Home | Resoluciones 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°52 DEL 31 DE MAYO DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA PARA ACTUAR COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD Y EMITIR CERTIFICADOS DIGITALES DE USO Y PAGO TRIBUTARIO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra a) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 y; lo establecido en la Resolución Exenta N° 09 del 15 de Febrero del 2001, publicada en el Diario Oficial del 21 de Febrero del 2001, en especial lo que establecen sus artículos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°.

CONSIDERANDO: 

1. Que, la empresa E-Sign S.A. Rut. 99.551.740-K, giro Servicios de Certificación Electrónica y Servicios Técnicos, Domiciliada en Av. Andrés Bello N° 2777 Of. 1503 y cuyo Representante Legal es el Sr. Guillermo Gormaz Díaz, Rut. 6.060.943-8, ha solicitado formalmente al Servicio Impuestos Internos que se le otorgue la calidad de “Prestador de Servicios de Certificación autorizado para efectos tributarios”, a efectos de respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario la identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten al Servicio.   

2. Que, se ha constatado la existencia en el sitio WEB de la empresa solicitante de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto al cual además se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento.          

3. Que, en  materia de estructura de los certificados  digitales  a emitirse por   la empresa   E-Sign S.A., al analizarse los diversos certificados de pruebas se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 09, en especial la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. 

4. Que, en su calidad de “Entidad de Registro” se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la empresa, documentación que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. 

5. Que desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital.  

6. Que desde el punto de vista estatutario se ha constatado el hecho de estar legalmente constituida como persona jurídica, el tener por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital y demás requisitos establecidos en la Res. Ex N° 9, ya citada.    

7. Que en materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente seguridad física, seguridad lógica y “continuidad de la operación” en caso de contingencias, se han realizado inspecciones técnicas y se han formulado observaciones o reparos, mismas que, la empresa al ser notificada de esta Resolución se compromete a subsanar en los plazos acordados de común acuerdo. Dentro de las observaciones formuladas, la empresa E-Sign S.A. se compromete, dentro de un plazo de 6 meses contados desde la fecha de la presente resolución, a agregar en el certificado raíz intermedio, el RUT del emisor.                                   

SE RESUELVE:  

PRIMERO: Con el mérito de las revisiones documentales y técnicas realizadas y de las disposiciones legales pertinentes y habiéndose cumplido las exigencias reglamentarias y técnicas y el procedimiento administrativo respectivo consignado en los considerandos anteriores, aceptar la solicitud para operar como Prestador de Servicios de Certificación a la empresa E-Sign S.A. ya individualizada, otorgándosele formalmente la calidad de “Prestador de Servicios de Certificación autorizado para efectos tributarios” autorizándose su funcionamiento como tal a contar de esta fecha.     

SEGUNDO: No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos se reserva la facultad de modificar las exigencias, prácticas y procedimiento de acreditación, lo que oportunamente se informará a las entidades certificadoras acreditadas; de suspender o revocar la acreditación cuando estime que no se entregan las garantías necesarias para seguir; y de efectuar revisiones administrativas y técnicas en el momento que lo estime conveniente.
 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. 

 

(Fdo.) ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA

    DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.,
 

 

Distribución:

- Internet