RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 22 DE MARZO DEL 2005
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D. L.
825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, en
Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector
de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de
1974.
2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente,
esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N°
45, de Septiembre de 2003.
3° Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003 para ser
autorizados.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízanse como
emisores electrónicos a contar del mes de Marzo de 2005 a los siguientes
contribuyentes:
- ALMACENES PARIS COMERCIAL S.A., RUT
81.201.000-K
En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados
como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.
Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto.
(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
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