RESOLUCION EXENTA SII N°22 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2005
VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A), N°1,
88°, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830,
de 1974; y la Res. Ex. N° 551, de 1975, del Servicio de Impuestos Internos,
mediante la cual se impone obligaciones a contribuyentes que señala, respecto
al otorgamiento de facturas de compras o boleta de servicios; y
CONSIDERANDO:
1°) Que, de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56°,
del D.L. N° 825, de 1974, el Director podrá autorizar el intercambio de
mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de
la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para
resguardar debidamente el interés fiscal.
2°) Que, la Res. Ex. N° 112, de 2004, instruye sobre
la emisión y uso de Boletas de Boletas de Honorarios Electrónicas por
Prestaciones de Servicios de Terceros.
3°) Que, en los hechos, la empresa Cosméticos AVON
S.A. es el mayor emisor de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.
4°) Que, de acuerdo a los incisos 3° y 4°,
del Art. 88° del Código Tributario, el Director del SII puede establecer los
requisitos que deben reunir los documentos tributarios, exigiendo las
condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal.
SE RESUELVE:
1°) Autorízase a la empresa Cosméticos AVON S.A.,
RUT 85.077.900-7, para emitir Boletas de Prestación de Servicios de
Terceros Electrónicas, en adelante “BTE”, en forma masiva, a contar
del período tributario correspondiente a Diciembre de 2004.
2°) No obstante lo anterior, el contribuyente ya
aludido podrá seguir emitiendo documentos no electrónicos, es decir, Boletas
de Prestación de Servicios de Terceros. 3°) A fin de proceder de conformidad a lo señalado
en el resolutivo 1° de este documento, el contribuyente deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
i) Almacenar y conservar en forma
electrónica las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas
emitidas en formato xml, tal como fue remitido al Servicio.
ii) En caso que el Servicio solicite
información correspondiente a los documentos mencionados en la letra
precedente, éstos deberán ser remitidos o entregados de acuerdo a los formatos
requeridos.
iii) Si bien, los emisores de BTE no
estarán obligados a llevar registro manual de libros de retención por las
boletas emitidas, podrán reemplazar esta información por un archivo electrónico
de respaldo, denominado Libro de retenciones electrónicas, que contenga las
retenciones correspondientes a las boletas emitidas, de acuerdo a lo establecido
en el Art. 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este archivo deberá estar
disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del emisor, para
eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, los
contribuyentes deberán continuar registrando en libros de retención, las
Boletas no electrónicas de Prestación de Servicios de Terceros emitidas.
4°) El contribuyente deberá cumplir los
siguientes procedimientos para la emisión de las Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas en forma masiva:
a) Designar un mandatario autorizado para solicitar
folios y enviar archivos de boletas electrónicas emitidas al Servicio. b) Una vez que se ha informado al SII quienes serán
los mandatarios, éstos serán los únicos autorizados para solicitar los folios
que la empresa requiera. Al solicitar los folios al Servicio, se verificará que
el contribuyente que emitirá BTE no tenga situaciones pendientes con el
Servicio, observando la forma de proceder establecida para las solicitudes de
timbraje de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros en una Unidad del
SII.
c) Si el contribuyente no tiene situaciones
pendientes, el Servicio le autorizará un rango de folios para BTE, comenzando
en forma correlativa desde el N° 1 al infinito, siendo asignados de acuerdo a
los requerimientos del contribuyente.
d) La autorización de folios se materializará a
través de la entrega de un certificado de autorización de folios emitido por
el Servicio, el que será enviado vía email al contribuyente, o puesto a
disposición de él en el sitio web www.sii.cl,
en una aplicación diseñada para este fin.
e) Para la generación del documento electrónico
se deberá utilizar cada folio autorizado por el Servicio de Impuestos Internos
por una sola vez. No deberá informarse al Servicio los folios que no fueron
emitidos correctamente.
f) La representación impresa de la Boleta de
Prestación de Servicios de Terceros Electrónica deberá cumplir lo establecido
en la Resolución Ex. N° 112, de 2004.
g) El emisor, a través de la persona designada
enviará al SII el archivo con las boletas emitidas de acuerdo a los formatos,
codificación y procedimientos establecidos por el Servicio. La forma de
envío inicial será a través de correo electrónico o bien, por envío manual
del archivo electrónico. Posteriormente, se habilitará un mecanismo definitivo
a través del sitio web del SII.
h) El plazo máximo de envío de las boletas
emitidas al SII será de 24 horas contadas desde la fecha de emisión de los
documentos.
i) El Servicio, al recibir el archivo efectuará
las validaciones de rigor establecidas en el resolutivo 5° de la presente
resolución.
5°) El SII validará que los documentos
recibidos cumplan lo siguiente: 1. El entero cumplimiento de todos los datos
obligatorios para la correcta emisión de la boleta, de acuerdo a lo establecido
en Resolución Ex. N° 112, de 2004. Como resultado de la validación se generarán diferentes
estados para el documento, los que podrán ser:
- Válido: significa que fue recibido
correctamente, sin faltas. Sólo en este estado los documentos tendrán validez
tributaria. Los folios que calificados como “Rechazado” no podrán
pasar a “Válido”, por lo tanto, no tendrán validez tributaria.
Los folios que presenten estado “Observado” podrán pasar
a estado “Válido” si el emisor efectúa las correcciones o aclaraciones que
solicitó el Servicio. Los documentos que se encuentren en estado
“Observado” no tendrán validez tributaria, por lo tanto, dependerá del
contribuyente la pronta aclaración de ellos para que sean tenidos como “Válido”.
Los documentos observados que han sido corregidos por el
emisor, deberán ser enviados al Servicio de la misma forma establecida para el
envío de documentos emitidos.
6°) De la anulación de documentos emitidos
Los emisores de Boletas de Prestación de Servicios de
Terceros Electrónicas podrán anular los documentos de este tipo que han sido
emitidos informando al SII de tal circunstancia, indicando el N° de folio y la
causa de anulación del documento.
Los documentos anulados deberán quedar registrados con esa
calidad en los registros contables del contribuyente emisor.
7°) De la fiscalización
a) Frente a un requerimiento del Servicio de
Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá dar facilidades para entregar
en forma inmediata las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas
del período tributario en curso y de los dos períodos tributarios anteriores,
que correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se efectúa la
fiscalización. Estos documentos deberán ser entregados a través de un
medio electrónico, enviados a través de Internet, o de acuerdo a lo que
determine el fiscalizador. El Servicio podrá requerir la impresión de cualquier
documento electrónico que ha sido emitido. b) Igualmente, frente a un requerimiento del
Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá poder entregar en
un medio electrónico, en forma inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en
que se está efectuando la acción de fiscalización, el Libro de retenciones
electrónicas correspondiente al período en curso y a los dos periodos
anteriores. c) La información para fines de fiscalización,
tanto de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica como de
aquélla contenida en el Libro de retención electrónicas, podrá ser
solicitada según distintos criterios, entre otros: i) Por período tributario. En estos casos, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para generar y entregar la información, contados desde la fecha en que fueron
solicitados los antecedentes.
8°) De la desautorización
a) El contribuyente no podrá seguir emitiendo
Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas una vez que pierde
su calidad de autorizado para ello. b) El Servicio de Impuestos Internos se reserva
el derecho de suspender la autorización otorgada al contribuyente para emitir
Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica si no cumple las
obligaciones establecidas en la presente resolución.
9°) El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, y la utilización maliciosa del Sistema de emisión
de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, se encuentra
sancionado en los Arts. 97 N° 10 y 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese y comuníquese.
JUAN TORO R.
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
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