VISTOS:
La
solicitud presentada por don Roberto Sepúlveda Edwards, RUT N°
8.556.086-7, en representación de la firma MELLAFE Y SALAS S.A., RUT N°
92.214.000-6, domiciliada en Santa Elena N° 2222, comuna de San Joaquín,
Santiago, en la que solicita autorización a este Servicio, para emplear
su Impresora Fiscal marca TOSHIBA, modelo TRST 56, en la emisión
de vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios exigidas por
el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974.
Que,
el solicitante fundamenta su petición exponiendo que este dispositivo
cumple con los requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 24 de fecha 18 de
octubre de 2002, que aseguran el debido resguardo del interés fiscal en
Impresoras Fiscales.
Que,
de la revisión practicada a la Impresora Fiscal marca TOSHIBA, modelo
TRST 56, puede concluirse lo siguiente:
1.
En lo referente al subsistema de control fiscal en el cual se encuentran
registradas las variables de control tributario que interesa proteger para
resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer presente que la
Impresora Fiscal marca TOSHIBA, modelo TRST 56, presenta total
conformidad con las especificaciones de validación y control que han sido
definidas por la Subdirección de Fiscalización de este Servicio para
este tipo de dispositivos, según da cuenta el informe de certificación N°
ZZB-118, de fecha 15.09.2005, emitido por el Centro de Estudios de Medición
de la Calidad “CESMEC LTDA”.
2.
La Impresora Fiscal marca TOSHIBA, modelo TRST 56, posee sólo una
estación de impresión de tipo térmica, que únicamente permite la
impresión de vales que reemplazan a las boletas.
Que,
en consecuencia, del estudio de la solicitud y documentación presentada
por el solicitante, se estima que puede autorizarse la Impresora Fiscal
para ser utilizada en la emisión de vales en reemplazo de las boletas, si
se cumple cabalmente con todas las exigencias impuestas por este Servicio
en la parte resolutiva de la presente resolución.
Que,
finalmente, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1
y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974 sobre
Código Tributario; la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N°
55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24,
de fecha 18.10.2002; el N° 5, letra l), de la Res. Ex. N° 7590, de fecha
15.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos; y
C
O N S I D E R A N D O:
1°.-
Que el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso
de boletas que no reúnen los requisitos exigidos por el D.S. de Hacienda
N° 55, de 1977, reglamentario de la ley, siempre que a su juicio, se
resguarde debidamente el interés fiscal.
2°.-
Que la Impresora Fiscal marca TOSHIBA, modelo TRST 56, dotada de un
módulo fiscal, que almacena la información requerida para el debido
resguardo del interés fiscal; reúne los requisitos exigidos por este
Servicio y que han sido establecidos en la Res. Ex. N° 24, de fecha
18.10.2002, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y
servicios.
3°.-
Que de la facultad que le confiere a este Servicio el inciso segundo del
Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, se puede concluir que el uso de la
Impresora Fiscal señalada no perjudica el interés fiscal, siempre y
cuando se cumpla en forma cabal con todas las obligaciones que se impondrán
en la parte resolutiva de esta resolución.
SE
RESUELVE:
1°
AUTORÍZASE el empleo de la Impresora Fiscal marca TOSHIBA, modelo TRST
56, dotada de un subsistema de control fiscal, para emitir vales que
reemplacen a las boletas de ventas y servicios, exigidas por el Art. 52°
del D.L. N° 825, de 1974.
2°
Esta autorización operará condicionada al cabal cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
MELLAFE
Y SALAS S.A. deberá cumplir los requisitos establecidos en la Res.
Ex. N° 24, del 18 de Octubre del 2002 y los establecidos en la presente
resolución:
A)
De la Impresora:
1.
El sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe recibir
directamente la secuencia de comandos fiscales para su validación, luego,
es necesario que, al menos, posea comandos para los eventos que se
indican, los que deben ser validados en el orden que a continuación se
presentan: encabezado de vale boleta, ítem de venta, ítem negativo,
subtotal o total, tipo de pago, descuento o sobrecargo, fin de transacción
del vale de boleta y comentario, este último no podrá superar las 30 líneas
de extensión, y deberá iniciarse y finalizarse con las glosas: “INICIO
COMENTARIO” y “FIN DE COMENTARIO”, respectivamente.
2.
La Impresora Fiscal, sólo podrá ejecutar órdenes de impresión que
hayan sido impartidas por comandos fiscales autorizados, y que pueden
identificarse con los señalados en el numeral 1. anterior.
3.
La memoria del sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe
almacenar, al menos, los últimos 72 meses móviles de los reportes
“Z”. Estos informes deben contener el número inicial y final de las
boletas; número de “Z”; ventas del período por tipo de medio de
pago; ventas acumuladas por tipo de medio de pago; número de caja, número
de serie; fecha y hora del informe y período en el cual se extraen los
datos requeridos;
4.
Los vales emitidos por la Impresora Fiscal que el proveedor autorice deberán
cumplir los requisitos establecidos en las Res. Ex. N° 53 del 31 de mayo
de 2004, y consignar como mínimo, los siguientes antecedentes:
a)
Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor de los vales;
b)
Nombre completo o razón social del contribuyente;
c)
Domicilio o casa matriz del contribuyente;
d)
Giro o actividad del emisor;
e)
Dirección del negocio con indicación de ciudad, lugar, calle y número
donde funcionará la Impresora Fiscal;
f)
Número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional de este
Servicio, que autorizan al equipo para emitir vales en reemplazo de
boletas;
g)
Registro del monto de las operaciones realizadas. Todos los valores deberán
expresarse en pesos ($);
h)
El equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados o
los productos vendidos. Es decir, el vale debe detallar cada transacción
de acuerdo a la lista de precios del establecimiento;
i)
Número consecutivo de los vales y su fecha de emisión con indicación
del día, mes y año. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas
para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en
castellano;
j)
Las siguientes leyendas: "BOLETA DE VENTA AUTORIZADA POR EL SII"
o sus abreviaturas: "BOLETA AUTORIZADA POR SII", "BOLETA
AUT. SII", podrán imprimirse al momento de la emisión de las
respectivas boletas o podrán estar pre-impresas en las mismas. En caso de
estar pre-impresa, la leyenda puede constar en el anverso o en reverso del
documento, en forma repetitiva;
k)
Los establecimientos que tengan en uso dos o más Terminales de Punto de
Venta autorizados, Cajas Registradoras y/o Impresoras Fiscales, deberán
emitir las boletas indicando la frase "Caja 1, 2, 3", etc., según
corresponda.
l)
Número fiscal asignado a la impresora.
Cuando
los antecedentes señalados en los puntos b, c y d anteriores, no puedan
ser consignados en forma completa o con sus abreviaturas razonables e
inteligibles en la faz principal de los vales, se podrán indicar impresos
al reverso de ellos, en forma repetitiva y horizontal, de tal manera que
al reverso de cada vale figure, a lo menos, un conjunto completo de los
antecedentes tributarios del emisor.
5.
Las transacciones administrativas que registre la Impresora Fiscal marca
TOSHIBA, modelo TRST 56, podrán efectuarse siempre que se cumpla en
forma cabal con los siguientes requisitos:
a)
Funcionalidad de venta con cambio de mercadería que registra sólo un
vale-boleta por la diferencia de valor: Se aceptará sin la emisión de
una Nota de Crédito, únicamente si se efectúa un cambio de mercadería
por otro artículo de mayor valor y se registra el valor positivo que se
produce por diferencia de precio, todo esto considerando que el sistema
Fiscal no reconoce totales negativos.
b)
Funcionalidad de devolución de mercaderías en transacciones ya
totalizadas: Esta sólo podrá efectuarse sin emitir vale por esta operación
y cumpliendo con la obligación de emitir una Nota de Crédito en
formulario timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, registrando
estos antecedentes en el listado computacional o Informe de Transacciones
y en el Informe "Z", de acuerdo a las instrucciones del
Servicio.
c)
Funcionalidad de pago de cuota o cuenta: Este pago podrá autorizarse,
registrando esta operación sólo en el informe de transacciones y en el
Informe "Z", sin emitir vale por este concepto.
d)
Funcionalidad de pago por medio de tarjeta de crédito: Este pago podrá
autorizarse registrando esta operación en el listado computacional, en el
Informe "Z" y si es el caso, imprimiendo un voucher a continuación
de la boleta, tal como se muestra a continuación cuando se autoriza la
funcionalidad Transbank y Crédito/Convenio Propio, cuyo formato para
impresor de vale para público, debe ser el siguiente:
Después de una línea final registra las siguientes leyendas:
EL USUARIO ACEPTA ESTE CARGO
EN SU TARJETA DE CREDITO.
Además, deben consignarse los siguientes datos:
N° Tarjeta de Crédito; código de autorización TBK;
Número de Transacción; N° Terminal y de operador.
Fecha: Hora:
Monto de la operación y una leyenda:
GUARDE ESTE COMPROBANTE DE VENTA
PARA REVISAR SU ESTADO DE CUENTA.
A
continuación una línea punteada
.....................................................................................
Título: COMPROBANTE DE VENTA
Nombre empresa y repite los siguientes datos:
N° Tarjeta de Crédito; código autorización TBK;
Número de transacción; N° de operador y Terminal.
Fecha: Hora:
Monto de la operación.
FIRMA.......................................................................
RUT
.......................................................................
La
siguiente frase final:
ACEPTO PAGAR SEGÚN CONTRATO
CON EMISOR.
e)
Funcionalidad de descuento: Registra dos tipos de descuento a saber: a)
Descuento en dinero y b) Descuento porcentual. En ambos casos permitirá
registrar un descuento porcentual de hasta un 50% antes de totalizar la
venta, el que siempre debe estar ligado a los productos y/o servicios
vendidos. En ningún caso la Impresora Fiscal permitirá registrar un
total nulo o negativo. Se incluye en este tipo de funcionalidad, el
descuento otorgado por pago parcial en cupones, tarjetas de afinidad y
promociones especiales.
f)
Funcionalidad de recepción de dinero que no es venta: Sólo puede
aceptarse tal función si se registra esta operación en el informe de
transacciones y en el Informe "Z", sin emitir vale por este
concepto.
g)
Funcionalidad anulación de venta antes de totalizar: Se permitirá la
anulación parcial de ítemes dentro del vale, siempre que el valor total
del mismo no sea igual o menor a cero.
B)
De MELLAFE Y SALAS S.A. y la autorización de la Impresoras Fiscales en
instalaciones de contribuyentes usuarios:
1.
MELLAFE Y SALAS S.A. sólo podrá autorizar Impresoras Fiscales que
cumplan con los requisitos impuestos en la Res. Ex. N° 24 de fecha
18.10.2002 y la sección A) de la Impresora.
2.
Antes que el proveedor proceda a solicitar la autorización para un
contribuyente usuario, la Impresora deberá ser chequeada en el correcto
funcionamiento en la emisión de vales en reemplazo de boletas y en la
emisión de los reportes fiscales respectivos señalados en la sección de
la Impresora.
3.
Las Impresoras Fiscales que sean entregadas a los usuarios finales para
ser utilizadas en los locales de ventas, deberán estar totalmente
operativas, habiéndose efectuado la iniciación del “Modo Fiscal” que
inhabilita la ejecución de funcionalidades de entrenamiento o
“training”, lo cual permite sólo la realización de transacciones válidas.
4.
Una vez que el proveedor certifique que la Impresora cumple con los
requisitos establecidos en los puntos 1., 2. y 3. anteriores, deberá
emitirle al contribuyente un certificado técnico firmado por un
funcionario competente de la firma, en el cual indique haberse realizado
las revisiones antes señaladas y constate que la Impresora cumple con las
exigencias impuestas. Adicionalmente deberá entregarle copia de la
presente resolución, la cual también puede ser obtenida en la página
Web de este Servicio www.sii.cl.
5.
Una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los
puntos 1. al 4. mencionados anteriormente, el proveedor deberá obtener un
número fiscal por cada Impresora Fiscal que comercialice, el cual será
proveído por la aplicación que se encuentra implementada en la página
Web de este Servicio, en la siguiente dirección:
https://zeus.sii.cl/IVA2000/IMPFIS/ImfMenuImpresoraFiscal.html
La
dirección antes señalada debe ser ingresada en la barra de direcciones
del browser o navegador, para proceder posteriormente a la autentificación
del contribuyente, que permite la autorización segura de uso de
Impresoras Fiscales. Una vez que se ha ingresado al formulario electrónico
respectivo de autorización, se debe indicar la siguiente información
respecto del contribuyente usuario, para poder obtener el número fiscal:
a)
Número de RUT del contribuyente usuario;
b)
Dirección en que se encontrará ubicada la Impresora Fiscal;
c)
Marca de la Impresora Fiscal;
d)
Modelo de la Impresora Fiscal;
e)
Número de serie de la Impresora Fiscal;
f)
Número y fecha de la presente resolución de autorización;
g)
Fecha en la cual se autoriza el uso de la Impresora Fiscal para el
contribuyente usuario.
6.
Cada Impresora Fiscal entregada a usuarios finales, deberá ser
inicializada con los datos del contribuyente usuario y, además, deberá
efectuarse el sellado correspondiente que imposibilite la vulneración física
del dispositivo; dicho sello se instalará solamente en la Impresora
Fiscal, no realizándose fijación alguna al mesón. Dicho sellado debe
efectuarse según se muestra en diagrama adjunto a la presente resolución.
7.
Deberá proveerse e instalarse en cada una de las impresoras Fiscales, una
etiqueta auto-adhesiva que señale la siguiente información:
a)
Logo representativo de MELLAFE Y SALAS S.A.;
b)
Número de RUT de MELLAFE Y SALAS S.A., razón social y dirección de la
casa matriz;
c)
Número de RUT del contribuyente usuario;
d)
Dirección en que se encuentra ubicado el local en que se instalará la
Impresora Fiscal;
e)
Indicar que la Impresora Fiscal se autoriza bajo la normativa señalada
por la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002;
f)
Número y fecha de la presente resolución que autoriza la marca y modelo
de Impresora Fiscal;
g)
Número fiscal asignado que autoriza el uso de la Impresora Fiscal
particular;
h)
Fecha en la cual se autoriza el uso para el contribuyente usuario;
i)
Marca de la Impresora Fiscal;
j)
Modelo de la Impresora Fiscal;
k)
Número de serie de la Impresora Fiscal;
8.
En caso de realizarse mantenciones a Impresoras Fiscales, estas deberán
ser informadas vía Web, bajo el procedimiento señalado en el número 5.
anterior, registrando:
a)
Número fiscal asignado en la autorización, y
b)
Descripción de las mantenciones efectuadas a la Impresora Fiscal
correspondiente.
9.
En caso de efectuar derogaciones de autorización de uso de Impresoras
Fiscales, deberá retirar previamente las etiquetas auto-adhesivas, o sus
pedazos, de las Impresoras autorizadas y luego, vía Web, registrar el número
fiscal asignado en la autorización.
Esto
deberá ser efectuado cuando el contribuyente usuario de las Impresoras
Fiscales lo solicite, o cuando la firma MELLAFE Y SALAS S.A. detecte un
mal uso o roturas de sellos no autorizadas.
10. MELLAFE Y
SALAS S.A., deberá suministrar al usuario final, el software necesario
para realizar las acciones de: inicio de Jornada fiscal de la Impresora,
emisión de informes de totalización a cero “Z” históricos, emisión
de informes de transacciones históricos y del informe de cierre diario de
“Z”.
11.
MELLAFE Y SALAS S.A., deberá entregar al Servicio, un software que
permita validar los archivos que genere la impresora.
C)
Los contribuyentes usuarios de Impresoras Fiscales, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1.
Cumplir con las exigencias vigentes y las que el Servicio de Impuestos
Internos determina en esta resolución, o establezca en el futuro.
2.
Deberán mantener disponibles en sus locales de venta, una cantidad
apropiada de boletas de compraventa convencionales timbradas por este
Servicio, para operar en caso de fallas, cortes de suministro eléctrico,
o cualquier otra situación anómala en la cual no se pueda operar
normalmente con las Impresoras Fiscales.
3.
Estarán obligados a emitir vales, por toda transacción de venta
realizada, independiente del monto involucrado, sin existir un monto mínimo
en dinero exigible para la emisión de los comprobantes.
4.
Al término de la jornada de ventas, deberán realizar un cierre del
periodo referido, siendo optativa la impresión y emisión en forma física
del informe de transacciones e informe de reposición a cero, comúnmente
denominado “Z”.
5.
Deberán informar oportunamente a MELLAFE Y SALAS S.A., en caso de que la
Impresora registre fallas de funcionamiento, o cuando la Impresora no vaya
a ser utilizada por un lapso de tiempo prolongado, estimándose éste último
de acuerdo al movimiento normal del contribuyente.
6.
Mantener la Impresora, etiqueta y sellos de MELLAFE Y SALAS S.A. en buenas
condiciones. En caso de requerir mantención, deberán utilizar únicamente
los servicios de MELLAFE Y SALAS S.A., para que rompa los sellos
correspondientes y vuelva a sellar la Impresora Fiscal una vez finalizada
la intervención.
7.
En caso que el contribuyente opere con Impresoras Fiscales, no podrá
operar con ningún otro equipo que no se encuentre debidamente autorizado
para emitir vales en reemplazo de boletas.
8.
En caso que el contribuyente decida sustituir la Impresora Fiscal o deje
de utilizarla, debe avisar oportunamente a MELLAFE Y SALAS S.A., para que
retire los sellos y el auto-adhesivo que autorizan la máquina, para
proceder, vía Web, a derogar la autorización del equipo correspondiente.
9.
Finalmente, en el Libro Auxiliar de Ventas se debe registrar en forma
diaria por cada Impresora Fiscal la siguiente información:
a)
Fecha;
b)
Número Fiscal de la Impresora;
c)
Número de Informe “Z”;
d)
Número correlativo de vale-boleta inicial, según informe “Z”;
e)
Número correlativo de vale-boleta final, según informe “Z”;
f)
Cantidad de Boletas emitidas, obtenida de la diferencia entre N°
correlativo vale-boleta final y N° correlativo vale-boleta inicial, según
informe “Z”;
g)
Venta del día, según informe “Z”;
h)
Ventas acumuladas, según informe “Z”.
10.
Las ventas canceladas con vales, cupones o tickets de empresas
intermediarias tales como “Sodexho Pass”, “Food Check”, “Ticket
Almuerzo” o cualquiera otra firma intermediaria, deberán ajustarse al
procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 6582, de fecha 26.12.1997,
modificada por la Res. Ex. N° 3207, de fecha 28.05.1998 y la Circular N°
37, de fecha 06.07.1998.
11.
Las Impresoras Fiscales referidas, deberán operar obligatoriamente en
forma segregada de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 6761 de
1998 y su utilización estará destinada exclusivamente a la emisión de
vale-boletas, conforme a lo señalado en la Res. Ex. N° 24, de 2002.
12.
Deberá entregar al Servicio, cuando éste lo requiera, una copia de
reporte o archivos generados por cada Impresora Fiscal, respecto de cada día
que se solicite. Tal informe podrá ser requerido en relación a cualquier
día de los últimos 72 meses (seis años).
13. Ahora
bien, considerando que no existirá el rollo de auditoría, los
contribuyentes que utilicen las Impresoras Fiscales marca TOSHIBA,
modelo TRST 56, y empleen este sistema, estarán liberados de la
obligación de presentar el Formulario 3230, "Declaración Jurada
para Timbraje de Documentos y/o Libros".
3°
Cualquier modificación tecnológica de partes o funciones del sistema
fiscal de la Impresora Fiscal, deberá ser comunicada directamente por
MELLAFE Y SALAS S.A. a la Subdirección de Fiscalización de este
Servicio.
4°
Para efectos de fiscalización en el establecimiento del contribuyente, la
Impresora Fiscal incluirá un sistema de emisión de informes de auditoría
“X”, el cual entregará un reporte con el detalle del estado de los
contadores hasta el momento. Dicho informe se podrá extraer directamente
desde la Impresora, a través de la pulsación de un botón dispuesto
especialmente para tal fin.
5°
Cualquier incumplimiento de las normas precitadas en las secciones
pertinentes, podrá causar de inmediato la caducidad de la autorización
concedida, tanto para el proveedor como para el contribuyente usuario.
Adicionalmente, el contribuyente usuario deberá preocuparse por el
cumplimiento de las disposiciones dispuestas en esta resolución, puesto
que cualquier incumplimiento podrá ser infraccionado según lo dispuesto
en el N° 10 del Art. 97° del Código Tributario.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
BENJAMÍN
SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
SECRETARIA GENERAL
BSG/MSCH/JRL/ICU/RSO
Distribución:
- Rep. Legal de MELLAFE Y SALAS S.A., Santa Elena N° 2222,
comuna de San Joaquín, Santiago.
- Subdirección de Fiscalización
- Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes
- Internet
- Oficina de Partes
- Archivo
Anexo
VISTA FRONTAL

VISTA LATERAL
VISTA POSTERIOR
ETIQUETA
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