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RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 11 DE MAYO DEL 2005
MATERIA : DEROGA AUTORIZACIÓN OTORGADA PARA OPERAR COMO EMISOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTE QUE SE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, del 23 de Abril del 2003; la Res. Ex. SII N° 45, del 01 de Septiembre del 2003; la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004; y 

CONSIDERANDO: 

1° Que, por Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974. 

2° Que, en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 

3° Que, asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003, así como en otras situaciones no contempladas en el resolutivo indicado, y en las cuales no sea posible asegurar el debido resguardo del interés fiscal. 

4° Que, el contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta resolución, ha presentado ante este Servicio aviso de Término de Giro, según lo dispuesto en el Art. 69 del D.L. N° 830, de 1974, y por tanto, su autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante la Res. Ex. N° 24, del 23 de Abril del 2003, resulta inoficiosa. 

                                                                             SE RESUELVE: 

Derógase la autorización otorgada para operar como emisor de Documentos Tributarios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 24 y Res. Ex. SII N° 45, ambas del 2003, al siguiente contribuyente: 

-       SODIMAC UNO S.A., RUT 94.479.000-4 

En virtud de esta derogación de autorización, los folios de Documentos Tributarios Electrónicos, solicitados y no utilizados por el contribuyente a la fecha, han sido revocados. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 

         Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines 

Distribución:
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-   Diario Oficial en extracto