita validar los
archivos que genere la impresora. C)
Los contribuyentes usuarios de Impresoras Fiscales, deberán cumplir con los
siguientes requisitos: 1.
Cumplir con las exigencias vigentes y las que el Servicio de Impuestos Internos
determina en esta resolución, o establezca en el futuro. 2.
Deberán mantener disponibles en sus locales de venta, una cantidad apropiada de
boletas de compraventa convencionales timbradas por este Servicio, para operar
en caso de fallas, cortes de suministro eléctrico, o cualquier otra situación
anómala en la cual no se pueda operar normalmente con las Impresoras Fiscales. 3.
Estarán obligados a emitir vales, por toda transacción de venta realizada,
independiente del monto involucrado, sin existir un monto mínimo en dinero
exigible para la emisión de los comprobantes. 4.
Al término de la jornada de ventas, deberán realizar un cierre del periodo
referido, siendo optativa la impresión y emisión en forma física del informe
de transacciones e informe de reposición a cero, comúnmente denominado
“Z”. 5.
Deberán informar oportunamente a DATANET S.A., en caso de que la Impresora
registre fallas de funcionamiento, o cuando la Impresora no vaya a ser utilizada
por un lapso de tiempo prolongado, estimándose éste último de acuerdo al
movimiento normal del contribuyente. 6.
Mantener la Impresora, etiqueta y sellos de DATANET S.A. en buenas condiciones.
En caso de requerir mantención, deberán utilizar únicamente los servicios de
DATANET S.A., para que rompa los sellos correspondientes y vuelva a sellar la
Impresora Fiscal una vez finalizada la intervención. 7.
En caso que el contribuyente opere con Impresoras Fiscales, no podrá operar con
ningún otro equipo que no se encuentre debidamente autorizado para emitir vales
en reemplazo de boletas. 8.
En caso que el contribuyente decida sustituir la Impresora Fiscal o deje de
utilizarla, debe avisar oportunamente a DATANET S.A., para que retire los sellos
y el auto-adhesivo que autorizan la máquina, para proceder, vía Web, a derogar
la autorización del equipo correspondiente. 9.
Finalmente, en el Libro Auxiliar de Ventas se debe registrar en forma diaria por
cada Impresora Fiscal la siguiente información: a)
Fecha; b)
Número Fiscal de la Impresora; c)
Número de Informe “Z”; d)
Número correlativo de vale-boleta inicial, según informe “Z”; e)
Número correlativo de vale-boleta final, según informe “Z”; f)
Cantidad de Boletas emitidas, obtenida de la diferencia entre N° correlativo
vale-boleta final y N° correlativo vale-boleta inicial, según informe “Z”; g)
Venta del día, según informe “Z”; h)
Ventas acumuladas, según informe “Z”. 10.
Las ventas canceladas con vales, cupones o tickets de empresas intermediarias
tales como “Sodexho Pass”, “Food Check”, “Ticket Almuerzo” o
cualquiera otra firma intermediaria, deberán ajustarse al procedimiento
establecido en la Res. Ex. N° 6582, de fecha 26.12.1997, modificada por la Res.
Ex. N° 3207, de fecha 28.05.1998 y la Circular N° 37, de fecha 06.07.1998. 11.
Las Impresoras Fiscales referidas, deberán operar obligatoriamente en forma
segregada de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. 6761 de 1998 y su utilización
estará destinada exclusivamente a la emisión de vale-boletas, conforme a lo señalado
en la Res. Ex. N° 24, de 2002.
12.
Deberá entregar al Servicio, cuando éste lo requiera, una copia de reporte o
archivos generados por cada Impresora Fiscal, respecto de cada día que se
solicite. Tal informe podrá ser requerido en relación a cualquier día de los
últimos 72 meses (seis años). 13.
Ahora bien, considerando que no existirá el rollo de auditoría, los
contribuyentes que utilicen las Impresoras Fiscales marca OKI, modelo OKIPOS
425D-FCL, y empleen este sistema, estarán liberados de la obligación de
presentar el Formulario 3230, "Declaración Jurada para Timbraje de
Documentos y/o Libros".
3° Cualquier modificación tecnológica de partes o funciones del sistema
fiscal de la Impresora Fiscal, deberá ser comunicada directamente por DATANET
S.A. a la Subdirección de Fiscalización de este Servicio.
4° Para efectos de fiscalización en el establecimiento del contribuyente, la
Impresora Fiscal incluirá un sistema de emisión de informes de auditoría
“X”, el cual entregará un reporte con el detalle del estado de los
contadores hasta el momento. Dicho informe se podrá extraer directamente desde
la Impresora, a través de la pulsación de un botón dispuesto especialmente
para tal fin.
5° Cualquier incumplimiento de las normas precitadas en las secciones
pertinentes, podrá causar de inmediato la caducidad de la autorización
concedida, tanto para el proveedor como para el contribuyente usuario.
Adicionalmente, el contribuyente usuario deberá preocuparse por el cumplimiento
de las disposiciones dispuestas en esta resolución, puesto que cualquier
incumplimiento podrá ser infraccionado según lo dispuesto en el N° 10 del
Art. 97° del Código Tributario. ANÓTESE,
NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ENRIQUE ROJAS HIDALGO Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. SECRETARIA GENERAL
ERH/MSCH/JRL/ICU/RSO VISTA LATERAL VISTA POSTERIOR SELLOS Y ETIQUETA |