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RESOLUCION EXENTA SII N°23 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2005
MATERIA : IMPONE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SII, LOS ANTECEDENTES QUE SE INDICA SOBRE INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS DE AERONAVES Y REGULA SU PROCEDIMIENTO.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 76° y 87° inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980; las normas contenidas en el Capítulo III de la Ley N° 18.916 de 1990 sobre Código Aeronáutico; los artículos 70° y 71°, y demás normas de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L 824 de 1974; y

 

CONSIDERANDO:  

1.-  Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a este Servicio el deber de combatir la evasión tributaria, ejerciendo las facultades y atribuciones que la ley le confiere.  

2.- Que, el inciso primero del artículo 87, del Código Tributario, establece que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.”

3.- Que, el artículo 76 del Código Tributario, establece que: “Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros públicos comunicarán igualmente al Servicio los contratos que les sean presentados para su inscripción. Dichas comunicaciones serán enviadas a más tardar el 1° de Marzo de cada año y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año anterior.” 

4.- Que, para el cumplimiento del mandato indicado en el considerando N° 1, se hace necesario obtener información de los contribuyentes que han realizado inversiones en aeronaves, comprobar el origen y justificación de los fondos con que se han realizado dichas inversiones y verificar la tributación de los actos y contratos celebrados sobre dichos bienes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 70° y 71° y demás normas de la Ley de Impuesto a la Renta.  

5.- Que, el artículo 44 de la Ley N° 18.916 sobre Código Aeronáutico, establece que: “Habrá en la capital de la República, un Registro Nacional de Aeronaves, que será público y que estará a cargo de un Conservador que designará la autoridad aeronáutica.” 

6.- Que, con el propósito de hacer más expedito el manejo de tales antecedentes por parte del Servicio con motivo del proceso de fiscalización de la Operación Renta, se ha estimado necesario implantar un medio electrónico para la entrega de dichos datos.

SE RESUELVE: 

1.- La Dirección General de Aeronáutica Civil informará a este Servicio, en la forma y plazo que se indica, los antecedentes que dicen relación con la inscripción y transferencias de aeronaves, que se hayan inscrito en el registro a que se refiere el considerando N° 4, durante el año calendario anterior.   

2.- El detalle de la información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro, se encontrarán disponibles en el sitio Web del Servicio, www.sii.cl, un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega.  

3.- La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio antes del 15 de Marzo de cada año, y deberá enviarse mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio Web, www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas.

4.- En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del sitio Web, www.sii.cl, para los efectos de que dicha Dirección rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles.

5.- Con todo, si se detectaren situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3 anterior. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar.  

6.- La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2005, respecto a los antecedentes registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil, durante el año comercial 2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.

 

                      ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE 

 


JUAN TORO RIVERA  
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.

 

DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR  
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN  
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA  
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA  
SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA  
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN SELECTIVA E INTERNACIONAL  
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA  
OFICINA DE PARTES  
DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO  
BOLETÍN SII  
INTERNET

 

ANEXOS

- INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA NOMINA INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS DE AERONAVES
- FORMATO DE REGISTRO