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RESOLUCION EXENTA SII N°51 DEL 27 DE MAYO DEL 2005
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 14, DEL 8 DE FEBRERO DEL 2005 SOBRE REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE DOCUMENTOS

VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977; la Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura; y 

CONSIDERANDO : 

Que, la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de Diciembre del 2004, regula la transferencia, otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y obliga a partir del cuarto mes contado desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 15 de Abril del 2005, a que las facturas emitidas por un contribuyente, ya sea en forma manuscrita o por medios mecanizados, cuenten con una tercera copia obligatoria. 

Que, la Res. Ex. SII N° 14, de fecha 8 de febrero de 2005, instruye sobre la nueva copia obligatoria “cobro ejecutivo-cedible”, creada por la Ley N° 19.983, para facturas y otros documentos.

 

Que, con el fin de facilitar a los contribuyentes el acceso a los beneficios que otorga el mérito ejecutivo a las copias de facturas.

 

SE RESUELVE:

 

Modifícase el párrafo segundo de la letra a) del resolutivo 1° de la Res. Ex. SII N° 14, de fecha 8 de febrero de 2005, en la forma siguiente:

 

Suprímase la palabra “conforme” y la expresión: “en total conformidad”.

 

En consecuencia, la leyenda que debe constar en el recuadro a que se refiere el mismo párrafo será la siguiente:

 

 

 

El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio (s) prestado (s) ha (n) sido recibido (s).

 

 

 

El stock de documentos sin timbrar, que contengan la leyenda primitivamente establecida seguirán siendo timbrados por este Servicio.

 

Los documentos que hubiesen sido timbrados o se timbren con la leyenda primitivamente establecida, podrán ser ajustados al nuevo texto, tarjando la expresión “en total conformidad”.

 

Los documentos que ya hayan sido emitidos, incluyendo la leyenda primitivamente establecida, se considerarán correctamente emitidos.

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

                                                Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
Secretaria Director
Subdirección de Fiscalización
Oficina de Partes
Internet
Diario oficial (en extracto)