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RESOLUCION EXENTA SII N°107 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RESPECTO DE LA EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA ELECTRÓNICAS

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; artículos 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974; y artículos 69 y 71 bis del D.S. Nº 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Res. Ex. N° 18, de 22.04.2003; Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003; y Res. Ex. SII N° 08, de 23.01.2004; Ley N° 19.983, publicada el 15.12.2004; Res. Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modificada por Res. Ex. SII N° 51, de 27.05.2005; y

 

CONSIDERANDO:

1º.   Que, los incisos segundo y tercero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establecen que el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

2º.   Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003. 

3º.   Que, a través de la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003, se estableció el procedimiento general para que los contribuyentes que sean autorizados, puedan emitir Documentos Tributarios Electrónicos.

4º.   Que, la tecnología de firma electrónica permite identificar con certeza al firmante que posea certificado digital.

5º.   Que, con el objeto de cautelar el interés fiscal y facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, se estima conveniente establecer el procedimiento para que los contribuyentes emisores electrónicos puedan otorgar Facturas de Compra Electrónicas.

 

SE RESUELVE:

1.   Los contribuyentes que, habiendo sido autorizados como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003, de este Servicio, requieran emitir Facturas de Compra Electrónicas, deberán seguir el procedimiento establecido en esta Resolución.

 

2.   Deberán realizar las pruebas técnicas establecidas en una aplicación especialmente destinada a este fin, en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl). Estas pruebas técnicas corresponderán a:

a)   Generación de Documentos Tributarios Electrónicos, según datos entregados por este Servicio.

b)   Envío al SII de los Documentos de prueba generados.

c)   Generación de la Información Electrónica de Compras y Ventas, según Documentos de prueba.

d)   Envío al SII de la Información Electrónica de Compras y Ventas generada según los Documentos de prueba.

3.   Se deberá emitir Factura de Compra Electrónica en los siguientes casos:

a)   Cuando el emisor electrónico es un Agente Retenedor autorizado para el cambio de sujeto del IVA y efectúa transacciones, en las cuales está obligado a retener una parte o la totalidad del IVA.

 b)  Cuando el emisor electrónico efectúe operaciones gravadas con vendedores o prestadores de servicios que no emitan facturas, de acuerdo a la Res. Ex. N° 1496, de 31.12.1976.

4.   La Factura de Compra Electrónica, al igual que todos los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), deberá cumplir las especificaciones de formato establecidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003, y publicadas en su Oficina Virtual en Internet. Además deberá cumplir los siguientes requisitos de llenado:

a)   Contener en forma obligatoria el número del RUT del vendedor o prestador de servicios (receptor del documento) y el número de la Guía o Guías de Despacho emitidas, si corresponde.

b)   En caso que el emisor electrónico sea un Agente Retenedor autorizado, deberá especificar en el documento emitido su calidad de tal, en la forma establecida en el instructivo de llenado de DTE´s para agentes retenedores publicado en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl). De acuerdo a dicho instructivo, deberá indicar el código para el tipo de producto que corresponde a la transacción, el código de retención, la cantidad de unidades transadas, la (s) unidad(es) de medida, la tasa de retención, el monto de IVA retenido, el monto no retenido y comisiones, si corresponde.

Los códigos para el tipo de producto, así como el código de retención y los tipos de unidades de medida a indicar en la factura de compra, se encuentran disponibles en el instructivo de llenado de DTE´s para agentes retenedores anteriormente señalado. 

c)   En caso que el emisor electrónico efectúe operaciones gravadas, con vendedores o prestadores de servicios que no tengan documentación tributaria y las retenciones se realicen amparadas en la Res. Ex. N° 1496, de 31.12.1976, se deberá especificar el código de retención establecido en el formato del Documento Tributario Electrónico para retención total e indicar el monto de IVA retenido.

5.   Para operar con Factura de Compra Electrónica, el adquirente de un producto o beneficiario del servicio deberá emitir dicho documento bajo las siguientes modalidades, según las características del vendedor o prestador del servicio:

a)   El vendedor o prestador de servicios opera con documentos no electrónicos y confecciona la Guía de Despacho no electrónica correspondiente a la transacción: En este caso, la Factura de Compra Electrónica deberá ser emitida haciendo referencia a la Guía de Despacho no electrónica recibida del vendedor. El mismo procedimiento se aplicará si la Factura de Compra Electrónica corresponde a varias Guías de Despacho no electrónicas de un mismo periodo.

      Para efectos del respaldo de la operación, el emisor electrónico deberá emitir y entregar al receptor no electrónico una representación impresa del documento electrónico, de acuerdo a lo indicado en el número 5) del resolutivo cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003. Dicho ejemplar deberá ser emitido, sin perjuicio de las impresiones que se requieren para efectos del transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga o de la Ley N° 19.983.

      La Guía de Despacho recibida por el emisor electrónico, así como la representación impresa de la Factura de Compra Electrónica recibida por el vendedor, deberán ser guardadas por cada una de las partes para su posterior revisión por el Servicio, por un período de 6 años contados desde la emisión del documento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 200 del Código Tributario contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974.

b)   El vendedor o prestador de servicios es emisor electrónico autorizado por el SII: En este caso,  al ser tanto comprador como vendedor emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE´s) autorizados por este Servicio, no se requerirá la emisión de representaciones impresas para el respaldo de la operación. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las representaciones impresiones del documento electrónico que se requieran para efectos del transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga o de la Ley N° 19.983.

      En los casos en que el vendedor emita Guías de Despacho Electrónicas, la Factura de Compra Electrónica deberá emitirse haciendo referencia a dichos documentos.

      El mismo procedimiento se aplicará si la Factura de Compra Electrónica corresponde a varias Guías de Despacho no electrónicas de un mismo periodo tributario.

 c)  El vendedor o prestador de servicios no posee Documentación Tributaria: En este caso, el emisor electrónico deberá emitir la Factura de Compra Electrónica, imprimiendo al menos dos ejemplares de su representación impresa; uno para control tributario en el caso de traslado de mercaderías, y un segundo que conservará el vendedor.

6.   Para efectos de la Ley N° 19.983 sobre mérito ejecutivo de la copia de la factura y en el caso que el vendedor o prestador de servicios no emita documentación tributaria o bien, opere con documentación no electrónica, el emisor de la Factura de Compra Electrónica (comprador o beneficiario), deberá emitir además de las representaciones impresas necesarias para el transporte de mercadería y de respaldo de la operación, un ejemplar adicional, el que deberá contar con el recuadro para el otorgamiento del acuse de recibo que indica la ley y la leyenda señalada en el inciso segundo de la letra a) del resolutivo 1° de la  Res. Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modificada por Res Ex. SII N° 51, de 27.05.2005. Asimismo, deberá indicar en su vértice inferior derecho, la leyenda: “CEDIBLE”. En dicho ejemplar, el comprador o beneficiario deberá otorgar el recibo que indica la Ley N° 19.983, el que deberá quedar en poder del receptor del documento (el vendedor o prestador del servicio), para efectos de su cesión a terceros o cobro ejecutivo.

7.   La representación impresa de las Facturas de Compra Electrónicas deberá ceñirse a lo establecido en el resolutivo séptimo de la Res. Ex. N° 18, de 22.04.2003, modificada por la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005 y la Res. Ex. SII N° 84, de 17.08.2005.

8.   La Factura de Compra Electrónica firmada electrónicamente por el emisor electrónico, deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos, según las exigencias establecidas en la Res. Ex. SII N° 45, de  fecha 01.09.2003.

9.   Los Agentes Retenedores de IVA, que tengan la obligación de presentar la Declaración Jurada sobre Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto, podrán eximirse de esta obligación en aquellos periodos mensuales completos en los cuales se encuentren operando como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, cumpliendo con lo señalado en el Instructivo Técnico de llenado de DTE´s para agentes retenedores, publicado en la sección “Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), y copulativamente, hubiesen documentado todas sus transacciones asociadas al producto en el cual tienen la calidad de agentes retenedores, por medio de Documentos Tributarios Electrónicos.

10.  Las normas y procedimientos de operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos establecidos por Res. Ex. SII N° 45, de 15.09.2003, serán plenamente aplicables a las Facturas de Compra Electrónicas. El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, está sancionado en los artículos 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

11.  La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

 

BSG/IBC/ABZ
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