RESOLUCION EXENTA SII N°23 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2005
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 76°
y 87° inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del
D.L N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980;
las normas contenidas en el Capítulo III de la Ley N° 18.916 de 1990 sobre Código
Aeronáutico; los artículos 70° y 71°, y demás normas de la Ley de la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L 824 de 1974; y CONSIDERANDO:
1.- Que, en cumplimiento del mandato legal de velar por
una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se impone a
este Servicio el deber de combatir la evasión tributaria, ejerciendo las
facultades y atribuciones que la ley le confiere.
2.- Que, el inciso primero del artículo 87, del Código
Tributario, establece que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de
instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y
municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al
Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización
de los impuestos.”
4.- Que, para el cumplimiento del mandato indicado en el
considerando N° 1, se hace necesario obtener información de los contribuyentes
que han realizado inversiones en aeronaves, comprobar el origen y justificación
de los fondos con que se han realizado dichas inversiones y verificar la
tributación de los actos y contratos celebrados sobre dichos bienes, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 70° y 71° y demás normas de la Ley de
Impuesto a la Renta.
6.- Que, con el propósito de hacer más expedito el manejo
de tales antecedentes por parte del Servicio con motivo del proceso de
fiscalización de la Operación Renta, se ha estimado necesario implantar un
medio electrónico para la entrega de dichos datos.
SE RESUELVE:
1.- La Dirección General de Aeronáutica Civil informará a
este Servicio, en la forma y plazo que se indica, los antecedentes que dicen
relación con la inscripción y transferencias de aeronaves, que se hayan
inscrito en el registro a que se refiere el considerando N° 4, durante el año
calendario anterior.
2.- El detalle de la información requerida anualmente,
instrucciones y formato de registro, se encontrarán disponibles en el sitio Web
del Servicio, www.sii.cl, un mes antes del
vencimiento del plazo que se establece para su entrega.
3.- La información detallada en el formato de registro,
deberá ser remitida a este Servicio antes del 15 de Marzo de cada año, y deberá
enviarse mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio Web, www.sii.cl,
en el menú de Declaraciones Juradas.
4.- En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias,
el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción,
comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a
través del sitio Web, www.sii.cl, para los
efectos de que dicha Dirección rectifique la información proporcionada en el
plazo de cinco días hábiles.
5.- Con todo, si se detectaren situaciones que impliquen cambios en la información
proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información
inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo
N° 3 anterior. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa,
incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar.
6.- La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2005, respecto
a los antecedentes registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil,
durante el año comercial 2004 y para los años tributarios siguientes,
entregando la información del año comercial respectivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes,
Saluda a Ud.
DISTRIBUCIÓN:
ANEXOS - INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA NOMINA INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS DE AERONAVES |