RESOLUCION EXENTA SII N°42 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7
de 1980, del Ministerio de Hacienda que contiene la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en el N° 1, letra A), del
artículo 6° y en el artículo 30, ambos del Código Tributario, y en
las Resoluciones Exentas N°
11, de 04 de febrero del 2005; y, N°
09, de 30 de Enero del 2003, modificada por la Resolución Exenta N°
25, de 06 de Febrero del 2004; y CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos proporcionar a
los contribuyentes los medios más expeditos y eficientes para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. SE
RESUELVE: Sustitúyese
el dispositivo N° 3 de la Resolución N° Ex SII. 11, de 04 de febrero
del 2005, por el siguiente: “3.
Si algún contribuyente no obligado a presentar su declaración
anual de Impuestos a la Renta mediante transmisión electrónica de
datos vía Internet, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 09, de
30 de Enero de 2003, modificada por la Res. Ex. N° 25, de 06 de
Febrero de 2004, que se
encontrare en la situación prevista en el dispositivo 1, optare por
presentar su declaración por medio de un formulario en papel, podrá
solicitar un ejemplar del Formulario 22, previa identificación, en
cualquier Unidad del Servicio.
Asimismo, dicha declaración podrá ser entregada en cualquier
Unidad.” El
ejemplar en papel será timbrado por el Jefe de la Unidad
correspondiente, y entregado de inmediato al contribuyente. El timbre
mencionado certificará que se admite el llenado de los campos achurados
del Formulario 22. El
funcionario a cargo de la entrega del formulario deberá indicar al
contribuyente que debe tener especial cuidado al escribir sobre la parte
achurada en forma clara y legible para evitar errores en la digitalización
de su formulario y que la entrega de dicho formulario de Declaración de
Renta sin pago sólo es posible realizarla en una Unidad del SII.
La
Unidad que reciba un Formulario 22 en papel, deberá verificar:
a)
Identidad: El funcionario
debe exigir la presentación de la Cédula RUT o Cédula Nacional de
Identidad, y confirmar que el nombre o Razón Social del declarante y su
número de RUT., correspondan a los consignados en los códigos 01, 02,
03 y 05 del formulario de
declaración. b)
Monto a pagar:
Los códigos 91 y/o 94 deberán estar en blanco o ser iguales a cero. El
incumplimiento de lo señalado en los dos literales anteriores,
imposibilita al funcionario para recibir la declaración.”. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.)JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Distribución |