VISTOS: Lo dispuesto
en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 88 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; artículos 2° y
3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo
1° del D.L. N° 825, de 1974; y artículos 69 y 71 bis del D.S. Nº 55 de
Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios; Res. Ex. N° 18, de 22.04.2003; Res. Ex. SII N° 45, de
01.09.2003; y Res. Ex. SII N° 08, de 23.01.2004; Ley N° 19.983,
publicada el 15.12.2004; Res. Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modificada
por Res. Ex. SII N° 51, de 27.05.2005; y
CONSIDERANDO:
1º.
Que, los incisos segundo y tercero del artículo 56 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios establecen que el Servicio de Impuestos
Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de
diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas,
facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas,
notas de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos necesarios
para resguardar debidamente el interés fiscal.
2º.
Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. N° 825, de 1974, para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del
Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y
certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo
de la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003.
3º.
Que, a través de la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003, se estableció el
procedimiento general para que los contribuyentes que sean autorizados,
puedan emitir Documentos Tributarios Electrónicos.
4º.
Que, la tecnología de firma electrónica permite identificar con certeza
al firmante que posea certificado digital.
5º.
Que, con el objeto de cautelar el interés fiscal y facilitar el
cumplimiento tributario de los contribuyentes, se estima conveniente
establecer el procedimiento para que los contribuyentes emisores electrónicos
puedan otorgar Facturas de Compra Electrónicas.
SE
RESUELVE:
1.
Los contribuyentes que, habiendo sido autorizados como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la
Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003, de este Servicio, requieran emitir
Facturas de Compra Electrónicas, deberán seguir el procedimiento
establecido en esta Resolución.
2.
Deberán realizar las pruebas técnicas establecidas en una aplicación
especialmente destinada a este fin, en la Oficina Virtual del Servicio de
Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl).
Estas pruebas técnicas corresponderán a:
a)
Generación de Documentos Tributarios Electrónicos, según datos
entregados por este Servicio.
b)
Envío al SII de los Documentos de prueba generados.
c)
Generación de la Información Electrónica de Compras y Ventas, según
Documentos de prueba.
d)
Envío al SII de la Información Electrónica de Compras y Ventas generada
según los Documentos de prueba.
3.
Se deberá emitir Factura de Compra Electrónica en los siguientes casos:
a)
Cuando el emisor electrónico es un Agente Retenedor autorizado para el
cambio de sujeto del IVA y efectúa transacciones, en las cuales está
obligado a retener una parte o la totalidad del IVA.
b)
Cuando el emisor electrónico efectúe operaciones gravadas con vendedores
o prestadores de servicios que no emitan facturas, de acuerdo a la Res.
Ex. N° 1496, de 31.12.1976.
4.
La Factura de Compra Electrónica, al igual que todos los Documentos
Tributarios Electrónicos (DTE), deberá cumplir las especificaciones de
formato establecidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Res. Ex.
SII N° 45, de 01.09.2003, y publicadas en su Oficina Virtual en Internet.
Además deberá cumplir los siguientes requisitos de llenado:
a)
Contener en forma obligatoria el número del RUT del vendedor o prestador
de servicios (receptor del documento) y el número de la Guía o Guías de
Despacho emitidas, si corresponde.
b)
En caso que el emisor electrónico sea un Agente Retenedor autorizado,
deberá especificar en el documento emitido su calidad de tal, en la forma
establecida en el instructivo de llenado de DTE´s para agentes
retenedores publicado en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl).
De acuerdo a dicho instructivo, deberá indicar el código para el tipo de
producto que corresponde a la transacción, el código de retención, la
cantidad de unidades transadas, la (s) unidad(es) de medida, la tasa de
retención, el monto de IVA retenido, el monto no retenido y comisiones,
si corresponde.
Los
códigos para el tipo de producto, así como el código de retención y
los tipos de unidades de medida a indicar en la factura de compra, se
encuentran disponibles en el instructivo de llenado de DTE´s para agentes
retenedores anteriormente señalado.
c)
En caso que el emisor electrónico efectúe operaciones gravadas, con
vendedores o prestadores de servicios que no tengan documentación
tributaria y las retenciones se realicen amparadas en la Res. Ex. N°
1496, de 31.12.1976, se deberá especificar el código de retención
establecido en el formato del Documento Tributario Electrónico para
retención total e indicar el monto de IVA retenido.
5. Para operar con
Factura de Compra Electrónica, el adquirente de un producto o
beneficiario del servicio deberá emitir dicho documento bajo las
siguientes modalidades, según las características del vendedor o
prestador del servicio:
a)
El vendedor o prestador de servicios opera con documentos no electrónicos
y confecciona la Guía de Despacho no electrónica correspondiente a la
transacción: En este caso, la Factura de Compra Electrónica deberá
ser emitida haciendo referencia a la Guía de Despacho no electrónica
recibida del vendedor. El mismo procedimiento se aplicará si la Factura
de Compra Electrónica corresponde a varias Guías de Despacho no electrónicas
de un mismo periodo.
Para efectos del respaldo de la operación, el emisor electrónico deberá
emitir y entregar al receptor no electrónico una representación impresa
del documento electrónico, de acuerdo a lo indicado en el número 5) del
resolutivo cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003. Dicho
ejemplar deberá ser emitido, sin perjuicio de las impresiones que se
requieren para efectos del transporte de bienes corporales muebles en vehículos
destinados al transporte de carga o de la Ley N° 19.983.
La Guía de Despacho recibida por el emisor electrónico, así como la
representación impresa de la Factura de Compra Electrónica recibida por
el vendedor, deberán ser guardadas por cada una de las partes para su
posterior revisión por el Servicio, por un período de 6 años contados
desde la emisión del documento, de acuerdo a lo señalado en el artículo
200 del Código Tributario contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°
830, de 1974.
b) El
vendedor o prestador de servicios es emisor electrónico autorizado por el
SII: En este caso, al ser tanto comprador como vendedor emisores
de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE´s) autorizados por este
Servicio, no se requerirá la emisión de representaciones impresas para
el respaldo de la operación. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de
las representaciones impresiones del documento electrónico que se
requieran para efectos del transporte de bienes corporales muebles en vehículos
destinados al transporte de carga o de la Ley N° 19.983.
En los casos en que el vendedor emita Guías de
Despacho Electrónicas, la Factura de Compra Electrónica deberá emitirse
haciendo referencia a dichos documentos.
El mismo procedimiento se aplicará si la Factura de Compra Electrónica
corresponde a varias Guías de Despacho no electrónicas de un mismo
periodo tributario.
c)
El vendedor o prestador de servicios no posee Documentación
Tributaria: En este caso, el emisor electrónico deberá emitir la
Factura de Compra Electrónica, imprimiendo al menos dos ejemplares de su
representación impresa; uno para control tributario en el caso de
traslado de mercaderías, y un segundo que conservará el vendedor.
6.
Para efectos de la Ley N° 19.983 sobre mérito ejecutivo de la copia de
la factura y en el caso que el vendedor o prestador de servicios no emita
documentación tributaria o bien, opere con documentación no electrónica,
el emisor de la Factura de Compra Electrónica (comprador o beneficiario),
deberá emitir además de las representaciones impresas necesarias para el
transporte de mercadería y de respaldo de la operación, un ejemplar
adicional, el que deberá contar con el recuadro para el otorgamiento del
acuse de recibo que indica la ley y la leyenda señalada en el inciso
segundo de la letra a) del resolutivo 1° de la Res. Ex. SII N° 14,
de 08.02.2005, modificada por Res Ex. SII N° 51, de 27.05.2005. Asimismo,
deberá indicar en su vértice inferior derecho, la leyenda:
“CEDIBLE”. En dicho ejemplar, el comprador o beneficiario deberá
otorgar el recibo que indica la Ley N° 19.983, el que deberá quedar en
poder del receptor del documento (el vendedor o prestador del servicio),
para efectos de su cesión a terceros o cobro ejecutivo.
7.
La representación impresa de las Facturas de Compra Electrónicas deberá
ceñirse a lo establecido en el resolutivo séptimo de la Res. Ex. N° 18,
de 22.04.2003, modificada por la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005 y la
Res. Ex. SII N° 84, de 17.08.2005.
8.
La Factura de Compra Electrónica firmada electrónicamente por el emisor
electrónico, deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos, según
las exigencias establecidas en la Res. Ex. SII N° 45, de fecha
01.09.2003.
9.
Los Agentes Retenedores de IVA, que tengan la obligación de presentar la
Declaración Jurada sobre Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto,
podrán eximirse de esta obligación en aquellos periodos mensuales
completos en los cuales se encuentren operando como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos, cumpliendo con lo señalado en el Instructivo Técnico
de llenado de DTE´s para agentes retenedores, publicado en la sección
“Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”, que se
encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet
(www.sii.cl), y copulativamente, hubiesen documentado todas sus
transacciones asociadas al producto en el cual tienen la calidad de
agentes retenedores, por medio de Documentos Tributarios Electrónicos.
10.
Las normas y procedimientos de operación respecto de los Documentos
Tributarios Electrónicos establecidos por Res. Ex. SII N° 45, de
15.09.2003, serán plenamente aplicables a las Facturas de Compra Electrónicas.
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica,
está sancionado en los artículos 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
11.
La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y
publíquese en extracto
(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
BSG/IBC/ABZ
DISTRIBUCION:
- Secretaría Director
- Subdirección Normativa
- Sres. Directores Regionales I a XVI Direcciones Regionales
- Director Dirección Grandes Contribuyentes
- Subdirección de Fiscalización
- Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta
- Oficina de Partes
- Boletín
- Internet
- Diario Oficial (Extracto) |