Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de
1980; lo establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1) y 87, inciso
primero, del Código Tributario, y lo dispuesto en el artículo 64 N° 1
de la Ley N° 19.712, del año 2001; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias
del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el correcto cumplimiento
de las disposiciones tributarias que la ley encomienda, es necesario
disponer de la información pertinente sobre las rentas, créditos y
rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de
impuesto anual a la renta;
2.
Que, el artículo 87, inciso primero del Código Tributario, establece
que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales
y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las
autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio
todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización
de los impuestos”.
3.
Que, la Ley 19.712, en su artículo 64, N° 1, establece que: “Contar
con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del
Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las
normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana,
lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director”.
4.
Que, anualmente el Instituto Nacional de Deportes ha entregado la
información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este
Servicio.
5.
Que, por otro lado, el inciso segundo del artículo 30° del Código
Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;
SE RESUELVE:
1.
El Instituto Nacional del Deporte, deberá presentar al Servicio de
Impuestos Internos, en la forma y plazo que se establecen en esta Resolución,
la información referente a los proyectos que este Servicio debe verificar
para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 64 N° 1 de la Ley N°
19.712.
2.
Dicha declaración jurada deberá contener el RUT de la organización
deportiva, RUT del representante legal, domicilio de la organización
deportiva, código del proyecto, nombre del proyecto, destino de la donación
y costo del proyecto.
3.
En dicha declaración deberán ser incluidos todos los proyectos que son
susceptibles de recibir donaciones, independiente de si el año anterior
fueron aprobados por el SII.
4.
Las instrucciones y formatos de registros se encuentran disponibles en el
anexo de esta resolución y en el sitio web del Servicio (www.sii.cl),
Nóminas.
5.
La información deberá ser remitida a este Servicio una vez vencido el
plazo que tiene el Instituto Nacional del Deporte para evaluar los
proyectos que eventualmente pudiesen ingresar al Registro de Proyectos
Deportivos Susceptibles de Donación, para lo cual deberá realizarla
mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,
www.sii.cl, en el menú de
“Declaraciones Juradas” autenticándose con el RUT del Instituto
Nacional del Deporte (61.107.000 – 4) y clave secreta correspondiente.
6.
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su recepción, comunicará esta circunstancia al Instituto Nacional del
Deporte a través del sitio Web, www.sii.cl,
para efectos de que este ente rectifique la información proporcionada en
el plazo de cinco días hábiles.
7.
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información
proporcionada en los plazos establecidos, deberá rectificarse la
información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio
indicados en el Resolutivo N° 5 de esta resolución. En estos casos,
deberá entregarse la nómina completa, incluyendo las modificaciones y
antecedentes sin modificar.
8.
La presente Resolución empezará a regir a partir del Año Tributario
2006, y para los años tributario siguientes, entregando la información
del año comercial respectivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
BSG/AUA/CDM
DISTRIBUCIÓN:
- SECRETARÍA DIRECTOR
- SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
- SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
- OFICINA FISCALIZACION OSFL Y ENTIDADES FISCAL
- DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
- OFICINA DE PARTES
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