RESOLUCION EXENTA SII N°63 DEL 30 DE JUNIO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo
6°, letra A, N° 1 y N° 3 del Código Tributario, contenido en el D.L.
N° 830, de 1974; el artículo 7° letras c), i) y j) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
de fecha 15.10.1980; los artículos 52°, 53°, 54°, 55° y 56°
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L.
N° 825, de 1974; y de acuerdo a los instruido por este Servicio en las
Resoluciones Exentas N° 2301, de 07.10.1986; Resolución Exenta N°
3162, de 28.06.1996; Circular N° 50, de 09.10.1986, Circular N° 43, de
26.07.1996 y Ordinario N° 839, de 27.03.98 de la Subdirección de
Informática.
CONSIDERANDO: 1.- Que, en la actualidad
existe un mercado de contribuyentes que importan, fabrican, distribuyen
y venden máquinas expendedoras de productos y servicios, las cuales, a
su vez, son compradas por contribuyentes que las explotarán en forma
directa. 2.- Que, en virtud del
artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es
facultad de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
otorgar la exención de emisión de boletas para los explotadores de máquinas
expendedoras, en la medida que se resguarde el interés fiscal. 3.- Que, se ha constatado
la existencia de un mercado informal de contribuyentes que, sin haber
requerido a este Servicio la autorización para eximirse de la obligación
de emitir boletas, explotan estas máquinas sin emitir la documentación
tributaria de conformidad a lo prescrito en los artículos 52°, 53°,
54°, 55° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido
en el D.L. N° 825, de 1974. 4.- Que, con el objeto de
efectuar una fiscalización más eficiente y expedita es necesario
refundir y complementar las instrucciones que rigen el procedimiento de
autorización. 5.-
Que, para tal fin, resulta necesario delegar la facultad de
autorizar “modelos de máquinas expendedoras" en el Subdirector
de Fiscalización y la facultad de eximir de la obligación de emitir
boletas en los Directores Regionales.
SE RESUELVE: 1.-
Para los efectos de la presente resolución, se entiende por máquina
expendedora toda máquina que no necesita la intervención de una
persona para materializar alguna venta de producto y/o servicio. 2.-
Todo contribuyente que utilice máquinas expendedoras, que no reciban
dinero en forma directa, deberá otorgar el documento tributario
correspondiente por el servicio o venta que realice. 3.-
Los modelos de máquinas expendedoras se autorizarán siempre que
cumplan con los siguientes requisitos: Requisitos
generales: a)
El solicitante de la autorización ante la Dirección Nacional
debe ser el fabricante, importador, representante o distribuidor de las
máquinas que se desean autorizar. b)
El solicitante debe haber dado inicio de actividades como
contribuyente de primera categoría y de IVA; c)
La enajenación de los
productos y/o servicios que la máquina expenda no debe encontrase
prohibida por la legislación vigente.
Requisitos
específicos: Presentar
Carta Solicitud dirigida al Subdirector de Fiscalización, firmada por
el representante legal y requiriendo la autorización de un modelo de máquina
expendedora, la cual eventualmente podrá funcionar en forma exenta de
la emisión de boletas previa autorización de la Dirección Regional
respectiva. A dicha solicitud se debe adjuntar: a)
Un catálogo de la máquina en que se describa en detalle:
productos a vender, forma de pago (capacidad de dar vuelto); b)
Forma de control de ventas (contador o reporte); c)
Procedimiento de reposición y recaudación de dinero; d)
Fotografías o imágenes descriptivas de la máquina en cuestión. El
Servicio de Impuestos Internos emitirá una resolución que autoriza al
modelo respectivo en el caso que se cumplan los requisitos señalados.
En caso contrario, la solicitud será rechazada. Los
contribuyentes que obtengan resoluciones que autoricen un modelo
determinado deberán, cada vez que vendan una máquina expendedora
autorizada, entregar al comprador una
copia de la resolución que autoriza el modelo respectivo. Esto, con el
objeto de facilitar la autorización de exención de emisión de
documentos correspondiente. 4.-
La solicitud de exención de emitir boletas para máquinas expendedoras
cuyos modelos ya se encuentren autorizados por la Dirección Nacional,
se deberá efectuar por el contribuyente explotador de la máquina ante
la Dirección Regional correspondiente al domicilio de su casa matriz.
El contribuyente explotador debe cumplir con los siguientes requisitos: a)
Contar con inicio de
actividades como contribuyente de primera categoría y de IVA; b)
No haber sido denunciado o condenado en virtud de los N°s 4, 8,
9, 10, 20, 21, 22, 23 ó 24 del artículo 97° del Código Tributario,
dentro de los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la fecha de
solicitud de la exención; c)
Presentar copia de la Resolución que autoriza al modelo de máquina,
previamente autorizado por la Dirección Nacional de este Servicio. d)
Acreditar el dominio de las máquinas mediante factura de
adquisición o la tenencia legítima mediante un acto o contrato que
justifique su posesión. En el caso de los fabricantes, cuando exploten
dichas máquinas, deberán respaldar su tenencia mediante la emisión de
una guía de despacho que individualice el detalle de las máquinas,
precios unitarios y destino o lugar de explotación. 5.-
Con los antecedentes conformes, la Dirección Regional procederá a
emitir una resolución de exención de emisión de documentos para el
contribuyente explotador. En el
caso que el contribuyente solicite la exención de la emisión de
documentos por modelos no autorizados deberá indicársele que
previamente deberá obtener la autorización para dicho modelo de
conformidad con la dispuesto en el resolutivo N° 3, para lo cual la
solicitud respectiva deberá ser presentada por los contribuyentes que
se describen en el resolutivo antes señalado, siempre y cuando cumplan
con los requisitos indicados en el mismo. 6.-
La enajenación de especies o prestación de un servicio por medio de
una máquina no autorizada por el SII, sin que se otorgue la documentación
exigida por la ley, en la oportunidad y forma debida, será sancionada
en conformidad con lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97° del Código
Tributario. 7.-
Delégase en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar
“modelos de máquinas expendedoras” de acuerdo al resolutivo N°3 y
en los Directores Regionales la facultad de eximir de la obligación de
emitir boletas, a que se refiere el resolutivo N°4. 8.- Esta resolución
comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
JUAN TORO RIVERA
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. |