RESOLUCION EXENTA SII N°61 DEL 22 DE JUNIO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades y obligaciones contempladas en el Art. 6º, letra A) Nº
1 y Art. 200, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del
Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º,
del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso segundo
del Art. 56, del Decreto Ley Nº 825, de 1974; la Res. Ex. N° 18, de
fecha 22 de Abril del 2003; la Res. Ex. SII N° 45, del 01 de Septiembre
del 2003; y CONSIDERANDO:
1.
Que, corresponde al
Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos de autorización
que deben cumplir el formato y los procedimientos de emisión de las
representaciones impresas de los Documentos Tributarios Electrónicos,
de modo que se resguarde debidamente el interés fiscal. 2.
Que, el sistema de
Facturación Electrónica permite introducir procedimientos, prácticas
y medios alternativos de emisión de representaciones impresas de
Documentos Tributarios Electrónicos, que redundan en una mayor
flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los
contribuyentes. 3.
Que, el avance de la
tecnología de impresión térmica, el uso correcto de los equipos y
materiales y el manejo adecuado de los ejemplares ya impresos, permiten
garantizar la permanencia en el tiempo de las impresiones térmicas. SE
RESUELVE: Primero:
AUTORÍZASE a
los emisores de Guías de Despacho Electrónicas, para extender
representaciones impresas de estos documentos, en un formato alternativo
de impresión, el cual se denominará para estos efectos: “Guía de
Despacho Electrónica en modalidad Express” o simplemente “Guía de
Despacho Express”. Para
poder operar bajo la modalidad antes señalada, se deberá cumplir con
los requisitos que se indican a continuación: 1.
La
Guía de Despacho Express podrá emitirse por medio de tecnología de
impresión láser, de inyección de tinta o térmica, en papel
especialmente dispuesto para ello, el cual debe garantizar la total
integridad y legibilidad de la impresión de los datos y el timbre
electrónico, por el lapso de, al menos, 6 años contados desde su
impresión. 2.
La modalidad
de impresión en formato Express, deberá efectuarse sobre papel de un
ancho mínimo de 7,5 centímetros, a un ancho máximo de 13 centímetros,
el cual podrá contener diagramado e información preimpresa, tanto en
el anverso como en el reverso. 3.
La Guía de
Despacho Express deberá contener toda la información, datos y
elementos de la representación impresa de la Guía de Despacho Electrónica
en formato estándar. En atención a las limitaciones de tamaño del
formato Express, para dar cumplimiento a lo anterior se deberá
considerar lo siguiente: a.
Identificación
del documento: El
nombre de Guía de Despacho Electrónica debe ir en un recuadro de un
tamaño mínimo de 1,5 por 5,5 centímetros, enmarcado por un filete o línea
de entre 0,5 a un milímetro de grosor. El tamaño máximo del recuadro
será de 2,5 por 7 centímetros. Las letras deberán indicarse en alta
(mayúscula) y negrita. Adicionalmente se deben incluir sólo los datos
de número de RUT del emisor, Nombre del documento y N° de folio. Bajo
este recuadro se debe indicar la dirección regional del SII a la que
pertenece el emisor, según lo indicado en la letra c) del resolutivo Séptimo
de la Res. Ex. SII N° 18, del 2003. b.
Orden de la
información: La
información de la Guía de Despacho Express se indicará de acuerdo al
orden que se señala a continuación:
i.
Identificación del emisor: Razón social, Giro, Dirección.
ii.
Identificación del receptor: Rut, Razón social, Dirección,
Giro.
iii.
Identificación de transporte.
iv.
Información de referencia. (de haberla)
v.
Detalle.
vi.
Información de Totales
Los puntos ii, iii y iv podrán ser intercambiados de orden entre
sí. c.
Encabezado de
la representación impresa de la Guía de Despacho Express:
Se deberá consignar en la primera línea de la Guía de Despacho
Express la siguiente leyenda: “Formato Express autorizado por Res. Ex.
SII N° nn, de fecha dd.mm.aaaa”, en donde: “nn” y
“dd.mm.aaaa” corresponden al número, día, mes y año de la
presente resolución. d.
Código de
barras bidimensional:
Que Corresponde al timbre electrónico, deberá imprimirse
centradamente, en un tamaño mínimo de 2 por 5 centímetros, a un tamaño
máximo de 4 por 7 centímetros. e.
Leyenda:
Debajo del timbre deberá imprimirse la leyenda: "Timbre electrónico
SII"; luego y bajo de dicha expresión se deberá indicar:
"Res. XX de AAAA” en donde XX es el número y AAAA es el año de
la Resolución que autoriza al contribuyente para emitir Documentos
Tributarios Electrónicos; en la misma línea, separada por un guión, o
en la línea inmediatamente inferior, se deberá indicar la siguiente
frase: "Verifique documento: www.sii.cl". f.
Tamaño de
letras: El tamaño
de la letra de impresión, utilizada en la Guía de Despacho Express
deberá ser de al menos de 8 pts. 4.
La modalidad
de Guía de Despacho Express, obliga al receptor no electrónico a
mantener bajo su resguardo esta representación impresa por el lapso de
tiempo de al menos 6 años, lo cual no obsta que en cualquier momento
pueda reemplazar dicho ejemplar por una representación impresa en
formato estándar de la Guía de Despacho Electrónica. 5.
Según lo
dispuesto en el inciso segundo del N° 10, del resolutivo Cuarto de la
Res. Ex. SII N° 45, del 2003, el emisor electrónico tendrá un plazo máximo
de 12 horas, contadas desde la entrega real de las especies, para enviar
al Servicio de Impuestos Internos la Guía de Despacho Electrónica
correspondiente a la entrega efectuada. 6.
La Guía de
Despacho Express sólo podrá ser utilizada en los traslados y entregas
asociados a la venta móvil de productos, que se realicen en terreno o
en las dependencias del receptor de la Guía de Despacho Electrónica. 7.
La Guía de
Despacho Electrónica que respalda el traslado total de mercaderías,
deberá ser impresa en dos ejemplares en el formato estándar, según lo
establecido en la Res. Ex. N° 18, del 2003. 8.
La Guía de
Despacho Electrónica, impresa bajo la modalidad Express, deberá ser
emitida indicando tal característica en el formato electrónico, lo
cual se señalará en el campo dispuesto expresamente para estos fines. Segundo:
Para
efectos de la Ley N° 19.983, sobre mérito ejecutivo de la copia de la
factura, la Guía de Despacho Express deberá ser emitida en una
representación impresa adicional, la que deberá contar con el recuadro
para el otorgamiento del acuse de recibo que indica la ley y la leyenda
señalada en el inciso segundo de la letra a) del resolutivo 1° de la
Res. Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modificada por Res Ex. SII N°
51, de 27.05.2005. Asimismo, deberá indicar en su vértice inferior
derecho, la leyenda: “CEDIBLE CON SU FACTURA”. Tercero
El
incumplimiento de lo expuesto en la presente resolución será
sancionado de acuerdo a lo indicado en el N° 10 del Art. 97, del Código
Tributario. Cuarto
La
presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Distribución: |