Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de
1980; lo establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1) y 87, inciso
primero, del Código Tributario, y lo dispuesto en el artículo 66 de la
Ley N° 19.712, del año 2001; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias
del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el correcto cumplimiento
de las disposiciones tributarias que la ley encomienda, es necesario
disponer de la información pertinente sobre los donatarios de donaciones
con fines deportivos que hayan incurrido en alguna de las situaciones
descritas en el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001, que
establece que: “El donatario que otorgue certificados por donaciones que
no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero
de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un
proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar
al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de
buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán
solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes,
intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse
opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron
conocimiento de ellos.”
2.
Que, la Ley N° 19.712, del año 2001, confiere al Instituto Nacional de
Deporte las facultades para ejercer la supervigilancia y la fiscalización
técnica de los donatarios de donaciones con fines deportivos que se rigen
por esta ley.
3.
Que, el artículo 87, inciso primero del Código Tributario, establece
que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales
y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las
autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio
todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización
de los impuestos.”
4.
Que, anualmente el Instituto Nacional de Deportes ha entregado la
información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este
Servicio.
5.
Que, por otro lado, el inciso segundo del artículo 30° del Código
Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;
SE
RESUELVE:
1.
El Instituto Nacional del Deporte, deberá presentar al Servicio de
Impuestos Internos, en la forma y plazo que se establecen en esta Resolución,
la información referente a los donatarios de donaciones con fines
deportivos que hayan incurrido en alguna de las situaciones descritas en
el artículo 66 de la Ley N° 19.712, del año 2001, indicando: RUT del
donatario, código del proyecto, nombre del proyecto.
2.
Las instrucciones y formatos de registro, deberán obtenerse en la Oficina
Virtual del Servicio, www.sii.cl, en la
cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo
que se establece para su entrega.
3.
La información deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el día
15 de diciembre de cada año mediante transmisión electrónica de datos,
a través del sitio web, www.sii.cl,
en el menú de “Declaraciones Juradas” autenticándose con el RUT del
Instituto Nacional del Deporte (61.107.000 – 4) y clave secreta
correspondiente.
4.
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su recepción, comunicará esta circunstancia al Instituto Nacional del
Deporte a través del sitio Web, www.sii.cl,
para efectos de que este ente rectifique la información proporcionada en
el plazo de cinco días hábiles.
5.
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información
proporcionada en los plazos establecidos, deberá rectificarse la
información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio
indicados en el Resolutivo N° 4 de esta resolución. En estos casos,
deberá entregarse la nómina completa, incluyendo las modificaciones y
antecedentes sin modificar.
6.
La presente Resolución empezará a regir a partir del Año Tributario
2006, entregando los antecedentes del año comercial anterior, y para los
años tributarios siguientes, entregando la información del año
comercial respectivo.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
JUAN
TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines,
Saluda
a Ud.,
DISTRIBUCIÓN:
- Secretaria del Director
- Subdirección Formativa
- Subdirección Jurídica
- Subdirección de Estudios
- Subdirección de Fiscalización
- Directores Regionales I a XVI Dirección Regional
- Director de Grandes Contribuyentes
- Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional
- Oficina de Partes
- Internet
ANEXOS:
- Anexo 1 |