RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2005
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N°
1, 76° y 87°, inciso 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L N° 7 de
1980 del Ministerio de Hacienda; Decreto N° 163 del Ministerio de Defensa
Nacional de 1981; y
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 76
del Código Tributario, establece que: “Los notarios titulares, suplentes o
interinos comunicarán al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que
se refieran a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean
susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios
encargados de registros públicos comunicarán igualmente al Servicio los
contratos que les sean presentados para su inscripción”.
2. Que, por su parte el
inciso primero del artículo 87 del Código Tributario dispone que: “Los
funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de
administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán
obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste
solicite para la fiscalización de los impuestos”.
3. Que la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de acuerdo con lo que al
efecto establece el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 163, del Ministerio de
Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de 13.04.81, cumple con la
función de llevar el registro de las naves y artefactos marítimos que dicho
artículo indica.
4. Que, con el propósito
de cumplir con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le
encomienda, es necesario contar, entre otros antecedentes, con la información
pertinente sobre inversiones efectuadas por los contribuyentes, de las que dan
cuenta por ejemplo las inscripciones y registro a que se refiere el considerando
anterior.
SE RESUELVE:
1. La Dirección General
del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá informar a este Servicio, en
la forma y plazo que se indica, las inscripciones y operaciones de
transferencias de naves y artefactos marítimos que se hayan inscrito en dicha
Dirección durante el año calendario anterior.
2. La Información
requerida anualmente, instrucciones y formato de registro, deberán obtenerse en
la página Web del Servicio, www.sii.cl, en la
cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se
establece para su entrega.
3. La información
detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio antes
del 15 de Marzo de cada año, y deberá enviarse mediante transmisión electrónica
de datos, a través del sitio Web, www.sii.cl.
4. En el evento que la
información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta
circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante, a través del sitio Web, www.sii.cl,
para los efectos de que dicha Dirección rectifique la información
proporcionada en el plazo de cinco días hábiles.
5. Con todo, si se
detectaren situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en
los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente
proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En
estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y
antecedentes sin modificar.
6. La presente Resolución
regirá a partir del Año Tributario 2005, respecto de las naves inscritas en el
registro de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante,
durante el año comercial 2004 y para los años tributarios siguientes,
entregando la información del año comercial respectivo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN TORO RIVERA
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes,
Saluda a Ud.
DISTRIBUCIÓN: ANEXOS - INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA NOMINA INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS DE NAVES Y ARTEFACTOS
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