RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las
facultades contempladas en el artículo 6º letra A) Nºs
1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº
830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L.
Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D. L. N°
825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento,
contenido en el D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, la
Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la
factura y, CONSIDERANDO: 1°
Que,
de acuerdo al artículo 71-bis del D.S. N° 55, de 1977, que contiene el
Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, debe fijar
las características de las Facturas, Facturas de Compra, Guías de
Despacho, Liquidaciones, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito, Notas
de Crédito, Facturas Exentas o No Afectas y todos aquellos documentos
que deban confeccionarse con dichas características. 2°
Que, mediante Res. Ex. N°
1661, de 08.07.1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de Julio
del mismo año, se procedió a fijar las características de los
documentos enunciados en el considerando anterior. 3°
Que,
la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15.12.2004, regula
la transferencia, otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y
obliga a partir del cuarto mes contado desde su fecha de publicación en
el Diario Oficial, es decir, a contar del 15.04.2005, a que las
facturas emitidas por un contribuyente, ya sea en forma manuscrita o por
medios mecanizados, cuenten con una tercera copia obligatoria. Del
mismo modo, esta Ley hace extensiva esta obligación a las guías de
despacho, cuando sea éste el documento usado para la entrega de la
mercadería 4°
Que la Res. Ex. N° 45, de 01.09.2003, establece normas y
procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios
electrónicos. 5°
Que,
con el fin de hacer más eficiente el resguardo del interés fiscal, es
necesario modificar algunas de las características establecidas para
los documentos ya indicados precedentemente. SE
RESUELVE: a)
La
tercera copia exigida por la Ley N° 19.983, no dará derecho a crédito
fiscal, y deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del
documento mediante la leyenda “CUADRUPLICADO COBRO
EJECUTIVO-CEDIBLE”, que quedará en poder del vendedor o prestador del
servicio, o de un tercero a quien se traspase.
En el caso específico de las
Guías de Despacho la frase que da cuenta del destino de esta copia
deberá indicar la expresión: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE
CON SU FACTURA”. Adicionalmente,
esta copia deberá disponer de un recuadro, en el cual se pueda
consignar la firma, nombre y número de RUT de la persona que realiza el
acuse recibo conforme de la recepción de mercaderías o de la prestación
de servicios, así como de la fecha y recinto en que se realizó dicho
acuse. El recuadro antes señalado deberá incluir en su pie la
siguiente leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de
acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del
Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o
servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s) en total conformidad” Esta
nueva copia obligatoria cumplirá con los mismos requisitos que la
primera y segunda copia obligatorias, incluido la leyenda diagonal
"COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL". b)
A
partir del 15 de abril de 2005, este Servicio no autorizará el
timbraje de facturas de ventas y servicios, facturas de ventas y
servicios no afectos o exentos, facturas de compras, liquidación-facturas
y guías de despacho, que no den cumplimiento a la presente norma, es
decir, que no posean esta tercera copia con las características antes
señaladas. c)
A partir de la
entrada en vigencia de esta resolución, los contribuyentes podrán
emitir los documentos antes indicados, incluyendo la tercera copia
obligatoria, sin perjuicio que sólo tendrá mérito ejecutivo la
mencionada copia que se emita a contar del 15.04.2005, según lo
establece la Ley N° 19.983. d)
En
el caso de los Documentos Tributarios Electrónicos, la exigencia de
contar con un ejemplar que pueda ser destinado a la cesión o cobro
ejecutivo, deberá ser cumplida mediante la emisión de, al menos, una
representación impresa del Documento Electrónico que incluya el
recuadro de identificación de la persona que realiza el acuse de
recibo, de acuerdo a lo señalado en la letra a) anterior. a)
Reemplácese
el texto de los puntos 1.5. y 1.6. de la Resolución N° 1661, de
08.07.1985, publicada en el Diario Oficial el día 9 del mismo mes y año,
manteniéndose en lo demás, por las siguientes: “1.5.
El N° de RUT del emisor del documento, el nombre del documento
(factura, guía de despacho, nota de débito, nota de crédito,
liquidación-facturas, factura de compras,
facturas de
ventas y servicios no afectos o exentos, etc.) y su número correlativo, deberán ser
impresos en un recuadro de cuatro centímetros de altura por ocho centímetros
de largo, enmarcado por un filete de un milímetro de grosor. Dicho
recuadro irá en el ángulo superior derecho del documento, a 0,5 centímetros
del corte y será de color verde, tipo pantone “Green U” ó “Green
C”. El RUT y el nombre del documento deberán ser impresos en letra
tipo “Univers Médium”, con
cuerpo 18 y en alta. En cuanto al número correlativo del documento,
este no podrá tener un tamaño inferior a cuatro milímetros de altura.
Todos los caracteres al interior del recuadro deberán ser impresos en
igual tipo de color verde; 1.6.
Inmediatamente debajo del recuadro definido en el número 1.5. anterior,
deberá individualizarse la Unidad del Servicio de Impuestos Internos
donde debe efectuarse el timbraje respectivo (por ejemplo: S.I.I. –
Iquique, S.I.I. – Stgo. Oriente, S.I.I. – Angol, etc.), con letra
“Univers Médium”, con cuerpo 11 y de color verde, tipo pantone
“Green U” o “Green
C”;
b)
Las
Unidades de timbraje, podrán autorizar los documentos que presenten los
contribuyentes con la característica antigua, es decir, con recuadro
rojo, hasta el día el 30
de septiembre del 2005; c)
Los
documentos timbrados con la característica antigua, vale decir, con
recuadro rojo, podrán ser
emitidos sólo hasta el período tributario de septiembre 2005. Como
consecuencia de la aplicación de las modificaciones que se establecen
mediante la presente resolución, tales documentos deberán ser
inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes de octubre del año
2005, procediendo a anularlos uno
por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos. d)
El
incumplimiento de las normas relacionadas con la inutilización de las
existencias de documentos timbrados obsoletos, será sancionado de
conformidad al N° 10, del artículo 97, o al artículo 109, del Código
Tributario, según sea el caso. 3° Fecha de vigencia de
emisión a)
Toda
factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidación-factura,
nota de débito, nota de crédito y guía de despacho autorizada por el
SII mediante el timbraje de la misma, podrá ser emitida por el
contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se
materializó el timbraje. Con posterioridad a esa fecha, no podrá ser
emitida, careciendo de validez tributaria. Como consecuencia de esto, tales documentos deberán ser inutilizados
por los contribuyentes, dentro del mes de enero siguiente al año en que
dejan de tener vigencia para
ser emitidos, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal,
archivarlos y resguardarlos. Así
las cosas, a modo de ejemplo, las facturas timbradas desde el 15 de
abril de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005, tendrán vigencia para
su emisión hasta el 31 de diciembre de 2006. Las facturas timbradas
desde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, tendrán
vigencia para su emisión hasta el 31 de diciembre de 2007, y así
sucesivamente. b)
Ahora bien, a fin que el
receptor de estos documentos conozca fácilmente si el documento que
recibe ha sido emitido válidamente, toda factura de ventas y servicios,
factura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito
y guía de despacho autorizada por el SII a contar del 15
de abril de 2005 deberá indicar en forma preimpresa -tanto en el
original como en todas sus divisionales obligatorias-, la fecha de
vigencia de la misma, de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior. La
fecha de vigencia de emisión de estos documentos, en consecuencia,
deberá estar preimpresa, bajo el recuadro de color donde se menciona el
RUT del emisor y el número de facturas, en letra tipo “Univers
Médium”, tamaño mínimo 11 mediante el siguiente
texto: “FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31.Diciembre.2006” (en el caso
de un documento timbrado después del 15 de abril de 2005). c)
Las facturas de ventas y
servicios, facturas de compras, notas de débito, notas de crédito,
liquidación-facturas y guías de despacho autorizadas por el Servicio
con anterioridad al 15 de abril de 2005, cumpliendo los requisitos
establecidos en la letra a) del punto 2 precedente, que no indiquen su
fecha de vigencia de emisión, ya sea en forma preimpresa o por timbre
de goma, se tendrán como vigentes para ser emitidas hasta el 31
de diciembre de 2005. 4°
Normas Transitorias a)
Los contribuyentes que al 15 de abril de 2005, posean stock de
documentos timbrados y no usados o documentos aún no autorizados por el
SII, que no cumplen las características indicadas en el resolutivo N°
1 en cuanto a su tercera copia, tendrán la posibilidad de usar dichos
documentos mediante los siguientes mecanismos: i.
Documentos timbrados y no utilizados Los
contribuyentes podrán solicitar al SII la autorización de las terceras
copias correspondientes a facturas de ventas y servicios, facturas de
ventas y servicios exentos o no afectos, facturas de compra, liquidación-facturas
y guías de despacho ya autorizadas (timbradas) por el SII y no
utilizadas, observando el mecanismo regular de timbraje, señalando en
el formulario respectivo (F-3230) que se trata de “FACTURA
CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO”, “FACTURA EXENTA CUADRUPLICADO COBRO
EJECUTIVO”, “FACTURA DE COMPRA CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO”,
“LIQUIDACIÓN-FACTURA CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO” o “GUIA
CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO“, según se trate, en los casilleros del
formulario destinados a otros tipos de documentos,
indicando el “número desde” y el “número hasta”
solicitado. ii.
Documentos aún no timbrados Los
contribuyentes podrán solicitar el timbraje de facturas de ventas y servicios, facturas de ventas y servicios exentos o
no afectos, facturas de compra, liquidación-facturas y guías de
despacho que no tengan la tercera copia obligatoria, adjuntando en
talonarios o cajas aparte, estas terceras copias por la misma numeración,
de modo que sean timbradas junto con los talonarios o cajas originales. b)
Del mismo modo, respecto de aquellas facturas de ventas y
servicios, facturas de compras, notas de débito, notas de crédito,
liquidación-facturas y guías de despacho cuyo timbraje se solicite en
el SII a partir de 15 de abril de 2005, que no tengan preimpresa su
fecha de vigencia de emisión, se permitirá que ésta venga señalada a
través de un timbre de goma en todas sus divisionales obligatorias. c) Los mecanismos transitorios antes mencionados podrán ser
utilizados sólo hasta el 30 de septiembre de 2005. 5°
Vigencia Las
nuevas características fijadas en los números precedentes, regirán a
contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la
presente resolución, es decir, a contar de esta fecha los
contribuyentes podrán timbrar documentos que posean las características
de color del recuadro, fecha de vigencia y tercera copia obligatoria. ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO. (Fdo)
BERNARDO LARA BERRIOS Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Saluda
a Ud. DISTRIBUCION: |