Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la
Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de
2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003;
y
CONSIDERANDO:
1° Que,
de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, el Director del Servicio de Impuestos Internos puede
autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes
sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en
papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el
interés fiscal.
2° Que,
en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el párrafo
precedente.
3° Que,
sin perjuicio de la aplicación de la Res Ex. SII N° 45, de 2003, de este
Servicio, se han establecido requisitos y procedimientos específicos para
la emisión de boletas electrónicas por el contribuyente señalado.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorizase, como emisor de boletas electrónicas y boletas no afectas o
exentas electrónicas, al siguiente emisor electrónico autorizado:
Segundo:
La autorización otorgada en virtud de la presente resolución se enmarca
dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o
exentas electrónicas, y regirá a contar del mes de Diciembre del 2005.
Tercero: Los requisitos para emitir
boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas serán:
1.
Ser emisor electrónico autorizado por el SII, de acuerdo a la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003.
2.
Almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas y
boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas.
3.
En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los
documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser
remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados.
4.
Mantener un Libro de boletas electrónicas, el cual deberá estar
actualizado y cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos
Internos.
5.
En el caso de Prestaciones Periódicas, se deberán emitir boletas electrónicas
o boletas no afectas o exentas electrónicas de tipo nominativo, en las
cuales se identifique al usuario y la dirección del receptor al que se
otorga el servicio.
6.
Generar y enviar diariamente al SII un archivo informativo del consumo de
folios de boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas
y notas de crédito electrónicas, denominado: Reporte de consumo de
folios.
Cuarto:
De los procedimientos para emitir boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas
El
contribuyente señalado, deberá cumplir los siguientes procedimientos
para la emisión de las boletas electrónicas y boletas no afectas o
exentas electrónicas:
1.
Generarlas de acuerdo a las especificaciones del formato y Schema XML
asociado, establecidas por el SII.
2. Para
solicitar folios, el firmante o signatario autorizado, debe autenticarse
con certificado digital en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos
Internos en Internet, www.sii.cl.
3. La
cantidad de folios que se entreguen, se hará de acuerdo a los
requerimientos de cada contribuyente. La autorización se materializará a
través de la entrega de un archivo computacional llamado Código de
Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el
contribuyente en forma segura, evitando que sea conocido por terceros para
precaver que sea mal usado.
4. Para la
generación de una boleta electrónica o una boleta no afecta o exenta
electrónica se debe utilizar cada folio autorizado por el Servicio de
Impuestos Internos por una sola vez.
5. El
emisor debe entregar al cliente un ejemplar de la representación impresa
de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, salvo
en los casos en que éste, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 11, de 2003,
lo haya autorizado en forma expresa para que le envíe o publique sólo la
representación gráfica de ella. En esos casos, la autorización otorgada
deberá ceñirse a lo establecido en la mencionada resolución, cumplir
con el formato de la representación gráfica para boletas electrónicas y
regirse, además, por lo establecido en el Instructivo Técnico del SII,
publicado en la Oficina Virtual en Internet. En los casos en que no exista
traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios, se
podrá omitir la entrega de las representaciones impresas de la boleta
electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica a estos receptores.
6. Las
boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas no
deberán ser enviadas al SII, excepto si son solicitadas en forma especial
para fines de fiscalización, situación en la que deberán ser remitidas
en el mismo formato digital en que fueron generadas.
7. En caso
que se requiera realizar modificaciones de los datos del receptor,
efectuar descuentos o anulación de una o varias boletas electrónicas o
boletas no afectas o exentas electrónicas, se deberá emitir Notas de Crédito
Electrónicas.
8. En caso
que se requiera anular una boleta electrónica o una boleta no afecta o
exenta electrónica, deberá emitirse una nota de crédito electrónica,
la cual deberá individualizar al comprador. Excepcionalmente y sólo
cuando sea infructuosa la obtención de los datos del comprador, se deberá
individualizar al mandatario, administrador del local o unidad que emitió
el documento.
9. El
emisor deberá almacenar y conservar en forma electrónica las boletas
electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas en su formato
digital, a lo menos durante seis (6) años.
10. Para fines
de respaldar su contabilidad y posibles revisiones que efectúe el SII, el
emisor deberá mantener un Libro de boletas electrónicas de acuerdo a lo
establecido en el resolutivo séptimo de esta resolución, el cual deberá
mantener por un período no menor a seis (6) años.
Quinto:
De la representación impresa de las boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas
1.
La representación impresa de la boleta electrónica, o de la boleta no
afecta o exenta electrónica, emitida por el contribuyente señalado, y a
diferencia de lo señalado en la Res. Ex. N° 18, de 2003, modificada por
la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005 y la Res. Ex. SII N° 84, de
17.08.2005, sólo deberá cumplir con las siguientes exigencias:
a) Indicar el nombre del
documento: “Boleta Electrónica” o “Boleta No Afecta o Exenta Electrónica”,
según corresponda.
b) Consignar en la impresión
del documento los datos requeridos según lo especificado en el documento:
“Formato Boletas Electrónicas”, disponible en la Oficina Virtual del
SII en Internet, www.sii.cl.
c) En la parte inferior del
documento o en el reverso de éste deberá incluir un timbre electrónico
impreso de acuerdo al formato Documentos Tributarios Electrónicos,
publicado en la Oficina Virtual del SII en Internet.
d) Debajo del timbre deberá
imprimirse la leyenda "Timbre electrónico SII"; bajo ésta la
palabra "Res." y a continuación el número y año de la
Resolución que autoriza al contribuyente para emitir boletas electrónicas.
e)
El ancho mínimo del papel que se utilice para estas representaciones
impresas deberá ser de 7,5 centímetros.
2.
La representación impresa de estos documentos, podrá efectuarse mediante
impresoras de inyección de tinta, láser y de transferencia térmica.
Sexto:
De los equipos utilizados para emitir boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas
1. Los
equipos utilizados para la emisión de estos documentos electrónicos, no
deberán ser equipos autorizados por este Servicio para emitir vales en
reemplazo de boletas, tales como Máquinas Registradoras, Terminales de
Punto de Venta e Impresoras Fiscales.
2. De
acuerdo a lo indicado anteriormente, y sólo en lo que se refiere a los
documentos electrónicos, no se requerirá de la emisión de informes
“X” o “Z”, ni llevar el Libro de control de informes “Z” o
Libros de control de rollos de auditoría, así como de otros controles,
procedimientos, sistemas o dispositivos anexos de control fiscal, tales
como: listados computacionales, resúmenes de ventas, sellos y etiquetas
fiscales o del proveedor del equipo, vales iniciales y/o finales de
apertura y cierre de cajas, bloqueos de teclas, restricciones de periféricos,
anulación o deshabilitación de funcionalidades, y el uso de tarjetas o módulos
fiscales.
3. En
locales o establecimientos en que existan equipos autorizados por este
Servicio para emitir vales en reemplazo de boletas, se permitirá la
existencia de equipos no autorizados para emitir dichos vales, siempre y
cuando se utilicen para emitir boletas electrónicas o boletas no afectas
o exentas electrónicas, en virtud de lo dispuesto por la presente
resolución.
4. De
igual forma que los equipos autorizados para emitir vales en reemplazo de
boletas, los equipos utilizados en la emisión de boletas electrónicas o
boletas no afectas o exentas electrónicas, deberán operar en forma
segregada de los destinados a la emisión de otros documentos tributarios
electrónicos y no electrónicos.
5. Podrán
efectuarse transacciones administrativas que se reflejen en estos
documentos electrónicos, siempre que se cumpla en forma cabal con los
siguientes requisitos:
a)
Cambio de mercadería que registra sólo una boleta electrónica por la
diferencia de valor: Se aceptará sin la emisión de una Nota de Crédito
Electrónica o no Electrónica, únicamente si se efectúa un cambio de
mercadería por otro artículo de mayor valor y se emite una boleta electrónica
por el valor positivo que se produce por diferencia de montos, incluyendo
en ésta la referencia de la primera boleta electrónica o no electrónica
emitida.
b)
Funcionalidad de descuento: podrán realizarse descuentos en pesos y en
porcentaje, hasta por cantidades correspondientes hasta al 99% del total
de la transacción de venta.
c)
La funcionalidad de “donación de vuelto” a Instituciones de
beneficencia o servicio público, podrá incluirse en el sistema de emisión
de boletas electrónicas, para lo cual los contribuyentes deberán
habilitar cuentas especiales en sus contabilidades para registrar las
donaciones recibidas y las sumas entregadas a las instituciones
beneficiarias, en virtud de estas operaciones.
6.
El mismo equipo utilizado para la emisión de boletas electrónicas podrá
usarse para recibir el pago de cuotas, cuentas, entrega de avances en
efectivos u otra recepción de dinero que no corresponda a ventas o
prestación de servicios, pudiendo emitir un comprobante por tales
operaciones. Asimismo como para la impresión del “voucher” o
comprobante de pago con tarjeta de crédito.
7.
Estos equipos también podrán registrar las ventas canceladas con vales,
cupones o tickets de colaciones de empresas intermediarias, tales como
“Sodexho Pass”, “Food Check”, “Ticket Almuerzo” o cualquiera
otra firma intermediaria, para lo cual deberán ajustarse al procedimiento
establecido en la Res. Ex. N° 6582, de fecha 26.12.1997, modificada por
la Res. Ex. N° 3207, de fecha 28.05.1998 y la Circular N° 37, de fecha
06.07.1998.
8.
Este Servicio podrá solicitar el reemplazo del equipo utilizado para
emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas,
cuando el estado del mismo, así como las condiciones de operación,
puedan no resguardar debidamente el interés fiscal.
Séptimo: Del Libro de boletas electrónicas
1. Cada
contribuyente deberá mantener un Libro de boletas electrónicas, el cual
deberá estar actualizado y cumplir el formato publicado por el Servicio
de Impuestos Internos en su Oficina Virtual en Internet.
2. Cada
vez que se emita una boleta electrónica o una boleta no afecta o exenta
electrónica deberá registrarse la información del documento en este
archivo. Al término de cada período tributario deberá guardarse el
archivo firmado electrónicamente y trasladar la información de totales
al Archivo Información Electrónica de Ventas a que se refiere el
resolutivo octavo de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. El Libro de boletas
electrónicas no debe enviarse al Servicio de Impuestos Internos a menos
que sea solicitado en forma especial para fines de fiscalización, pero
debe estar disponible para su revisión, de acuerdo a lo señalado en el
resolutivo séptimo de la presente Resolución.
Octavo:
Del Reporte de Consumo de Folios
Diariamente,
y a más tardar a las 12:00 hrs. del día siguiente, el emisor autorizado
deberá enviar un archivo electrónico resumido, firmado digitalmente y
que resuma todas las transacciones realizadas con boletas electrónicas,
boletas no afectas o exentas electrónicas y notas de crédito electrónicas
en la jornada anteriormente indicada. Dicho archivo deberá ser enviado de
acuerdo al formato de “Reporte Consumo de Folios” dispuesto por este
Servicio en su Oficina Virtual en Internet.
Noveno:
De la fiscalización y verificación de boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas
1.
En caso que haya un contrato con vencimiento periódico, o convenio de
atención, el emisor deberá mantener una base de clientes actualizada, en
la cual conste la identificación del cliente, su Rut o Código Interno,
su dirección y vigencia del contrato.
2.
Frente a una solicitud del Servicio de Impuestos Internos, el emisor
electrónico deberá poder entregar en forma inmediata las boletas electrónicas
y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en el período en
curso y en los dos períodos tributarios anteriores. Estos documentos
deberán ser entregados en su representación impresa, a través de un
medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a lo que
determine el funcionario solicitante. En el caso de solicitarse la
representación impresa, se podrá requerir la impresión de hasta diez
(10) documentos.
3.
El SII podrá requerir para efectuar una auditoría, examen o verificación,
las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas
emitidas en períodos anteriores a los correspondientes a los últimos
tres meses, situación en la cual el contribuyente dispondrá del plazo de
un mes, establecido en el artículo único de la Ley N° 18.320, para la
entrega de la información en formato digital. En estos casos el SII también
podrá requerir la información digital de la base de clientes que se
establece en el numeral 1. de este resolutivo.
Décimo: De la verificación y
fiscalización del Libro de boletas electrónicas
1.
El emisor electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en
forma inmediata, tanto en la casa matriz o sucursal en que se esté
efectuando la acción de fiscalización, el archivo Libro de boletas
electrónicas correspondiente a las boletas electrónicas emitidas en el
período en curso y en los dos períodos anteriores.
2.
Si la información que se solicita es de períodos anteriores a los
establecidos en el numeral anterior, el contribuyente dispondrá de un
plazo de hasta diez (10) días hábiles para entregarla. Dicha información
deberá ser entregada al Servicio de Impuestos Internos en medios electrónicos
o a través de Internet.
3.
Todo archivo electrónico que sea requerido por el SII deberá entregarse
firmado electrónicamente por un signatario autorizado ante el SII.
Undécimo: Obligaciones especiales:
1.
Diariamente, y en el Libro de boletas, el emisor autorizado deberá
almacenar la información de todas las boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas emitidas y anuladas en la jornada diaria.
2.
El emisor autorizado deberán publicar en un sitio Web las boletas electrónicas
y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas. Los documentos
antes mencionados deberán estar a disposición para consulta, durante un
período de tres meses contados desde la emisión del documento. Para
fines de asegurar el cumplimiento de esta disposición, el emisor deberá
mantener informado a este Servicio, de la dirección URL utilizada para
estos efectos. Asimismo, y con el fin de reguardar la confidencialidad de
la información, el emisor podrá definir la forma de autentificación que
será exigida para acceder a la visualización de las representaciones de
estos documentos, la cual podrá basarse, únicamente, en algunos de los
datos contenidos en los mismos documentos.
Duodécimo: De la revocación de la
autorización:
1.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución
o la pérdida de la calidad de Emisor de Documentos Tributarios Electrónicos,
serán motivo suficiente para que este Servicio revoque la autorización
otorgada al contribuyente para emitir boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas.
2.
En las circunstancias consideradas en el numeral anterior, el
contribuyente deberá indicar cual es el último folio utilizado. El SII
no autorizará nuevos folios, considerará desautorizados los folios que
no hayan sido utilizados y emitirá una resolución de revocación de
autorización, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el
Diario Oficial.
Décimotercero: Otras obligaciones:
1.
El emisor electrónico señalado en la presente resolución, deberá
cumplir el Instructivo Técnico, los formatos de boletas electrónicas,
boletas no afectas o exentas electrónicas, consumo de folios y Libro de
boletas electrónicas de acuerdo a la actualización que de ellos realice
el Servicio de Impuestos Internos. Cuando se efectúen modificaciones a
los formatos antes mencionados la documentación actualizada y el plazo
para adecuarse a ella, será publicada en la Oficina Virtual de este
Servicio en Internet, www.sii.cl.
2.
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, está
sancionado en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Décimocuarto:
Los términos utilizados en la presente Resolución corresponden a los términos
definidos en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, con el significado allí
establecido.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCIA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
DISTRIBUCION:
- Secretaría Director
- Subdirección Normativa
- Subdirección Jurídica
- Sres. Directores Regionales I a XVI Direcciones
Regionales
- Director Dirección Grandes Contribuyentes
- Subdirección de Fiscalización
- Oficina de Partes
- Boletín
- Internet
- Diario Oficial (Extracto) |