RESOLUCION EXENTA SII N°65 DEL 30 DE JUNIO DEL 2005
VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A), del
Art. 6°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de
1974; los Arts. 52 al 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 1110, de 1978; la
Circular N° 129, de 1977; la Res. Ex. N° 6080, de 1999; la Circular N° 39, de
2000, del Servicio de Impuestos Internos; la Res. Ex. SII N° 07, del 14 de
Enero del 2005; y CONSIDERANDO : 1°
Que, la Res. Ex. SII N° 07, del 14 de Enero del 2005, deja sin efecto lo
establecido en la Circular N° 129, de 1977, la Res. Ex. N° 6080, de 1999, la
Circular N° 39, del 2000 y Res. Ex. N° 1110, de 1978, a partir del 1 de Julio
del 2005, sólo en cuanto eximen a los Bancos e Instituciones Financieras de la
obligación de emitir Facturas por operaciones de un monto neto inferior a 1
(una) UTM, de Facturas de Ventas y Servicio no Afectos o Exentos de IVA, de
Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA y de Boletas, lo cual
no se aplicará a las operaciones que realicen estos contribuyentes por pago y
cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de
créditos de cualquier naturaleza. 2°
Que, actualmente una cantidad considerable de Bancos e Instituciones Financieras
se encuentran en pleno proceso de incorporación al sistema de Facturación
Electrónica, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos en la
Res. Ex. SII N° 45, de fecha 01.09.2003. 3°
Que, por la cantidad de operaciones que realizan los Bancos e Instituciones
Financieras y la necesidad de ajustar sus procedimientos ante estas nuevas
exigencias, se ha estimado necesario modificar la fecha de entrada en vigencia
de la Res. Ex. SII N° 07, de fecha 14.01.2005. SE RESUELVE: MODIFÍCASE, la fecha de entrada en vigencia de la Res. Ex.
SII N° 07, del 14 de Enero del 2005, desde el 1° de Julio del 2005 al 1° de
Septiembre del 2005. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines MSC/IBC/MPM |