RESOLUCION EXENTA SII N°11 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7
de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en el N° 1, letra A), del
artículo 6° y en el artículo 30 del Código Tributario, y en la
Resolución Exenta N° 09, de 30 de Enero de 2003, modificada por la
Resolución Exenta N° 25, de 06 de Febrero de 2004; y CONSIDERANDO: 1.
Que, el inciso primero del artículo 30 del Código Tributario
norma la presentación de declaraciones por escrito bajo juramento, en
las oficinas del Servicio de Impuestos Internos u otras que señale la
Dirección; 2.
Que, el inciso segundo de la citada norma, confiere a la Dirección
la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los
informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura
pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 3.
Que, es obligación del Servicio proporcionar a los
contribuyentes los medios más expeditos y eficientes para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la entrega de información
a través de Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez,
por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes
proporcionados por el interesado, validar previamente la información y
certificar su recepción en un breve lapso de tiempo; y 4.
Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa
a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que
un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo. SE
RESUELVE: 1.
Los contribuyentes que no estén obligados a presentar su
declaración anual de Impuestos a la Renta mediante transmisión electrónica
de datos vía Internet, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 09,
de 30 de Enero de 2003, modificada
por la Res. Ex. N° 25, de 06 de Febrero de 2004, podrán presentar sus
declaraciones de renta que resulten con remanente
de crédito o sin impuesto a pagar en la oficina virtual del SII: www.sii.cl,
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, utilizando el
formulario electrónico o software de casas comerciales. 2.
Los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán
concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar la señalada
declaración. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de
los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para
hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con
el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello. 3.
No obstante, y en caso que el contribuyente requiera presentar su
declaración por medio de un formulario en papel, deberá
solicitarlo en la Unidad correspondiente a su domicilio.
Dicha declaración deberá entregarse exclusivamente en esa Unidad. 4.
Déjanse sin efecto, las autorizaciones otorgadas a las
instituciones recaudadoras para la recepción de declaraciones de
Impuesto a la Renta Sin Pago en el Formulario 22. A partir del Año
Tributario 2005 las mencionadas instituciones sólo podrán recibir
declaraciones que resulten con pago de impuestos. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) BERNARDO LARA
BERRIOS Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCIÓN: |