RESOLUCION EXENTA SII N°43 DEL 29 DE ABRIL DEL 2005
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D. L.
825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, en
la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del
Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L.
825, de 1974.
2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente,
esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N°
45, de Septiembre de 2003.
3° Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como
emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003 para ser
autorizados.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízanse como
emisores electrónicos a contar del mes de Mayo de 2005 a los siguientes
contribuyentes:
-
COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS MÉDICOS LTDA., RUT 78.718.610-6 -
HUNTER DOUGLAS CHILE S.A., RUT 92.654.000-9
-
HUNTER DOUGLAS COMERCIAL LTDA., RUT 78.971.280-8
-
NISSAN MARUBENI LTDA., RUT 78.595.410-6
-
FELTREX S.A., RUT 92.819.000-5 -
ALKIMIA COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS LTDA., RUT 76.040.390-3
-
LA ARAUCANA C.C.A.F., RUT 70.016.160-9
-
DIBELL S.A., RUT 96.950.250-K
-
BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6
-
ELECTRO ANDINA LTDA., RUT 79.602.730-4
-
BTICINO CHILE LTDA., RUT 93.051.000-9
En el sitio Web del SII se podrá
consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en
forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados
como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.
Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto.
(Fdo.) ENRIQUE ROJAS HIDALGO
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
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