VISTOS: Lo
dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los
Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N° 55 del
Ministerio de Hacienda, de 1977; la Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito
ejecutivo a la copia de la factura; y
CONSIDERANDO
:
1°
Que, la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de Diciembre
del 2004, regula la transferencia, otorga mérito ejecutivo a la copia de
la factura y obliga a partir del cuarto mes contado desde su fecha de
publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 15 de Abril del
2005, a que las facturas emitidas por un contribuyente, ya sea en forma
manuscrita o por medios mecanizados, cuenten con una tercera copia
obligatoria.
2°
Que, la Res. Ex. SII N° 14, de fecha 8 de febrero de 2005, instruye sobre
la nueva copia obligatoria “cobro ejecutivo-cedible”, creada por la
Ley N° 19.983, para facturas y otros documentos.
3°
Que, con el fin de facilitar a los contribuyentes el acceso a los
beneficios que otorga el mérito ejecutivo a las copias de facturas.
SE
RESUELVE:
1°
Modifícase el párrafo segundo de la letra a) del resolutivo 1° de la
Res. Ex. SII N° 14, de fecha 8 de febrero de 2005, en la forma siguiente:
Suprímase
la palabra “conforme” y la expresión: “en total conformidad”.
En
consecuencia, la leyenda que debe constar en el recuadro a que se refiere
el mismo párrafo será la siguiente:
El acuse de recibo que se
declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art.
4°, y la letra c) del Art. 5° de la Ley 19.983, acredita que la
entrega de mercaderías o servicio (s) prestado (s) ha (n) sido recibido
(s).
2°
El stock de documentos sin timbrar, que contengan la leyenda
primitivamente establecida seguirán siendo timbrados por este Servicio.
3°
Los documentos que hubiesen sido timbrados o se timbren con la leyenda
primitivamente establecida, podrán ser ajustados al nuevo texto, tarjando
la expresión “en total conformidad”.
4°
Los documentos que ya hayan sido emitidos, incluyendo la leyenda
primitivamente establecida, se considerarán correctamente emitidos.
Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto.
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
Distribución:
Secretaria Director
Subdirección de Fiscalización
Oficina de Partes
Internet
Diario oficial (en extracto) |