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RESOLUCION EXENTA SII N°11 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2005
MATERIA : DISPONE MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA SIN PAGO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y en el artículo 30 del Código Tributario, y en la Resolución Exenta N° 09, de 30 de Enero de 2003, modificada por la Resolución Exenta N° 25, de 06 de Febrero de 2004; y 

CONSIDERANDO: 

1.   Que, el inciso primero del artículo 30 del Código Tributario norma la presentación de declaraciones por escrito bajo juramento, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos u otras que señale la Dirección; 

2.   Que, el inciso segundo de la citada norma, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 

3.   Que, es obligación del Servicio proporcionar a los contribuyentes los medios más expeditos y eficientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la entrega de información a través de Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y certificar su recepción en un breve lapso de tiempo; y 

4.   Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo. 

SE RESUELVE: 

1.   Los contribuyentes que no estén obligados a presentar su declaración anual de Impuestos a la Renta mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 09, de 30 de Enero de 2003, modificada por la Res. Ex. N° 25, de 06 de Febrero de 2004, podrán presentar sus declaraciones de renta que resulten con remanente de crédito o sin impuesto a pagar en la oficina virtual del SII: www.sii.cl, mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, utilizando el formulario electrónico o software de casas comerciales.

2.   Los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar la señalada declaración. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello. 

3.   No obstante, y en caso que el contribuyente requiera presentar su declaración por medio de un formulario en papel, deberá solicitarlo en la Unidad correspondiente a su domicilio. Dicha declaración deberá entregarse exclusivamente en esa Unidad.  

4.   Déjanse sin efecto, las autorizaciones otorgadas a las instituciones recaudadoras para la recepción de declaraciones de Impuesto a la Renta Sin Pago en el Formulario 22. A partir del Año Tributario 2005 las mencionadas instituciones sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) BERNARDO LARA BERRIOS
DIRECTOR (S)

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines. 

Saluda a Ud.,


ERH/MAJ/CDM

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