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RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE SEÑALAN

Hoy se ha resuelto lo que sigue, 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 

Que, los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados. 

Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos. 

                                                                             SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízanse como receptores electrónicos a contar del mes de Abril de 2005, a los siguientes Organismos Públicos: 

- CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO C.D.P. SANTIAGO SUR, RUT 74.805.400-6
- SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, RUT 61.607.400-8


Segundo
:    Los Organismos Públicos autorizados, como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
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