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RESOLUCION EXENTA SII N°42 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005
MATERIA : SUSTITUYE DISPOSITIVO 3° DE LA RESOLUCIÓN EX. SII. N° 11, DE 04 DE FEBRERO DEL 2005

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y en el artículo 30, ambos del Código Tributario, y en las Resoluciones  Exentas N° 11, de 04 de febrero del 2005; y,  N° 09, de 30 de Enero del 2003, modificada por la Resolución Exenta N° 25, de 06 de Febrero del 2004; y 

CONSIDERANDO: 

                                                                        Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos proporcionar a los contribuyentes los medios más expeditos y eficientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

SE RESUELVE: 

Sustitúyese el dispositivo N° 3 de la Resolución N° Ex SII. 11, de 04 de febrero del 2005, por el siguiente:

“3.  Si algún contribuyente no obligado a presentar su declaración anual de Impuestos a la Renta mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 09, de 30 de Enero de 2003, modificada por la Res. Ex. N° 25, de 06 de Febrero de 2004, que se encontrare en la situación prevista en el dispositivo 1, optare por presentar su declaración por medio de un formulario en papel, podrá solicitar un ejemplar del Formulario 22, previa identificación, en cualquier Unidad del Servicio. Asimismo, dicha declaración podrá ser entregada en cualquier Unidad.”

El ejemplar en papel será timbrado por el Jefe de la Unidad correspondiente, y entregado de inmediato al contribuyente. El timbre mencionado certificará que se admite el llenado de los campos achurados del Formulario 22. 

El funcionario a cargo de la entrega del formulario deberá indicar al contribuyente que debe tener especial cuidado al escribir sobre la parte achurada en forma clara y legible para evitar errores en la digitalización de su formulario y que la entrega de dicho formulario de Declaración de Renta sin pago sólo es posible realizarla en una Unidad del SII. 

La Unidad que reciba un Formulario 22 en papel, deberá verificar: 

a) Identidad: El funcionario debe exigir la presentación de la Cédula RUT o Cédula Nacional de Identidad, y confirmar que el nombre o Razón Social del declarante y su número de RUT., correspondan a los consignados en los códigos 01, 02, 03 y 05 del formulario  de declaración.

b) Monto a pagar: Los códigos 91 y/o 94 deberán estar en blanco o ser  iguales a cero. 

El incumplimiento de lo señalado en los dos literales anteriores, imposibilita al funcionario para recibir la declaración.”.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(Fdo.)JUAN TORO RIVERA
      DIRECTOR

 

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

 

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