RESOLUCION EXENTA SII N°45 DEL 29 DE ABRIL DEL 2005
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, en
la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del
Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L.
825, de 1974.
2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente,
esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N°
45, de Septiembre de 2003.
3° Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero ha postulado como emisor
de documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003 para ser
autorizado.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase como
emisor electrónico a contar del mes de Mayo de 2005 al siguiente contribuyente:
-
SERVICIOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y En el sitio Web del SII se podrá
consultar los documentos que este contribuyente está autorizado a emitir en
forma electrónica.
Segundo: El contribuyente autorizado como
emisor electrónico deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N°
45, de Septiembre de 2003.
Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto.
(Fdo.) ENRIQUE ROJAS HIDALGO
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
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