Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°
del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario
Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6° letra A N° 1
y en los artículos 29 y 30 inciso primero del Código Tributario,
contenido en el D. L. N° 830, de 1974, y
CONSIDERANDO:
1°
Que, es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos
mejorar el control y fiscalización de los impuestos que en conformidad
con el artículo 1° de su Ley Orgánica le corresponde practicar, además
de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes;
2°
Que, la Ley N° 20.017, publicada en el Diario Oficial de
16-06-2005, incorporó entre otras modificaciones, los artículos 129 bis
20 y 129 bis 21 al Código de Aguas contenido en el D. F. L. N° 1.122,
publicado en el Diario Oficial de 29-10-1981, disposiciones que establecen
que los titulares de derechos de aprovechamiento y de derechos de
aprovechamiento no consuntivos, podrán deducir del monto de sus pagos
provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las
cantidades mensuales que paguen por concepto de patentes, que señalan
dichas normas, y que el remanente que resultare de esta imputación, por
ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir obligación
de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto
fiscal de retención o recargo de declaración mensual y pago simultáneo
que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quede podrá
imputarse a los mismos impuestos indefinidamente en los meses siguientes,
hasta su total agotamiento, reajustado en la forma que prescribe el artículo
27 del decreto ley N° 825, de 1974;
3°
Que, la Ley N° 20.026 publicada en el Diario Oficial de 16-06-2005,
incorporó, entre otras modificaciones, la letra h) al artículo 84 de la
Ley de la Renta, norma que establece que los contribuyentes obligados al
pago del impuesto establecido en el artículo 64 bis de este mismo texto
legal, deberán efectuar un pago provisional mensual sobre los ingresos
brutos que provengan de las ventas de productos mineros, con la tasa que
se determine y en los términos señalados en esta misma disposición;
4°
Que, derivado de las dos leyes ya enunciadas, considerando la importancia
de la auto-declaración a través de los sistemas, procedimientos,
normativa y asistencia que se pone a disposición de los contribuyentes,
se hace necesario modificar el Formulario 29 establecido mediante Resolución
N° 74, de fecha 16-12-2003, modificado por Resoluciones N°s. 45, de
fecha 30-04-2004 y 62, de fecha 13-07-2004;
SE RESUELVE:
1°
A partir del período tributario
Enero del 2006, los contribuyentes obligados a declarar y pagar
mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 29,
deberán utilizar el nuevo diseño de dicho documento denominado
“DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS FORMULARIO 29”,
incorporado en anexos N°s 1 y 2, sujetándose a las “instrucciones para
su llenado”, incorporadas en Anexos N°s 3 y 4. Para todos los efectos
legales, los anexos N°s 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la
presente resolución.
2°
Las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos y
declaraciones rectificatorias que deban hacerse en el Formulario 29 y que
correspondan a períodos tributarios anteriores al indicado en el
resolutivo N° 1 anterior, podrán hacerse en el Formulario 29
modificado.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO, EN EL DIARIO
OFICIAL.
(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.
Secretario General
DISTRIBUCIÓN:
- Al Diario Oficial
- Secretaría del Director
- Subdirección de Fiscalización
- Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes
- Internet
- Oficina de Partes
ANEXOS:
Anexo 1
(Anverso Formulario N° 29)
Anexo 2 (Reverso
Formulario N° 29)
Anexo 3 (Página 1
de instrucciones para llenar el Formulario 29)
Anexo 4 (Página 2
de instrucciones para llenar el Formulario 29) |