RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60
inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º
del D.L. Nº 830, de 1974; el inciso segundo del N° 3 del
artículo 17 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1°
del D.L. N° 824, de 1974; y CONSIDERANDO: 1.-
Que, el inciso segundo del N° 3, del artículo 17 de la Ley de la Renta
establece que: “Lo dispuesto en este número se aplicará también a
aquellas cantidades que se perciban en cumplimiento de un seguro dotal,
en la medida que éste no se encuentre acogido al artículo 57° bis,
por el mero hecho de cumplirse el plazo estipulado, siempre que dicho
plazo sea superior a cinco años, pero sólo por aquella parte que no
exceda anualmente de diecisiete unidades tributarias mensuales, según
el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año en que se perciba
el ingreso, considerando cada año que medie desde la celebración del
contrato y el año en que se perciba el ingreso y el conjunto de los
seguros dotales contratados por el perceptor. Para determinar la renta
correspondiente se deducirá del monto percibido, acrecentado por todas
las sumas percibidas con cargo al conjunto de seguros dotales
contratados por el contribuyente debidamente reajustadas según la
variación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el
primero del mes anterior a la percepción y el primero del mes anterior
al término el año respectivo, aquella parte de los ingresos percibidos
anteriormente que se afectaron con los impuestos de esta ley y el total
de la prima pagada a la fecha de percepción del ingreso, reajustados en
la forma señalada. Si de la operación anterior resultare un saldo
positivo, la compañía de seguros que efectúe el pago deberá retener
un 15% de dicho saldo, retención que se sujetará, en lo que
corresponda, a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de esta
ley. Con todo, se considerará renta toda cantidad percibida con cargo a
un seguro dotal, cuando no hubiere fallecido el asegurado, o se hubiere
invalidado totalmente, si el monto pagado por concepto de prima hubiere
sido rebajado de la base imponible del impuesto establecido en el artículo
43°.” 2.-
Que, la primera parte del inciso penúltimo del artículo 60 del Código
Tributario, establece que: “Para la aplicación, fiscalización o
investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio
podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para
que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras
personas.” 3.-
Que, para la fiscalización de la correcta aplicación de la norma
transcrita en el considerando N° 1 anterior, se hace necesario que las
compañías de seguros, proporcionen a este Servicio la información
relativa a las cantidades pagadas con cargo a seguros dotales, y que a
su vez certifiquen a sus asegurados la misma información, a fin de que
éstos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias. SE RESUELVE: 1.- Las compañías de seguros, que a
partir del 7 de noviembre del 2001, hayan suscrito con sus asegurados
contratos de seguros dotales de aquellos a que se refiere el inciso
segundo del N° 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta, deberán
certificar a sus beneficiarios o asegurados, la información que se
indica en el Modelo de Certificado N° 27, que se adjunta a la presente
Resolución como Anexo N° 1, el que deberá extenderse de acuerdo con
las instrucciones incorporadas en Anexo N° 2, las cuales forman parte
integrante de esta resolución para todos los efectos legales, todo ello
para los fines de que sus asegurados puedan dar cumplimiento a las
obligaciones tributarias respecto a las sumas percibidas con cargo a los
citados contratos de seguros. 2.- Las compañías de seguros a que se
refiere el resolutivo anterior, deberán además informar al Servicio de
Impuestos Internos a través de la Declaración Jurada N° 1834,
denominada “Declaración Jurada Anual sobre Seguros Dotales
contratados a contar del 07.11.2001”, los antecedentes que digan
relación con seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de
2001, indicando por cada beneficiario y asegurado lo siguiente: N° de
Rut del beneficiario o asegurado; total de sumas pagadas con cargo a los
seguros dotales actualizadas; primas pagadas por el asegurado que
correspondan a los seguros dotales actualizadas; fecha de celebración
del contrato; plazo estipulado en el contrato; parte de las sumas
pagadas con cargo a seguros dotales afecta a los impuestos a la renta;
retención del 15% sobre renta pagada en cumplimiento del seguros
dotales; y N° del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma
información al beneficiario o asegurado. 3.- La Declaración Jurada indicada en el
Resolutivo N° 2 anterior, deberá ser
presentada mediante transmisión electrónica de datos vía
Internet, haciendo referencia al Formulario N° 1834, hasta el día 21
de marzo de cada año. 4.- Por su parte, la Certificación señalada
en el Resolutivo N° 1 anterior, deberá ser efectuada a solicitud de
los interesados, teniendo las compañías de seguros un plazo de 5 días
hábiles para su emisión, a partir del momento en que se realizó la
solicitud. 5.- La omisión o retardo en la presentación
de la Declaración Jurada Anual a que se refiere el Resolutivo N° 2
anterior, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del
artículo 97 del Código Tributario. Por su parte, la omisión de la certificación
dispuesta en el Resolutivo N° 1 anterior, a los beneficiarios o
asegurados, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la
información a que se refiere el Modelo de Certificado N° 27, será
sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código
Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado
documento. 6.- La presente resolución regirá a
contar del Año Tributario 2005, respecto de la información sobre las
sumas pagadas con cargo a los seguros dotales durante el año comercial
2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la información
del año comercial respectivo. (FDO.) BERNARDO LARA
BERRIOS Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes, Saluda
a Ud., MJD/CSM DISTRIBUCIÓN: ANEXO N°1: Modelo
de Certificado N° 27 |