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RESOLUCION EXENTA SII N°108 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN REFERENTE A LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES FACTURAS ELECTRÓNICAS

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; los Arts. 69 y 71 bis del D.S. Nº 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y

 

 CONSIDERANDO:

  Que, en virtud de la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de  1974, para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. 

  Que, a través de la Res. Ex. N° 45, del 2003, este Servicio estableció el procedimiento general y normas de operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos.

  Que, la tecnología de firma electrónica permite identificar con certeza al firmante que posea certificado digital.

  Que, con el objeto de cautelar el interés fiscal y facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, esta Dirección estima conveniente establecer el procedimiento para que los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos puedan otorgar Liquidaciones Facturas Electrónicas.

 

SE RESUELVE:

1.   Los contribuyentes que, habiendo sido autorizados como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 45, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, requieran otorgar Liquidaciones Facturas Electrónicas, deberán seguir el procedimiento establecido en esta Resolución.

2.   Dichos contribuyentes deberán realizar las pruebas técnicas establecidas en una aplicación especialmente destinada a este fin en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl).

3.   Las Liquidaciones Facturas Electrónicas, tal como todos los Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir las especificaciones de formato establecidas por el Servicio de Impuestos Internos y publicadas en su Oficina Virtual.

4.   La representación impresa de las Liquidaciones Facturas Electrónicas deberá ceñirse a lo establecido en el resolutivo séptimo de la Res. Ex. N° 18, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, modificada por Res. Ex. SII N° 84, de 17.08.2005 y complementada por Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005.

5.   Las Liquidaciones Facturas Electrónicas firmadas electrónicamente por el emisor electrónico, deberán ser enviadas al Servicio de Impuestos Internos, según las exigencias establecidas en Res. Ex. N° 45, de 2003, de este Servicio.

6.   Las normas y procedimientos de operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos establecidos por Res. Ex. SII N° 45, de 15.09.2003, serán plenamente aplicables a las Liquidaciones Facturas Electrónicas.

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

 

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