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RESOLUCION EXENTA SII N°54 DEL 01 DE JUNIO DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 CONSIDERANDO: 

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.

  Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

  Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados.

  

                                                                             SE RESUELVE:

Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Junio del 2005 a los siguientes contribuyentes:

-       ADMINISTRADORA MEDICA CENTROMED S.A., RUT 88.047.000-0

-       AGUAS CHANAR S.A., RUT 99.542.570-K

-       COMERCIAL A Y B LTDA., RUT 78.634.910-9

-       MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., RUT 78.624.210-K

En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con:

  •        Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  •        Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  •        Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  •        Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  •        Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción        contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  •        Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  •        Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos        recibidos.

  •        Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas,        que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  •        Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas

  •        Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si         procede.

  •        Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  •        Administración de contingencias.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) ENRIQUE ROJAS HIDALGO
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

  

 

Distribución:
-Internet
-Diario Oficial en extracto