RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 09 DE FEBRERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo siguiente : VISTOS:
Lo
dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos
30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenido en el artículo 1°
del D.L. N°830 de 1974; y CONSIDERANDO:
1.
Que, en
cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una
eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace
necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se
utilizan para el buen logro de esta función. 2.
Que, los dos primeros incisos del artículo 30 del Código
Tributario establecen que: “Las declaraciones se presentarán por
escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale
la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta
determine. La
Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los
informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura
pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.” 3.
Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario
establece que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación
del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir
declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada
dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra
a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de
cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán
exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por
causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge,
los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto
grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por
afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral
de dichos terceros. Además, estarán exceptuados de estas obligaciones
las personas obligadas a guardar secreto profesional.”
RESUELVO: 1.
Los Criaderos de
Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, Hipódromos,
Comercializadores de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, y los
contribuyentes que hayan realizado operaciones de venta de Caballos de
Fina Sangre o de Caballos Chilenos, así como las empresas comisionistas
que hayan participado por cuenta de terceros como intermediarios en
dichas operaciones, deberán presentar al Servicio de Impuestos
Internos, hasta el 21 de marzo de cada año, una Declaración Jurada con
información sobre las transferencias realizadas. A
la misma obligación quedará sujeto el Club Hípico de Santiago y todas
aquellas organizaciones o instituciones que lleven un registro de las
transferencias y/o propiedad de Caballos de Fina Sangre y de Caballos
Chilenos. Aquellos
contribuyentes que hayan efectuado la operación de venta a través de
una comercializadora de caballos o de empresas comisionistas, quedarán
eximidos de la obligación de presentar la Declaración Jurada,
recayendo la obligación en la comercializadora o empresa comisionista
que haya actuado como intermediaria. 2.
La referida
información deberá proporcionarse mediante transmisión electrónica
de datos, vía Internet, a través del Formulario N° 1836, denominado
“DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE TRANSFERENCIAS DE CABALLOS DE FINA
SANGRE Y CABALLOS CHILENOS”, cuyo formato e instrucciones se
encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos
Internos: www.sii.cl. Aquellos
obligados que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a
cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar su declaración.
En dichas Unidades el Servicio pondrá a disposición de los
interesados, en forma gratuita, los medios para hacerlo. Para tales
efectos, los declarantes contarán, además, con el apoyo de un
funcionario especialmente designado para ello. 3.
El incumplimiento
de la obligación a que se refiere esta Resolución está sancionado en
el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario. 4.
La presente
Resolución empezará a regir a partir del año tributario 2005,
respecto de las ventas efectuadas durante el año comercial 2004, y para
los años tributarios siguientes, entregando la información de los años
comerciales correspondientes. Lo que
comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines, Saluda a Ud., AUA/LCA DISTRIBUCIÓN: |