VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza
de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ex. N° 810 del 30 de Enero de 1998, se fijó el
monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicados de
cédula de rol único tributario.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Reemplácese resolutivo N° 2 de Resolución Ex. N°
810 del 30 de Enero de 1998 por el siguiente: “No estará afecto a este
cobro el ejemplar que el Servicio entrega a las personas jurídicas y
personas naturales extranjeras, cuando solicitan su cédula de Rol Único
Tributario por primera vez”.
Anótese,
comuníquese y publíquese.
(Fdo)
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo para Ud., para su conocimiento y demás fines
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