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INGRESAR a Resolución N° 139 de 29 de octubre de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 13 DE JULIO DEL 2005
MATERIA : DELEGA FACULTAD RELACIONADA CON NORMAS PARA COMBATIR EVASIÓN TRIBUTARIA EN JEFATURA QUE INDICA.

 

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g), e i) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°, letra A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 48, de la ley N° 19.880; y, 

CONSIDERANDO: 

1.- Que el artículo 97 N° 9, del Código Tributario sanciona el delito de ejercer en forma clandestina el comercio o la industria. 

2.- Que el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, prescribe que cuando una infracción tributaria estuviere sancionada con multa y pena corporal, el Director podrá interponer la respectiva denuncia o querella.   

3.-  Que el artículo 162 del Código Tributario, dispone que la acción penal por delitos tributarios es de iniciativa del Director del Servicio, a quién también corresponde la representación o defensa del Fisco, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella sea presentada por el Servicio. 

4.- Que con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de la acción criminal respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, se estima del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, delegar en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella, y en los Directores Regionales, por sí o por medio de  mandatario, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal  se ejercite por denuncia o querella. 

5.- Que la ley N° 19.880, en su artículo 5°, dispone que   el proceso administrativo y los actos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o constancia.

6.- Que, además, se ha estimado necesario establecer un procedimiento uniforme para el ejercicio de la facultad a que se refiere el considerativo cuarto por parte de los Sres. Directores Regionales.

RESUELVO:

Primero.- Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en el caso del delito  previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9  del Código Tributario, la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario.

La decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución que, en copia autorizada, se debe incorporar al expediente judicial respectivo.

El Subdirector Jurídico deberá informar, mensualmente, al Director del ejercicio de la facultad que se delega.

 Segundo.-  Delégase en los Directores Regionales para ejercer por sí o por intermedio de mandatario, respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, la facultad de asumir la representación y defensa del Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente. Esta delegación comprende tanto la facultad de presentar la respectiva denuncia o querella, como su intervención en los procesos que se incoen.

 Para ejercer la facultad que se delega, los Directores Regionales, remitirán al Departamento Subdirección Jurídica, por la vía más expedita, los antecedentes fundamentales del caso, con el objeto de que el Subdirector Jurídico pueda adoptar la decisión a que se refiere el dispositivo primero precedente.

 Esta delegación será ejercida por el Director Regional señalando el número y fecha de la resolución  que contenga la decisión  del Subdirector Jurídico, antes señalada, y el número y fecha de la presente resolución, copia autorizada de la cual deberán acompañar a la correspondiente querella o denuncia. 

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes.
 

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