RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2005
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º
del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º
letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el
artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto
a la Renta; y CONSIDERANDO: 1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las
obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es
necesaria la solicitud de información de las rentas exentas y/o no gravadas que
hayan sido pagadas a los empleados. 2.- Que con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se hace necesario
solicitar las rebajas a los sueldos de zonas extremas correspondiente a la
franquicia del D.L N° 889. SE RESUELVE: 1.- Sustituyese el Resolutivo N° 2 de la Res. Ex. N° 6836
D.O. 06.01.94 y sus modificaciones posteriores, por: “2. Las personas naturales o jurídicas que paguen rentas
del artículo 42, Nº 1 de la Ley de la Renta, consistentes únicamente en
sueldos y rentas accesorias o complementarias a éstos, deberán presentar antes
del 15 de marzo de cada año, el Formulario N° 1887 de “Declaración
Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42 Nº 1 (Sueldos), otros componentes de la
remuneración y Retenciones del Impuesto Único de la Ley de la Renta",
proporcionando la información que se exige en dicho documento. Por su parte,
las Cajas de Previsión que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la
Renta, consistentes en jubilaciones, pensiones o montepíos y rentas accesorias
o complementarias a éstas, deberán utilizar el Formulario N° 1812 de
"Declaración Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42 N° 1
(jubilaciones, pensiones o montepíos) y Retenciones del Impuesto Unico de la
Ley de la Renta", proporcionando la información que se requiere en dicho
documento, el cual debe ser presentado en el mismo plazo antes señalado.
Estos antecedentes deberán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los Formularios N°s. 1887 ó
1812, según corresponda, mencionados anteriormente, en los términos que lo
determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la
materia.” 2.- Sustituyese el primer inciso 1° del Resolutivo N° 3 de
la Res. Ex. N° 6509 D.O. 20.12.93 y sus modificaciones posteriores, por: “ En cumplimiento a lo ordenado por el inciso tercero del
artículo 101 de la Ley de la Renta, los empleadores, pagadores o habilitados
que paguen rentas del artículo 42 Nº1 de la referida ley, deberán certificar
por cada persona, antes del 15 de marzo de cada año, y en la forma indicada en
el Modelo Nº6 de certificado, las rentas pagadas por concepto de sueldos,
pensiones, jubilaciones y remuneraciones accesorias o complementarias a las
anteriores, rentas exentas y/o no gravadas y rebajas por zonas extremas
conforme a la franquicia D.L. N° 889. Esta certificación sólo se efectuará a
petición del respectivo trabajador, pensionado, jubilado o montepiado, según
corresponda, cuando se encuentren obligados a efectuar la reliquidación de
impuesto único que ordena el Nº5 del artículo 65 de la Ley de la Renta o a
incluir las citadas rentas en la renta bruta global del impuesto Global
Complementario por haber obtenido otros ingresos distintos a los anteriormente
mencionados, ello conforme a lo dispuesto por el Nº3 del artículo 54 de la ley
del ramo. No obstante, los empleadores, pagadores o habilitados, deberán
asignar un número correlativo por cada trabajador afecto a impuesto, el cual
corresponderá al certificado que deba emitirse cuando éste lo solicite.” 3.- La presente resolución regirá a contar del Año
Tributario 2006, respecto de la información del año comercial 2005 y para los
años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial
respectivo. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO JUAN TORO RIVERA Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes, DISTRIBUCIÓN: |