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RESOLUCION EXENTA SII N°145 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Enero del 2006 a los siguientes contribuyentes:

-   IMPORTADORA SANTA ELENA LIMITADA RUT 83.498.900-K
-   ATLAS COPCO CHILENA S.A.C. RUT 91.762.000-8
-   INTERNATIONAL CLINICS S.A. RUT 88.900.200-K
-   ZÚÑIGA Y FIGUEROA LIMITADA RUT 77.546.650-2
-    INDUSTRIAS REUNIDAS ANDES S.A.C.E.I. RUT 92.124.000-7
-   CASINOS A PUNTO LIMITADA RUT 77.850.440-5
-   CRISTALERÍAS DE CHILE S.A. RUT 90.331.000-6
-   MARSOL S.A. RUT 91.443.000-3
-   GENERAL ELECTRIC DE CHILE S.A. RUT 91.006.000-7
-   DOUBLE M S.A. RUT 99.522.730-4
-   INTERANDINA DE COMERCIO LIMITADA RUT 96.521.550-6
-   GRUPO DE MODA Y COMERCIO LIMITADA RUT 77.497.060-6
-   ERIC EDGARDO SOTO VILLARROEL RUT 10.188.557-7
-   BANCOESTADO SERVICIOS DE COBRANZA S.A. RUT 96.900.150-0
-   MATERIALES Y SOLUCIONES S.A. RUT 96.692.790-9
-   DATABUSINESS S.A. RUT 96.870.260-2
-   VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 79.568.850-1
-   CATHO ONLINE DE CHILE S.A. RUT 76.316.710-0
-   CLÍNICA ORIENTE S.A. RUT 81.670.000-0
-   COMERCIALIZADORA LIMEX CHILE LIMITADA RUT 77.229.410-7
-   NEGOCIOS Y VALORES S.A. CORREDORES DE BOLSA RUT 96.586.750-3
-   I M TRUST S.A. CORREDORES DE BOLSA RUT 96.489.000-5
-   BICE CORREDORES DE BOLSA S.A. RUT 79.532.990-0
-   COSPER COSMÉTICA PERFUMERÍA S.A. RUT 96.565.250-7
-   LAROX CHILE S.A. RUT 96.593.730-7
-   EUROAMÉRICA CORREDORES DE BOLSA S.A. RUT 96.899.230-9
-   FINANZAS Y NEGOCIOS S.A. CORREDORES DE BOLSA RUT 95.319.000-1

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

MSCH/ABZ/MPM
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