RESOLUCION EXENTA SII N°52 DEL 31 DE MAYO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el artículo 6° letra a) N° 1 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 y; lo
establecido en la Resolución Exenta N° 09 del 15 de Febrero del 2001,
publicada en el Diario Oficial del 21 de Febrero del 2001, en especial
lo que establecen sus artículos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°.
CONSIDERANDO: 1.
Que, la empresa E-Sign S.A. Rut. 99.551.740-K, giro Servicios de
Certificación Electrónica y Servicios Técnicos, Domiciliada en Av.
Andrés Bello N° 2777 Of. 1503 y cuyo Representante Legal es el Sr.
Guillermo Gormaz Díaz, Rut. 6.060.943-8, ha solicitado formalmente al
Servicio Impuestos Internos que se le otorgue la calidad de “Prestador
de Servicios de Certificación autorizado para efectos tributarios”, a
efectos de respaldar mediante la emisión de certificados digitales para
uso y pago tributario la identidad de aquellos contribuyentes que
autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que
presenten al Servicio. 2.
Que, se ha constatado la existencia en el sitio WEB de la empresa
solicitante de un repositorio o directorio público debidamente
individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus
certificados, respecto al cual además se han adoptado medidas técnicas
y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación
de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del
mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de
revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su
consulta en línea y en todo momento.
3.
Que, en materia de
estructura de los certificados digitales
a emitirse por la empresa E-Sign
S.A., al analizarse los diversos certificados de pruebas se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Resolución N° 09, en especial la ubicación de los atributos
obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el
certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. 4.
Que, en su calidad de “Entidad de Registro” se ha verificado la
implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e
identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus
servicios, serán respaldados digitalmente por la empresa, documentación
que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos
certificados. 5.
Que desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de
las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa
solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la
relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad
entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación
digital. 6.
Que desde el punto de vista estatutario se ha constatado el hecho de
estar legalmente constituida como persona jurídica, el tener por objeto
o giro el prestar servicios de certificación digital y demás
requisitos establecidos en la Res. Ex N° 9, ya citada. 7.
Que en materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la
prestación de los servicios de certificación digital, específicamente
seguridad física, seguridad lógica y “continuidad de la operación”
en caso de contingencias, se han realizado inspecciones técnicas y se
han formulado observaciones o reparos, mismas que, la empresa al ser
notificada de esta Resolución se compromete a subsanar en los plazos
acordados de común acuerdo. Dentro de las observaciones formuladas, la
empresa E-Sign S.A. se compromete, dentro de un plazo de 6 meses
contados desde la fecha de la presente resolución, a agregar en el
certificado raíz intermedio, el RUT del emisor.
SE
RESUELVE: PRIMERO:
Con el mérito de las revisiones documentales y técnicas realizadas y
de las disposiciones legales pertinentes y habiéndose cumplido las
exigencias reglamentarias y técnicas y el procedimiento administrativo
respectivo consignado en los considerandos anteriores, aceptar la
solicitud para operar como Prestador de Servicios de Certificación a la
empresa E-Sign S.A. ya
individualizada, otorgándosele formalmente la calidad de
“Prestador de Servicios de Certificación autorizado para efectos
tributarios” autorizándose su funcionamiento como tal a contar de
esta fecha. SEGUNDO:
No
obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos se reserva la
facultad de modificar las exigencias, prácticas y procedimiento de
acreditación, lo que oportunamente se informará a las entidades
certificadoras acreditadas; de suspender o revocar la acreditación
cuando estime que no se entregan las garantías necesarias para seguir;
y de efectuar revisiones administrativas y técnicas en el momento que
lo estime conveniente. ANÓTESE
Y COMUNÍQUESE. (Fdo.)
ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR (S) Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., Distribución: |