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RESOLUCION EXENTA SII N°151 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : MODIFICA DISEÑO DEL FORMULARIO 29 DE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7°  de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6° letra A N° 1 y en los artículos  29 y 30 inciso primero del Código Tributario, contenido en el D. L. N° 830, de 1974, y

 

CONSIDERANDO:

        Que, es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos mejorar el control y fiscalización de los impuestos que en conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica le corresponde practicar, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;

        Que, la Ley N° 20.017,  publicada en el Diario Oficial de 16-06-2005, incorporó entre otras modificaciones, los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 al Código de Aguas contenido en el D. F. L. N° 1.122, publicado en el Diario Oficial de 29-10-1981, disposiciones que establecen que los titulares de derechos de aprovechamiento y de derechos de aprovechamiento no consuntivos, podrán deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades mensuales que paguen por concepto de patentes, que señalan dichas normas, y que el remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto fiscal de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quede podrá imputarse a los mismos impuestos indefinidamente en los meses siguientes, hasta su total agotamiento, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974;

        Que, la Ley N° 20.026 publicada en el Diario Oficial de 16-06-2005, incorporó, entre otras modificaciones, la letra h) al artículo 84 de la Ley de la Renta, norma que establece que los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en el artículo 64 bis de este mismo texto legal, deberán efectuar un pago provisional mensual sobre los ingresos brutos que provengan de las ventas de productos mineros, con la tasa que se determine y en los términos señalados en esta misma disposición;

        Que, derivado de las dos leyes ya enunciadas, considerando la importancia de la auto-declaración a través de los sistemas, procedimientos, normativa y asistencia que se pone a disposición de los contribuyentes, se hace necesario modificar el Formulario 29 establecido mediante Resolución N° 74, de fecha 16-12-2003, modificado por Resoluciones N°s. 45, de fecha 30-04-2004 y 62,  de fecha 13-07-2004; 

 

SE RESUELVE:

       A partir del período tributario Enero del 2006, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 29, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho documento denominado “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS FORMULARIO 29”, incorporado en anexos N°s 1 y 2, sujetándose a las “instrucciones para su llenado”, incorporadas en Anexos N°s 3 y 4. Para todos los efectos legales, los anexos N°s 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente resolución.

        Las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos y declaraciones rectificatorias que deban hacerse en el Formulario 29 y que correspondan a períodos tributarios anteriores al indicado en el resolutivo N° 1 anterior, podrán  hacerse en el Formulario 29 modificado.

 

ANÓTESE,  COMUNÍQUESE  Y  PUBLÍQUESE  EN EXTRACTO, EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.

Secretario General

 

DISTRIBUCIÓN:
-   Al Diario Oficial
-   Secretaría del Director
-   Subdirección de Fiscalización
-   Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes
-   Internet
-   Oficina de Partes

 

ANEXOS:
    Anexo 1 (Anverso Formulario N° 29)
    Anexo 2 (Reverso Formulario N° 29)
    Anexo 3 (Página 1 de instrucciones para llenar el Formulario 29)
    Anexo 4 (Página 2 de instrucciones para llenar el Formulario 29)