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RESOLUCION EXENTA SII N°141 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; y

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Director del Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el párrafo precedente.

Que, sin perjuicio de la aplicación de la Res Ex. SII N° 45, de 2003, de este Servicio, se han establecido requisitos y procedimientos específicos para la emisión de boletas electrónicas por el contribuyente señalado.

 

SE RESUELVE:

Primero: Autorizase, como emisor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, al siguiente emisor electrónico autorizado: 

  • COSMÉTICOS AVON S.A., RUT N° 85.077.900-7.

Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente resolución se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, y regirá a contar del mes de Diciembre del 2005. 

Tercero: Los requisitos para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas serán: 

1.   Ser emisor electrónico autorizado por el SII, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. 

2.   Almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas. 

3.   En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados.

4.   Mantener un Libro de boletas electrónicas, el cual deberá estar actualizado y cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos Internos. 

5.   En el caso de Prestaciones Periódicas, se deberán emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas de tipo nominativo, en las cuales se identifique al usuario y la dirección del receptor al que se otorga el servicio. 

6.   Generar y enviar diariamente al SII un archivo informativo del consumo de folios de boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas y notas de crédito electrónicas, denominado: Reporte de consumo de folios. 

Cuarto: De los procedimientos para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas

El contribuyente señalado, deberá cumplir los siguientes procedimientos para la emisión de las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas: 

1.   Generarlas de acuerdo a las especificaciones del formato y Schema XML asociado, establecidas por el SII. 

2.   Para solicitar folios, el firmante o signatario autorizado, debe autenticarse con certificado digital en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet, www.sii.cl. 

3.   La cantidad de folios que se entreguen, se hará de acuerdo a los requerimientos de cada contribuyente. La autorización se materializará a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando que sea conocido por terceros para precaver que sea mal usado. 

4.   Para la generación de una boleta electrónica o una boleta no afecta o exenta electrónica se debe utilizar cada folio autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez.  

5.   El emisor debe entregar al cliente un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, salvo en los casos en que éste, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 11, de 2003, lo haya autorizado en forma expresa para que le envíe o publique sólo la representación gráfica de ella. En esos casos, la autorización otorgada deberá ceñirse a lo establecido en la mencionada resolución, cumplir con el formato de la representación gráfica para boletas electrónicas y regirse, además, por lo establecido en el Instructivo Técnico del SII, publicado en la Oficina Virtual en Internet. En los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios, se podrá omitir la entrega de las representaciones impresas de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica a estos receptores. 

6.   Las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas no deberán ser enviadas al SII, excepto si son solicitadas en forma especial para fines de fiscalización, situación en la que deberán ser remitidas en el mismo formato digital en que fueron generadas. 

7.   En caso que se requiera realizar modificaciones de los datos del receptor, efectuar descuentos o anulación de una o varias boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, se deberá emitir Notas de Crédito Electrónicas. 

8.   En caso que se requiera anular una boleta electrónica o una boleta no afecta o exenta electrónica, deberá emitirse una nota de crédito electrónica, la cual deberá individualizar al comprador. Excepcionalmente y sólo cuando sea infructuosa la obtención de los datos del comprador, se deberá individualizar al mandatario, administrador del local o unidad que emitió el documento. 

9.   El emisor deberá almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas en su formato digital, a lo menos durante seis (6) años.  

10.  Para fines de respaldar su contabilidad y posibles revisiones que efectúe el SII, el emisor deberá mantener un Libro de boletas electrónicas de acuerdo a lo establecido en el resolutivo séptimo de esta resolución, el cual deberá mantener por un período no menor a seis (6) años.  

Quinto: De la representación impresa de las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas 

1.   La representación impresa de la boleta electrónica, o de la boleta no afecta o exenta electrónica, emitida por el contribuyente señalado, y a diferencia de lo señalado en la Res. Ex. N° 18, de 2003, modificada por la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005 y la Res. Ex. SII N° 84, de 17.08.2005, sólo deberá cumplir con las siguientes exigencias: 

a)   Indicar el nombre del documento: “Boleta Electrónica” o “Boleta No Afecta o Exenta Electrónica”, según corresponda.

b)   Consignar en la impresión del documento los datos requeridos según lo especificado en el documento: “Formato Boletas Electrónicas”, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.

c)   En la parte inferior del documento o en el reverso de éste deberá incluir un timbre electrónico impreso de acuerdo al formato Documentos Tributarios Electrónicos, publicado en la Oficina Virtual del SII en Internet.

d)   Debajo del timbre deberá imprimirse la leyenda "Timbre electrónico SII"; bajo ésta la palabra "Res." y a continuación el número y año de la Resolución que autoriza al contribuyente para emitir boletas electrónicas.

e)   El ancho mínimo del papel que se utilice para estas representaciones impresas deberá ser de 7,5 centímetros. 

2.   La representación impresa de estos documentos, podrá efectuarse mediante impresoras de inyección de tinta, láser y de transferencia térmica. 

Sexto: De los equipos utilizados para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas 

1.   Los equipos utilizados para la emisión de estos documentos electrónicos, no deberán ser equipos autorizados por este Servicio para emitir vales en reemplazo de boletas, tales como Máquinas Registradoras, Terminales de Punto de Venta e Impresoras Fiscales. 

2.   De acuerdo a lo indicado anteriormente, y sólo en lo que se refiere a los documentos electrónicos, no se requerirá de la emisión de informes “X” o “Z”, ni llevar el Libro de control de informes “Z” o Libros de control de rollos de auditoría, así como de otros controles, procedimientos, sistemas o dispositivos anexos de control fiscal, tales como: listados computacionales, resúmenes de ventas, sellos y etiquetas fiscales o del proveedor del equipo, vales iniciales y/o finales de apertura y cierre de cajas, bloqueos de teclas, restricciones de periféricos, anulación o deshabilitación de funcionalidades, y el uso de tarjetas o módulos fiscales. 

3.   En locales o establecimientos en que existan equipos autorizados por este Servicio para emitir vales en reemplazo de boletas, se permitirá la existencia de equipos no autorizados para emitir dichos vales, siempre y cuando se utilicen para emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, en virtud de lo dispuesto por la presente resolución. 

4.   De igual forma que los equipos autorizados para emitir vales en reemplazo de boletas, los equipos utilizados en la emisión de boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, deberán operar en forma segregada de los destinados a la emisión de otros documentos tributarios electrónicos y no electrónicos. 

5.   Podrán efectuarse transacciones administrativas que se reflejen en estos documentos electrónicos, siempre que se cumpla en forma cabal con los siguientes requisitos:

a)   Cambio de mercadería que registra sólo una boleta electrónica por la diferencia de valor: Se aceptará sin la emisión de una Nota de Crédito Electrónica o no Electrónica, únicamente si se efectúa un cambio de mercadería por otro artículo de mayor valor y se emite una boleta electrónica por el valor positivo que se produce por diferencia de montos, incluyendo en ésta la referencia de la primera boleta electrónica o no electrónica emitida.

b)   Funcionalidad de descuento: podrán realizarse descuentos en pesos y en porcentaje, hasta por cantidades correspondientes hasta al 99% del total de la transacción de venta.

c)   La funcionalidad de “donación de vuelto” a Instituciones de beneficencia o servicio público, podrá incluirse en el sistema de emisión de boletas electrónicas, para lo cual los contribuyentes deberán habilitar cuentas especiales en sus contabilidades para registrar las donaciones recibidas y las sumas entregadas a las instituciones beneficiarias, en virtud de estas operaciones. 

6.   El mismo equipo utilizado para la emisión de boletas electrónicas podrá usarse para recibir el pago de cuotas, cuentas, entrega de avances en efectivos u otra recepción de dinero que no corresponda a ventas o prestación de servicios, pudiendo emitir un comprobante por tales operaciones. Asimismo como para la impresión del “voucher” o comprobante de pago con tarjeta de crédito. 

7.   Estos equipos también podrán registrar las ventas canceladas con vales, cupones o tickets de colaciones de empresas intermediarias, tales como “Sodexho Pass”, “Food Check”, “Ticket Almuerzo” o cualquiera otra firma intermediaria, para lo cual deberán ajustarse al procedimiento establecido en la Res. Ex. N° 6582, de fecha 26.12.1997, modificada por la Res. Ex. N° 3207, de fecha 28.05.1998 y la Circular N° 37, de fecha 06.07.1998. 

8.   Este Servicio podrá solicitar el reemplazo del equipo utilizado para emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, cuando el estado del mismo, así como las condiciones de operación, puedan no resguardar debidamente el interés fiscal. 

Séptimo: Del Libro de boletas electrónicas 

1.   Cada contribuyente deberá mantener un Libro de boletas electrónicas, el cual deberá estar actualizado y cumplir el formato publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su Oficina Virtual en Internet. 

2.   Cada vez que se emita una boleta electrónica o una boleta no afecta o exenta electrónica deberá registrarse la información del documento en este archivo. Al término de cada período tributario deberá guardarse el archivo firmado electrónicamente y trasladar la información de totales al Archivo Información Electrónica de Ventas a que se refiere el resolutivo octavo de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. El Libro de boletas electrónicas no debe enviarse al Servicio de Impuestos Internos a menos que sea solicitado en forma especial para fines de fiscalización, pero debe estar disponible para su revisión, de acuerdo a lo señalado en el resolutivo séptimo de la presente Resolución. 

Octavo: Del Reporte de Consumo de Folios 

Diariamente, y a más tardar a las 12:00 hrs. del día siguiente, el emisor autorizado deberá enviar un archivo electrónico resumido, firmado digitalmente y que resuma todas las transacciones realizadas con boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas y notas de crédito electrónicas en la jornada anteriormente indicada. Dicho archivo deberá ser enviado de acuerdo al formato de “Reporte Consumo de Folios” dispuesto por este Servicio en su Oficina Virtual en Internet. 

Noveno: De la fiscalización y verificación de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas 

1.   En caso que haya un contrato con vencimiento periódico, o convenio de atención, el emisor deberá mantener una base de clientes actualizada, en la cual conste la identificación del cliente, su Rut o Código Interno, su dirección y vigencia del contrato. 

2.   Frente a una solicitud del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá poder entregar en forma inmediata las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en el período en curso y en los dos períodos tributarios anteriores. Estos documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a lo que determine el funcionario solicitante. En el caso de solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la impresión de hasta diez (10) documentos. 

3.   El SII podrá requerir para efectuar una auditoría, examen o verificación, las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en períodos anteriores a los correspondientes a los últimos tres meses, situación en la cual el contribuyente dispondrá del plazo de un mes, establecido en el artículo único de la Ley N° 18.320, para la entrega de la información en formato digital. En estos casos el SII también podrá requerir la información digital de la base de clientes que se establece en el numeral 1. de este resolutivo. 

Décimo: De la verificación y fiscalización del Libro de boletas electrónicas 

1.   El emisor electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en forma inmediata, tanto en la casa matriz o sucursal en que se esté efectuando la acción de fiscalización, el archivo Libro de boletas electrónicas correspondiente a las boletas electrónicas emitidas en el período en curso y en los dos períodos anteriores. 

2.   Si la información que se solicita es de períodos anteriores a los establecidos en el numeral anterior, el contribuyente dispondrá de un plazo de hasta diez (10) días hábiles para entregarla. Dicha información deberá ser entregada al Servicio de Impuestos Internos en medios electrónicos o a través de Internet. 

3.   Todo archivo electrónico que sea requerido por el SII deberá entregarse firmado electrónicamente por un signatario autorizado ante el SII. 

Undécimo: Obligaciones especiales: 

1.   Diariamente, y en el Libro de boletas, el emisor autorizado deberá almacenar la información de todas las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas y anuladas en la jornada diaria. 

2.   El emisor autorizado deberán publicar en un sitio Web las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas. Los documentos antes mencionados deberán estar a disposición para consulta, durante un período de tres meses contados desde la emisión del documento. Para fines de asegurar el cumplimiento de esta disposición, el emisor deberá mantener informado a este Servicio, de la dirección URL utilizada para estos efectos. Asimismo, y con el fin de reguardar la confidencialidad de la información, el emisor podrá definir la forma de autentificación que será exigida para acceder a la visualización de las representaciones de estos documentos, la cual podrá basarse, únicamente, en algunos de los datos contenidos en los mismos documentos. 

Duodécimo: De la revocación de la autorización: 

1.   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución o la pérdida de la calidad de Emisor de Documentos Tributarios Electrónicos, serán motivo suficiente para que este Servicio revoque la autorización otorgada al contribuyente para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas. 

2.   En las circunstancias consideradas en el numeral anterior, el contribuyente deberá indicar cual es el último folio utilizado. El SII no autorizará nuevos folios, considerará desautorizados los folios que no hayan sido utilizados y emitirá una resolución de revocación de autorización, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el Diario Oficial. 

Décimotercero: Otras obligaciones: 

1.   El emisor electrónico señalado en la presente resolución, deberá cumplir el Instructivo Técnico, los formatos de boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas, consumo de folios y Libro de boletas electrónicas de acuerdo a la actualización que de ellos realice el Servicio de Impuestos Internos. Cuando se efectúen modificaciones a los formatos antes mencionados la documentación actualizada y el plazo para adecuarse a ella, será publicada en la Oficina Virtual de este Servicio en Internet, www.sii.cl. 

2.   El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, está sancionado en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

Décimocuarto: Los términos utilizados en la presente Resolución corresponden a los términos definidos en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, con el significado allí establecido.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCIA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

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