VISTOS: Lo dispuesto
en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°,
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; los Arts. 69 y 71 bis del D.S. Nº 55 de
Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en virtud de la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en
el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios contenida en el D. L. 825, de 1974, para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.
2°
Que, a través de la Res. Ex. N° 45, del 2003, este Servicio estableció
el procedimiento general y normas de operación respecto de los Documentos
Tributarios Electrónicos.
3°
Que, la tecnología de firma electrónica permite identificar con certeza
al firmante que posea certificado digital.
4°
Que, con el objeto de cautelar el interés fiscal y facilitar el
cumplimiento tributario de los contribuyentes, esta Dirección estima
conveniente establecer el procedimiento para que los contribuyentes
autorizados como emisores electrónicos puedan otorgar Liquidaciones
Facturas Electrónicas.
SE
RESUELVE:
1.
Los contribuyentes que, habiendo sido autorizados como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la
Res. Ex. N° 45, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, requieran
otorgar Liquidaciones Facturas Electrónicas, deberán seguir el
procedimiento establecido en esta Resolución.
2.
Dichos contribuyentes deberán realizar las pruebas técnicas
establecidas en una aplicación especialmente destinada a este fin en la
Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet
(www.sii.cl).
3.
Las Liquidaciones Facturas Electrónicas, tal como todos los Documentos
Tributarios Electrónicos, deberán cumplir las especificaciones de
formato establecidas por el Servicio de Impuestos Internos y publicadas en
su Oficina Virtual.
4.
La representación impresa de las Liquidaciones Facturas Electrónicas
deberá ceñirse a lo establecido en el resolutivo séptimo de la Res. Ex.
N° 18, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, modificada por Res.
Ex. SII N° 84, de 17.08.2005 y complementada por Res. Ex. SII N° 76, de
25.07.2005.
5.
Las Liquidaciones Facturas Electrónicas firmadas electrónicamente por el
emisor electrónico, deberán ser enviadas al Servicio de Impuestos
Internos, según las exigencias establecidas en Res. Ex. N° 45, de 2003,
de este Servicio.
6.
Las normas y procedimientos de operación respecto de los Documentos
Tributarios Electrónicos establecidos por Res. Ex. SII N° 45, de
15.09.2003, serán plenamente aplicables a las Liquidaciones Facturas
Electrónicas.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
DISTRIBUCION:
- Secretaría Director
- Subdirección Normativa
- Sres. Directores Regionales I a XVI Direcciones Regionales
- Director Dirección Grandes Contribuyentes
- Subdirección de Fiscalización
- Oficina de Partes
- Boletín
- Internet
- Diario Oficial (Extracto)
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