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RESOLUCION EXENTA SII N°51 DEL 27 DE MAYO DEL 2005
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 14, DEL 8 DE FEBRERO DEL 2005 SOBRE REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE DOCUMENTOS

VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977; la Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura; y 

CONSIDERANDO : 

1° Que, la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de Diciembre del 2004, regula la transferencia, otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y obliga a partir del cuarto mes contado desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 15 de Abril del 2005, a que las facturas emitidas por un contribuyente, ya sea en forma manuscrita o por medios mecanizados, cuenten con una tercera copia obligatoria. 

2° Que, la Res. Ex. SII N° 14, de fecha 8 de febrero de 2005, instruye sobre la nueva copia obligatoria “cobro ejecutivo-cedible”, creada por la Ley N° 19.983, para facturas y otros documentos.

 

3° Que, con el fin de facilitar a los contribuyentes el acceso a los beneficios que otorga el mérito ejecutivo a las copias de facturas.

 

SE RESUELVE:

 

1° Modifícase el párrafo segundo de la letra a) del resolutivo 1° de la Res. Ex. SII N° 14, de fecha 8 de febrero de 2005, en la forma siguiente:

 

Suprímase la palabra “conforme” y la expresión: “en total conformidad”.

 

En consecuencia, la leyenda que debe constar en el recuadro a que se refiere el mismo párrafo será la siguiente:

 

 

 

El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio (s) prestado (s) ha (n) sido recibido (s).

 

 

 

2° El stock de documentos sin timbrar, que contengan la leyenda primitivamente establecida seguirán siendo timbrados por este Servicio.

 

3° Los documentos que hubiesen sido timbrados o se timbren con la leyenda primitivamente establecida, podrán ser ajustados al nuevo texto, tarjando la expresión “en total conformidad”.

 

4° Los documentos que ya hayan sido emitidos, incluyendo la leyenda primitivamente establecida, se considerarán correctamente emitidos.

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

                                                Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
Secretaria Director
Subdirección de Fiscalización
Oficina de Partes
Internet
Diario oficial (en extracto)