“Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las
facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b), c),
h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda;
lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código Tributario,
contendido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo dispuesto por esta
Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de Agosto de 2001, 45 del 19
de Noviembre del mismo año, y 68 del 2 de diciembre de 2003, todas de
este Servicio; y las necesidades del Servicio
CONSIDERANDO:
1º.
Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento
Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes
Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para
los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”,
cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto
de ventas o sector económico, aquel que consiste en una nómina que fijará
el Director mediante resolución.
2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó
la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios
de selección que en aquel documento se indicaron. También se señala
expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes
cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.
3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
presentada con fecha 06/12/2005, por don Antonio Estrada García, en su
calidad de representante legal de la sociedad que más adelante se
menciona.
4º.
Que, de acuerdo a Informe Inclusión Nuevos Contribuyentes de fecha
13/12/2005 emitido por funcionario de la Dirección Grandes
Contribuyentes, se concluye, “En consideración a que, es posible
incluir a contribuyentes que cumplen el criterio de Ventas o Ingresos
Capital Efectivo (excluyente), la peticionaria cumple los criterios de
Capital Efectivo y Ventas, se recomienda la inclusión de la empresa
relacionada a la Nómina de la DGC”.
RESUELVO,
1.
Incorpórase a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada
mediante Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001 y modificada por Res. Ex. N° 68
de 02/12/2003, a la sociedad que a continuación se individualiza:
CONTRIBUYENTE:
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
RUT : 96.945.440-8
DOMICILIO: SAN JOSÉ 1145, SAN BERNARDO, SANTIAGO
2.
Los procesos de fiscalización que se encuentren en curso a la fecha de
publicación de esta resolución y que se refieran al contribuyente
individualizado en el resolutorio anterior, de esta resolución, deberán
ser conocidos por la Dirección Grandes Contribuyentes.
3.
La presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.
ANÓTESE Y
NOTIFÍQUESE
JUAN
TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines”.
JTP/MLD/MPQV
DISTRIBUCIÓN:
- Contribuyente: Soc. Concesionaria Autopista Central S.A.
Rep. Legal: Antonio Estrada G.
- Secretaría Director SII
- Secretaría DGC
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