Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria
el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace
mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Diciembre del
2005 a los siguientes contribuyentes:
- AGROFRUTÍCOLA CORRALONES S.A. |
RUT 99.505.880-4 |
- AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL AJIAL
LTDA. |
RUT 78.665.100-K |
- EUROAMÉRICA CORREDORES DE BOLSA
S.A. |
RUT 96.899.230-9 |
- INDUSTRIALIZADORA Y
COMERCIALIZADORA DE ROPA INDUROPA LTDA. |
RUT 86.211.600-3 |
- REEBOK CHILE S.A. |
RUT 96.578.160-9 |
- SOC. AGRÍCOLA Y FRUTICOLA
MOLIFRUT S.A. |
RUT 96.835.550-3 |
- SOC. QUINARIA INFORMÁTICA LTDA. |
RUT 76.195.950-6 |
- TWENTIETH CENTURY FOX CHILE INC |
RUT 92.643.000-9 |
- UGARTE Y COMPANÍA CORREDORES DE
BOLSA S.A. |
RUT 85.544.000-8 |
- WARNER BROS SOUTH INC |
RUT 90.744.000-1 |
En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del
2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de
requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo
relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
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