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RESOLUCION EXENTA SII N°137 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : DELEGA FACULTAD PARA ASUMIR LA DEFENSA DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 90 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

Hoy se resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), i) y j) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°, letra A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 48, de la ley N° 19.880; el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y,  

 

CONSIDERANDO: 

1.- Que con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en todo el territorio de la Nación, se hace necesario ajustar los procedimientos internos para la toma de decisión y ejercicio de acciones penales que deriven de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 90, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 16 de junio de 2004, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo de 2005.

2.- Que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 90, que: “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma”.

“La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda”.

3.- Que con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de las acciones criminales respecto de los delitos a que se refiere la norma precedentemente citada, se estima del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, delegar en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella, y, además, delegar en este mismo funcionario y en los Directores Regionales, la facultad de representar al Servicio en este tipo de juicios cuando la acción penal se ejercite por denuncia o querella.

4.- Que la Ley N° 19.880, en su artículo 5°, dispone que el proceso administrativo y los actos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o constancia.

5.- Que, además, se ha estimado necesario establecer un procedimiento uniforme para el ejercicio de la facultad a que se refiere el considerativo tercero por parte de los Directores Regionales.

 

RESUELVO:

Primero.- Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la facultad de tomar la decisión de asumir la defensa de funcionarios y de perseguir responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma, conforme lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, se delega en el mismo funcionario la atribución de representar al Servicio de Impuestos Internos en este tipo de juicios y la facultad de designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de designar y revocar poder a los apoderados judiciales.

La decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución que, en copia autorizada, se debe incorporar al expediente judicial respectivo. Asimismo, deberá remitirse copia de dicha resolución al Jefe de Gabinete del Director, por la vía más expedita.

El Subdirector Jurídico deberá informar, mensualmente, al Director del ejercicio de las facultades que se delegan.

Segundo.-  Delégase en los Directores Regionales, la facultad para ejercer, respecto de los procesos a que dé lugar la aplicación del artículo 90 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la facultad de asumir la representación y defensa del Servicio de Impuestos Internos y de los funcionarios afectados, en el ejercicio de la acción penal correspondiente. Esta delegación comprende tanto la facultad de presentar la respectiva denuncia o querella, como su intervención en los procesos que se incoen, delegándosele para estos efectos, la facultad de designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de designar y revocar la designación de los apoderados judiciales.

Para ejercer las facultades que se les delegan, los Directores Regionales, remitirán al Departamento Subdirección Jurídica, por la vía más expedita, los antecedentes fundamentales del caso, incluida la opinión del Jefe del Departamento u Oficina Jurídica respectiva y el proyecto de denuncia o querella, si procediere, preparado por el Departamento u Oficina Jurídica respectiva, además de una copia de la petición formal de parte del funcionario o funcionarios afectados, con el objeto de que el Subdirector Jurídico pueda adoptar la decisión a que se refiere el dispositivo primero precedente.

Esta delegación será ejercida por el Director Regional señalando el número y fecha de la resolución que contenga la decisión del Subdirector Jurídico, antes señalada, y el número y fecha de la presente resolución, copias autorizadas de las cuales deberán acompañar a la correspondiente querella o denuncia.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes

 

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